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7331931030022001-00152-01 [A-162-2007]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2007

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

RELATOR/A ^I-AA ';A/-.:-A/V 1^ Y^T. 1 - ^ n S i,: A ^ • CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ^ SALA DE CASACIÓN CIVIL 7 0 6 / y Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C, quince de agosto de dos mil siete Ref.: Exp. No. 73319-3103-002-2001-00152-01 Se decide la solicitud de aclaración que la demandada planteó respecto de la sentencia proferida el 27 de junio de 2007 por esta Sala, para definir el recurso de casación interpuesto por Central Hidroeléctrica de Betania S.A. E.S.P. contra el fallo dictado en segunda instancia por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, todo dentro del proceso ordinario promovido por José Onel Aroca Rodríguez, Celiar Ricaurte, Jaime Pérez Medina, Alonso Castellanos Palencia, Félix María ¡barra Cardozo, Ananías Ortiz Vásquez, Gabriel Tao Ortiz, Alicia ¡barra Cardozo y Luis Díaz Soache contra la recurrente. 1.

La Corte casó parcialmente la sentencia del Tribunal y decretó oficiosamente la práctica de una prueba pericial, a cuyo propósito dispuso comisionar '^al Presidente dei Tribunai Superior dei Distrito Judiciai de Ibagué con amplias facuitados para que ANTECEDENTES R^yMica de G d a r i n a Corte St^nvmz de Justicia Sala de Casaáón Cviü nombre el experto y procure la obtención de la prueba técnica que se acaba de decretar'' (fl. 74 Cdno. Corte). 2.

La demandada solicita aclaración de la sentencia en cuanto al funcionario comisionado para practicar la prueba decretada, pues ^da Presidencia de esa Corporación ¡Tribunal Superior del Distrito de Ibagué] se encuentra en la actualidad a cargo de la Sala Penal de la misma"; pidió esclarecer el sentido de la expresión ^Tbtención de ia prueba técnica", de manera que permita determinar la Corporación ante la cual se tramitará la contradicción del medio de convicción aludido.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE La solicitud de aclaración resulta útil para que hacer ver que la comisión dispuesta en la sentencia, debe entenderse conferida al Presidente de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. De otro lado, la obtención de la prueba técnica, entendida como recaudo de la misma, excluye la etapa de contradicción, que se surtirá toda ante la Corte.

En este aspecto es innecesaria la aclaración pretendida. En armonía con lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema aclara que la comisión ordenada en la sentencia del asunto preanotado se concedió al Presidente de la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. E.V.P. Exp. No. 73319-3103-002-2001-00152-01 2 Repúbliox de Cdoirhia Corte Suprmu de Jusüda Sala de Qtsadón G v l Notifíquese, CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EV.P. Exp.

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