0 w Wppú6[ica de Colombia Corte Suprema de justicia Saca de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Magistrado Ponente: ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ Bogotá D.C., doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009).- Ref: 73449-3103-001-2003-00008-01 Procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación que la demandada, señora BEATRIZ GIRALDO DE NEISSA, interpuso contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, Sala Civil — Familia el 15 de mayo de 2008, en el proceso ordinario que en su contra adelantó el señor HENRY VARGAS URUEÑA, y en el cual actuó como interventor ad excludendum el señor MEDARDO ARIAS GARCÍA.
ANTECEDENTES 1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué, Tolima, a quien correspondió el conocimiento del referenciado proceso, le puso fin con la sentencia que dictó el 3 de noviembre de 2005, en la cual negó las pretensiones de la demanda con la -j024H v ^ que se dio inicio al mismo; declaró la vigencia del contrato de compraventa contenido en la escritura pública No. 199 del 2 de marzo de 2001, otorgada en la Notaría Única de Melgar; reconoció al señor Medardo Arias García como directo comprador del inmueble materia del litigio, "quien se allanará a pagar el precio y la vendedora a realizar la tradición" del bien; ordenó la expedición de copias para que por la autoridad competente se adelante la investigación penal correspondiente por los delitos de fraude procesal y estafa de que trató la parte considerativa de su fallo; e impuso el pago de las costas a demandante y demandada (fls. 241 a 260, cd. 1). la 2.
En virtud del recurso de apelación que contra el comentado fallo planteó la demandada y el interventor ad excludendum, la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, mediante el suyo fechado el 15 de mayo de 2008, lo modificó y adicionó de la siguiente manera: revocó los numerales 2° a 6° de su parte resolutiva; decretó "la resolución del contrato" contenido en la mencionada escritura pública; declaró "que los $150.000.000,00 que se dicen 6 entregados en el contrato de promesa de compraventa suscrito el 9 de febrero de 2001, por Henry Vargas Urueña a Beatriz Giraldo de Neissa, salieron del patrimonio del señor Medardo Arias García"; dispuso que la nombrada señora "deberá devolver" la indicada cantidad al último de los nombrados, "dentro de los 10 días siguientes a la ejecutoria de ésta sentencia, debidamente indexados y hasta su cancelación"; y condenó a la accionada a pagar las costas del proceso en ambas instancias, en un 60% para el actor y en lo restante (40%) para el interventor ad excludendum (fis. 132 a 169, cd. 7).
A.S.R. EXP. 2003-00008-01 2 3. La demandada interpuso recurso de casación contra el comentado fallo de segundo grado, el cual fue concedido por el Tribunal con auto del 12 de diciembre de 2008, en el que, adicionalmente, le ordenó a la impugnante que "dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta decisión, cancel[ara] el costo de las copias que se han de expedir para dar cumplimiento a la sentencia, a saber, del cuaderno del Tribunal y del cuaderno principal" (fls. 191 a 193, cd. 7). 4.
Seguidamente, la Secretaría del mencionado • Tribunal remitió el expediente a esta Corporación para el trámite del recurso de casación. CONSIDERACIONES 1. Dispone el inciso 3 0 del artículo 371 del Código de Procedimiento Civil, que "[e]n el auto que conceda el recurso se ordenará que el recurrente suministre, en el término de tres días a partir de su ejecutoria, lo necesario para que se expidan las copias que el tribunal determine y que deban enviarse al juez de primera instancia para que proceda al cumplimiento de la sentencia, so pena de que el tribunal declare desierto el recurso".
A su turno, el inciso 40 de la misma norma consagra que "[s]i el tribunal no ordenó las copias y el recurrente las considera necesarias, éste deberá solicitar su expedición para lo cual suministrará lo indispensable". Y el inciso 1° del artículo 372 ibídem, en lo pertinente, dispone que "[s]erá inadmisible el recurso por no ser procedente A.S.R. EXP. 2003-00008-01 3 de conformidad con el artículo 366 y cuando no se hayan expedido las copias en el término a que se refiere el artículo 371". 2.
En el expediente no milita constancia de que la parte recurrente en casación hubiere suministrado oportunamente las expensas para la expedición de las copias ordenadas por el Tribunal. 3. Ante tal omisión, la Corte, mediante auto de 27 de marzo último, ordenó oficiar a la Secretaría de la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Ibagué con miras a que informara si se efectuó el comentado pago y, en caso afirmativo, en qué fecha y quién lo realizó, a lo que dicha oficina respondió que "tal como se signó en la constancia de control de ejecutoria del citado proveído, éste lapso de tiempo transcurrió EN SILENCIO; lo que nos infiere, entonces, que la parte impugnante no procedió de conformidad En consecuencia, y en virtud a un error involuntario de esta Secretaría sobre este particular, por razón al no pago dentro del término de ejecutoria de las expensas para la expedición de las copias respectivas por el impugnante, el citado lo expediente debió ser remitido al Despacho del señor Magistrado conductor del mismo para lo de su cargo y no a ese alto Tribunal como equivocadamente aconteció" (oficio No. SCF 757 de 13 de mayo de 2009, fl. 13 precedente). 4.
Se desprende de lo anterior, que la recurrente en casación no suministró las expensas indispensables para la expedición de las copias que el Tribunal estimó necesarias para que se procediera a dar cumplimiento a su sentencia y que, por ende, con sujeción al último de los preceptos arriba transcritos, se A.S.R. EXP. 2003-00008-01 4 r `,r r impone a la Sala declarar inadmisible la impugnación extraordinaria de que se trata.
DECISIÓN Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la demandada, señora BEATRIZ GIRALDO DE NEISSA, contra la sentencia de segunda instancia dictada en el presente proceso, según los datos mencionados al • inicio de este proveído. En firme, devuélvase el expediente al Tribunal de origen.
Ofíciese. Notifíquese y cúmplase. e DWILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR En comisión de servicios TH ARINA 6I/ 7UEDA A.S.R. EXP. 2003-00008-01 5 LA R^ ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPET EDGARDO VILLAMIL PORTI • A.S.R. EXP. 2003-00008-01 6