Micelio
7477(02-12-94)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1994

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Hch7477F CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVATE SALA DE CASACION LABORAL - Sección Primera - Radicación No. 7477 - Acta No. 45 Magistrado Ponente: Dr FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ RECURSO DE HECHO Santafé de Bogotá D.C, diciembre dos (2) de mil novecientos noventa y cuatro (1994). Resuelve la Sala el recurso de hecho interpuesto por la demandada INDUSTRIA COLOMBIANA DE LLANTAS S.A. - ICOLLANTAS S.A. contra el auto proferido el catorce (14) de julio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), mediante el cual el Tribunal negó el de casación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio que le promovió PABLO ENRIQUE PUENTES.

ANTECEDENTES: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá negó el recurso de casación que interpuso la demandada contra la sentencia proferida por esa Corporación, por cuanto consideró que carecía de interés jurídico económico, dado que, de una parte, el monto de los salarios dejados de percibir como consecuencia del eventual reintegro del demandante era de $4.999.190.28, sin tener en cuenta sus aumentos convencionales ante la imposibilidad de cuantificarlos por no existir las pruebas pertinentes y que, de otra parte, la posible indemnización por despido ascendía a la cantidad de $1.195.496.30.

El impugnante sostuvo que como el Tribunal dispuso el eventual reintegro con el pago de los salarios más los aumentos convencionales dejados de percibir, el valor de tales incrementos debía tenerse en cuenta para fijar el interés jurídico para recurrir en casación. El demandante manifestó que el recurso no fue interpuesto dentro del término legal y que en todo caso la demandada no tenía interés para acceder al recurso extraordinario.

SE CONSIDERA: El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santafé de Bogotá en sentencia del diez (10) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), mediante la cual resolvió el recurso de apelación propuesto por la accionada, dispuso: "1(.- REVOCAR el numeral 1( de la parte resolutiva proferida por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, el 26 de octubre de 1993.

"La revocatoria como ya se analizó y de acuerdo con la prueba aportada al proceso se fundamenta en que es a juicio del empleador la decisión de reintegrar o indemnizar a PABLO ENRIQUE PUENTES identificado con la C.C. # 17.100.193 de Bogotá, por haber concluido que la terminación del contrato es injusta e ilegal al no haberse demostrado respaldo en la ley para tomar tal determinación. Entonces es INDUSTRIA COLOMBIANA DE LLANTAS S.A. "ICOLLANTAS S.A.", quien elegirá entre el reintegro o la indemnización. En caso de que opte por el reintegro se hará al cargo de ayudante general con el pago de los aumentos salariales convencionales, como se dispuso en la parte considerativa.

Si determina que se debe pagar la indemnización el monto de ésta es de $1.195496.30 M.L., liquidada en la parte motiva ". La Sala observa que el ad-quem no encontró medio probatorio que acreditara los incrementos salariales convencionales y de las copias con las cuales se surte éste recurso no se infiere la prueba de tal hecho. En consecuencia, por no existir elemento de juicio alguno que permita cuantificar los citados aumentos convencionales del salario, la decisión del Tribunal fue acertada.

Por lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

1(.- Declarar bien denegado el recurso de casación formulado por el apoderado de la demandada. 2(.- Devolver las copias al Tribunal de origen para los fines pertinentes. COPIESE,

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JORGE IVAN PALACIO PALACIO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LUZ EMILIA JIMENEZ DE MOLINA Secretaria