CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL -Sección Primera- Radicación Nº 7393 Acta Nº 41 Mag. Ponente: FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ.- Santafé de Bogotá D.C., cuatro (4) de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro. Al examinar los apartes pertinentes del expediente para efectos de decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso adelantado por GUSTAVO ALONSO VARON PALACIO, TERESITA VARON PALACIO y CARLOS ARTURO HENAO PALACIO - contra la sociedad ADMINISTRACION CIBERNETICA DE APUESTAS LTDA. "ACA LTDA.", en forma solidadiria con los socios de ésta GILDARDO ECHEVERRY F. Y CIA LTDA.;
GUSTAVO VARON BELTRAN; y la sociedad CONCURSAR S.A. - encuentra la Sala que solamente el primero de los demandantes mencionados tiene la cuantía del interés necesario para recurrir en casación. El interés mencionado para el demandandante o los demandantes, según sea del caso, equivale por regla general al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas en la sentencia impugnada; y tratándose de la indemnización moratoria ella se determina por su valor a la fecha de esa decisión. A más de lo anterior, cuando existe pluralidad de demandantes la cuantía del interés jurídico para recurrir en casación debe ser individual, cuando se trata del litis consorcio facultativo, habida consideración que los litisconsortes mantienen en él una relación de derecho sustancial autónomo.
En este asunto la indemnización moratoria solicitada por los tres demandantes, respecto de la cual concedió el Tribunal únicamente el recurso de casación, suma para cada uno de ellos, en su orden, las siguientes cantidades: GUSTAVO ALONSO VARON PALACIO $10.083.332 dado que su salario fue de $500.000.oo; CARLOS ARTURO HENAO PALACIO $ 3.307.332.OO en virtud a que su salario fue de $164.000.oo; y TERESITA DEL NIÑO JESUS VARON PALACIO $4.436.666.66 por cuanto su último salario fue de $220.000.oo; teniendo en cuenta que la relación laboral terminó para todos el día 24 de noviembre de 1992 y que la sentencia de segundo grado fue proferida el 29 de julio de 1994.
Entonces, conforme ya se dijo solamente la pretensión por indemnización moratoria del primero de los demandantes referidos alcanzó y superó la suma de $9.870.000.oo exigida por el artículo 1º del Decreto 719 de 1989 de acuerdo con el salario mínimo vigente para el año en curso. En consecuencia, la Sección Primera de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de casación en este caso para CARLOS ARTURO HENAO PALACIO y TERESITA DEL NIÑO JESUS VARON PALACIO. 2º.- ADMITIR el presente recurso para GUSTAVO ALONSO VARON PALACIO por reunir los requisitos legales. Sin costas.
NOTIFIQUESE FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Magistrado JORGE IVAN PALACIO PALACIO RAMON ZUÑIGA VALVERDA Magistrado Magistrado LUZ EMILIA JIMENEZ DE MOLINA Secretaria