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70276Corte Suprema de Justicia · Sala Tutelas2013

Magistrado ponente: Eyder Patiño Cabrera

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS Magistrado Ponente Eyder Patiño Cabrera Aprobado Acta No. 370- Bogotá, D. C., siete (7) de noviembre de dos mil trece (2013). ASUNTO Sería del caso resolver la impugnación presentada por Carlos Andrés Neira Rodríguez contra la sentencia proferida el 9 de octubre de 2013, a través de la cual la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva le negó la tutela interpuesta contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, si no fuera porque se advierte una causal de nulidad que implica retrotraer la actuación.

ANTECEDENTES 1. Hechos y fundamentos de la acción 1.1. El 18 de noviembre de 2008 el Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de conocimiento de Neiva condenó al actor a 90 meses de prisión por el delito de hurto calificado y agravado y, además, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria. 1.2. El accionante solicitó al despacho que vigila su condena la libertad condicional y el 23 de julio de 2012 el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa ciudad la negó por la gravedad de la conducta.

El peticionario impugnó dicha determinación y el 24 de septiembre siguiente el Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de conocimiento de esa localidad la confirmó. 1.3. El condenado volvió a reclamar el otorgamiento del subrogado, el cual fue negado mediante autos del 18 de febrero, 14 de mayo y 21 de agosto de 2013 por el juez que vigila la pena, al considerar que la petición se sustenta en argumentos que ya fueron considerados. 1.4.

Carlos Andrés Neira Rodríguez presentó acción de tutela contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Neiva por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso, a la dignidad humana, a la libertad y a la igualdad, por la negativa en la concesión de la libertad condicional, pues en su sentir, cumple con los requisitos exigidos.

Reseñó que el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías le otorgó el subrogado a “su compañero de causa” sin tener en cuenta la gravedad de la conducta. LA SENTENCIA IMPUGNADA La Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva negó el amparo al considerar que la autoridad demandada fundamentó en debida forma las razones por las cuales era improcedente la libertad condicional, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 del Código Penal, especialmente, ante el incumplimiento del factor subjetivo representado en la gravedad de la conducta.

Añadió que no es viable predicar la vulneración del derecho a la igualdad, pues el compañero de causa no se encuentra en idénticas circunstancias a las del actor y los subrogados fueron estudiados por diferentes despachos judiciales. LA IMPUGNACIÓN El peticionario insistió en los planteamientos de la demanda. CONSIDERACIONES La Sala declarará la nulidad de lo actuado por las siguientes razones: Aunque la acción se dirigió exclusivamente contra el Juzgado 3º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es evidente que la petición de amparo también involucra al Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de conocimiento de esa ciudad, despacho que confirmó el auto del 23 de julio de 2012, el que negó la libertad condicional.

Por lo tanto, dicha autoridad debe ser vinculada ya que cualquier determinación que pudiese adoptar el juez de tutela podría eventualmente afectar sus intereses y comprometer su providencia, pues de acogerse los planteamientos esbozados por el peticionario, sería imperioso revocarla en cuanto constituye un todo inescindible con la dictada por el juez de primera instancia. La labor que se demanda del juez constitucional abarca la revisión de toda la actuación, lo que involucra a los funcionarios que han conocido del asunto y que, ya sea por acción u omisión, pudieron dar lugar a la afectación de los derechos fundamentales invocados.

En consecuencia, se hace necesario poner en su conocimiento la demanda para que se pronuncien en torno a lo reclamado por el peticionario, debido a que aquél cuestiona el hecho de que le hayan negado la concesión del mecanismo sustitutivo de la pena, pese a que, al parecer, cumple con los requisitos. En tal orden de ideas, se decretará la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda de tutela emitido el 27 de septiembre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas y aportadas.

Por lo tanto, la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva deberá obrar conforme a lo expuesto y vincular al Juzgado 1º Penal Municipal con funciones de conocimiento de esa ciudad. En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE Primero: DECLARAR la nulidad de lo actuado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Neiva dentro de la acción de tutela interpuesta por Carlos Andrés Neira Rodríguez, a partir del auto del 27 de septiembre de 2013, inclusive, dejando con plena validez las pruebas practicadas con arreglo a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

Segundo. Devolver las diligencias a la Sala de origen, con el fin de que proceda conforme a lo señalado en esta providencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente Gustavo Enrique Malo Fernández Luis Guillermo Salazar Otero Magistrado Magistrado Nubia Yolanda Nova García Secretaria � Cfr. folios 25 a 27 – cuaderno No.1. � Cfr. folios 28 a 32 ibídem. � Cfr. folios 34 a 36 ibídem.