7180 SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO SALVAMENTO DE VOTO (TUTELA 7.180) Señores Magistrados: Las razones que me llevan a salvar el voto son las siguientes, como lo expresé en la Sala respectiva: 1. La actuación de la Directora Seccional de fiscalías de Montería no obedeció a una idea suya. Al contrario, fue la Secretaria General de la Fiscalía General de la Nación quien le solicitó evaluara la hoja de vida, desempeño y, realizara entrevista a la accionante, con el objeto de responder a ésta una petición. El escrito dirigido por la Doctora Sánchez Vela, entonces, no obedeció al querer lesionar un derecho de la doctora Vergara Martínez. 2.
En la nota remitida a la demandada se le pide, también, opinión del jefe inmediato de la señora Vergara Martínez. La doctora Sánchez, Directora Seccional de Fiscalías, y, por tanto, Jefe inmediato de la doctora Vergara dio su concepto como tal. Y este concepto también se basó en la solicitud de la oficina central de la Fiscalía. 3. La nota extendida por la demandada obedecía a un cruce de información dentro de la Fiscalía para efectos de dinámica del personal.
Por tanto, ello, de normal y necesaria ocurrencia, no puede constituir violación al derecho al “buen nombre”, con mayor razón, si se tiene en cuenta, que el escrito de la Directora Seccional de Fiscalías ni siquiera fue hallado en la carpeta o en la hoja de vida de la doctora Vergara Martínez. 4. La documentación que anexa la demandante para demostrar alguna imposibilidad suya en materia laboral no tiene relación de causa a efecto con la nota de la Directora y menos puede producir efectos en esta si se tiene en cuenta que en otra oportunidad la accionante si había podido prestar sus servicios en localidad diferente. 5.
La acusada hizo saber también que había recogido opiniones de otros funcionarios, que resultaron negativas respecto del comportamiento de la doctora Vergara. Agregó que se abstenía de mencionar sus nombres, conducta nada censurable, por las razones que aduce la demandada y porque, como se desprende de la conducta de la doctora Vergara, tal cual se percibe en su actuación dentro de esta tutela, ello no era conveniente.
Fíjese la atención en que el escrito dirigido por la Directora a la Secretaria General de la Fiscalía llegó a manos de la doctora Vergara y ni siquiera se sabe cómo. 6. Como decíamos anteriormente la comunicación de la Directora se hizo directamente a la Secretaria General de la Fiscalía, en respuesta a una petición de ésta. Siendo así mal se puede decir que con ello divulgó hechos que pusieron en tela de juicio el buen nombre de la accionante.
Seguramente conocieron de la misiva los jerarcas de la Fiscalía quienes por obvias razones deben saber del comportamiento de cualquier funcionario que aspire a ser mantenido, promovido o ascendido. Y que tales funcionarios conozcan de la situación, no entraña desconocimiento del derecho fundamental alegado En síntesis no se observa ninguna violación como para amparar el “Habeas Data”.
La doctora Sánchez Vela actuó correctamente, en cumplimiento de su deber, ante solicitud de un superior y en parte alguna consta que su actuación fuera conocida indebidamente, al punto, se repite, que ni siquiera engrosó la hoja de vida de la doctora Vergara Señores Magistrados Seguro Servidor Alvaro Orlando Pérez Pinzón 2 3