CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 70599 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado Ponente Radicación n° 70599 Acta 22 Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil quince (2015). Se avoca el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE EN COLOMBIA “UGETRANS COLOMBIA” contra el laudo arbitral de 26 de febrero de 2015, proferido por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado en la ciudad de Bogotá para dirimir el conflicto colectivo laboral existente entre el recurrente y la EMPRESA CITI MOVIL S.A. Reconócese a la doctora DIANA DEL PILAR HERRERA PARRA con tarjeta profesional N° 162.244 como apoderado principal de la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE TRANSPORTE EN COLOMBIA “UGETRANS COLOMBIA” en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 479 del Cuaderno Principal.
Córrase traslado por el término de tres (3) días a la EMPRESA CITI MOVIL S.A. para que presente réplica si así lo considera, lo anterior según lo dicho en auto CSJ AL2314-2014, en el que se la Sala estableció que: … En consecuencia, esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ SL, 5 Feb 2008, rad. 34622, y retoma aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, como requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones ante esta Corporación. Notifíquese y cúmplase.
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 1 3