CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D.C., primero (1) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). Ref.: Expediente No. 7264 De cara a la decisión de la presente impugnación, observa la Corte: Comoquiera que esta acción de tutela ataca el trámite y la sentencia proferida en un proceso judicial, es apenas natural que las partes del mismo tengan la posibilidad de intervenir para dejar a salvo garantías fundamentales tales como el debido proceso.
Así las cosas, es indispensable que a las partes del proceso ejecutivo materia de la tutela se les entere de esta acción, a fin de brindarles la oportunidad de que intervengan en la forma que tengan a bien. Hágase, pues, la citación correspondiente de las mismas, preferiblemente de manera personal o por aviso en subsidio (art. 320 del C.P.C.), entregándose a anexándose copia del escrito de tutela y de su decisión en primera instancia. Para tal efecto, a la mayor brevedad averígüese Téngase como lugar de notificación la dirección que para tales efecto indicó dicha persona al contestar la demanda de restitución (fl. 40 copias del proceso).
Infórmese lo aquí decidido a los otros interesados mediante telegrama. Cúmplase. MANUEL ARDILA VELASQUEZ Magistrado �PÁGINA �8� MAV - exp. 6675 � PÁGINA �2�