Micelio
74370(08-05-17)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2017

Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Radicación n.° 74370 JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente Radicación: n°. 74370 Acta 10 Bogotá, ocho (08) de mayo de dos mil diecisiete (2017) Se pronuncia el despacho sobre el aparente conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO QUINTO CIVIL ORAL MUNICIPAL DE SINCELEJO, el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE SINCELEJO - SUCRE y el JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE MONTERÍA, CÓRDOBA, dentro del proceso ejecutivo promovido por la I.P.S. NUEVA ESPERANZA S.A.S. en contra de la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE CÓRDOBA, COMFACOR EPS.

ANTECEDENTES La IPS Nueva Esperanza S.A.S. promovió demanda ejecutiva en contra de la Caja de Compensación Familiar de Córdoba - COMFACOR, con el propósito de que se libre mandamiento de pago contra la llamada a juicio, por la suma de $63.720.844 a título de capital, y los respectivos intereses, por concepto de facturas vencidas, representativas de los valores causados por la prestación de servicios médicos.

La demanda se radicó en los Juzgados Civiles Orales Municipales de Sincelejo, correspondiéndole por reparto al Quinto, quien a través de auto del 30 de noviembre de 2015, declaró su falta de competencia y ordenó la remisión del expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Sincelejo. El juzgado consideró como sustento de su decisión, que el litigio propuesto versa sobre un tema de seguridad social y en consecuencia de conformidad con los artículos 2 y 11 del CPTSS correspondía a los jueces laborales.

Allegado el expediente a los Juzgados Laborales del Circuito de Sincelejo, por reparto fue asignado al Segundo, el cual resolvió declararse sin competencia para conocer de la demanda. Fundó su decisión en que de conformidad con el artículo 11 del CPTSS el conocimiento del asunto corresponde al juez del domicilio de la demandada, que en este caso es la ciudad de Montería, y ordenó la remisión del expediente a los juzgados laborales del circuito de esta ciudad.

Recibido el expediente por los Juzgados Laborales del Circuito de Montería, fue repartido al Tercero, el cual a través de auto del 18 de marzo de 2016, consideró que si bien la norma aplicable era el artículo 11 del CPTSS, y de guías de envío de las facturas a su destinataria COMFACOR, indicaban como domicilio la ciudad de Sincelejo en la calle 13ª # 20-31 barrio el Rosal, y en consecuencia, el conocimiento del asunto corresponde al Juez Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo.

Por tal razón provocó un conflicto de competencia negativo y, ordenó el envío del expediente a Corte para su definición. Puede advertirse, en el conflicto provocado han intervenido juzgados laborales y un juzgado civil, razón por la cual la competencia para resolverlo, corresponde a la Sala Plena de esta Corporación, en virtud de lo establecido en el artículo 3º de la ley 270 de 1996.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el suscrito magistrado de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: Remitir el presente conflicto de competencias a la Sala Plena de esta Corporación, para su resolución, conforme lo expuesto en la parte motiva. Segundo: Comunicar esta decisión al Juzgado Quinto Civil Oral Municipal de Sincelejo, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Sincelejo y al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Montería. Cúmplase.

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado. 2