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733193103002-2001-00161-01 [28-10-2009]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2009

Magistrado ponente: Edgardo Villamil Portilla

Ley 270 de 1996

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PAGE República de Colombia Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Civil CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Magistrado Ponente EDGARDO VILLAMIL PORTILLA Bogotá, D. C., veintiocho de octubre de dos mil nueve (Discutido y aprobado en sesión de veintiuno de octubre de dos mil nueve) Ref: Exp. No. 73319-31-03-002-2001-00161-01 El señor Magistrado Pedro Octavio Munar Cadena ha manifestado su impedimento para conocer de este asunto, con invocación de la causal prevista en el numeral 9º del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil.

Y como resulta claro que los jueces deben separarse del conocimiento de un proceso, cuando existe el grado de amistad establecido en la ley con una de las partes, su representante o apoderado, de conformidad con la norma mencionada, la Corte aceptará el impedimento presentado. En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Aceptar el impedimento manifestado por el señor Magistrado Pedro Octavio Munar Cadena.

No se designa conjuez, como quiera que no se dan los supuestos del inciso final del artículo 54 de la Ley 270 de 1996. Notifíquese WILLIAM NAMÉN VARGAS JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR RUTH MARINA DÍAZ RUEDA PEDRO OCTAVIO MUNAR CADENA ARTURO SOLARTE RODRÍGUEZ CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE EDGARDO VILLAMIL PORTILLA 2 PAGE 2 E.V.P. Exp. No. 73319-31-03-002-2001-00161-01