República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 71701 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente Radicación n.°71701 Acta 31 Bogotá, D. C., nueve (09) de septiembre de dos mil quince (2015). Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y otro Vs. Ricardo Bush Jackson y otros.
En vista de que la apoderada de la parte recurrente (Departamento Archipiélago de San Andrés Isla) no presentó la respectiva demanda de casación dentro del término de traslado, según el anterior informe de Secretaría, la Sala de Casación Laboral declara DESIERTO el recurso, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 65 del D. 528/1964. Con base en lo dispuesto en el inc. 3, art. 49 de la L. 1395/2010, que modificó el art. 93 del C.P.L. y S.S., se fija multa en 10 S.M.L.M.V. a la apoderada judicial de la parte recurrente Ain Zulema Connolly Quinn, identificada con cédula de ciudadanía No. 23.249.001 y portador de la T.P. No. 91.152 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual será pagada a favor de La Nación – Consejo Superior de la Judicatura - y consignados en el Banco Agrario a la cuenta DTM Multas y Cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4.
La dirección de notificación de dicha apoderada no obra dentro del expediente. Continúese con el trámite correspondiente y en ese sentido, córrase traslado a la parte demandada (Caja de Previsión Social de Comunicaciones –Caprecom-), como RECURRENTE por el término legal. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS