CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Unica Instancia 7026 Jairo José Ruiz Medina Unica Instancia 7026 Jairo José Ruiz Medina Proceso No 7026 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION PENAL Magistrado ponente: Dr. Carlos Eduardo Mejía Escobar Aprobado Acta # 184 Bogotá D.C., noviembre veintiocho (28) de dos mil uno (2001). Vistos: Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por la defensora del condenado JAIRO JOSE RUIZ MEDINA contra la decisión de la Sala de no remitir el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, adoptada en la providencia de octubre 31 de 2001.
Antecedentes y recurso: La abogada defensora, sostenida en que los delitos por los cuales el Ex – Congresista RUIZ MEDINA resultó condenado no fueron cometidos en ejercicio de sus funciones, le solicitó a la Corte la remisión del proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. La petición fue resuelta negativamente en el auto recurrido, en el cual igualmente se decidió autorizar al mencionado, bajo la condición allí expresada, a enajenar el inmueble de su propiedad, ubicado en la transversal 57 A #104-26 y embargado por la Corte.
“La … petición de la defensora, relativa a que se remita el proceso a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad –se dijo en el auto impugnado— es absolutamente improcedente. La Corte sostuvo que los delitos por los cuales el Ex – Congresista RUIZ MEDINA fue condenado estuvieron relacionados con sus funciones, por tal razón dictó la sentencia y resulta un despropósito de la abogada insistir en la falta de competencia de la Corporación, que es el argumento en el cual funda su solicitud.
Se trata de un punto que se definió … y sobre el cual no es admisible ningún tipo de discusión”. Esta determinación es la que cuestiona la defensa a través del recurso de reposición. Insiste en que la Corte no puede ser Juez de Penas en el presente caso porque su representado cesó en el ejercicio del cargo de Representante a la Cámara en 1993 y “el delito de peculado por el cual se le procesó y condenó nunca tuvo relación con las funciones desempeñadas como Congresista”.
Agrega que una cosa fue la gestión de los auxilios en su calidad de Senador y otra distinta que se haya apropiado de parte de los recursos que se le entregaron a la Asociación que presidía. “Fue la gestión de los auxilios –dice la abogada—con destino a la Fundación lo que dio origen a la competencia para ser juzgado en única instancia por la Corte.
Pero la apropiación no la efectuó administrando dineros públicos que en razón de su cargo de Congresista se le hubiese encomendado, sino en ejercicio de una labor eminentemente privada”. No es su pretensión, dice por último, cuestionar la legalidad de la sentencia. Pero considera que se está frente a una duda en cuanto a la competencia para los efectos de la ejecución de la pena, por lo que solicita que sea resuelva a favor del procesado, remitiendo el expediente con destino a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Consideraciones de la Sala: Se mantendrá la decisión impugnada. La discusión que plantea la defensora está completamente fuera de lugar. La conclusión de la Corte, reiterada a lo largo del proceso, fue que los delitos de peculado por los cuales fue condenado el doctor RUIZ MEDINA los cometió en ejercicio del cargo de Congresista, al apropiarse de los auxilios que en esa calidad había gestionado participando con ello en la función administradora.
Las razones de la conclusión están dichas en distintas decisiones del proceso, incluido el fallo, y fue con base en ella que la Corporación sostuvo su competencia para conocer del asunto. Solicitar que se envíe el expediente al Juez de Penas y Medidas de Seguridad para la respectiva ejecución del fallo, bajo el argumento de que el condenado no cometió los delitos en ejercicio de sus funciones de Parlamentario, es persistir de manera impropia en el cuestionamiento de la legalidad de la sentencia, aunque aduzca la defensora que esa no es su pretensión. Así las cosas, como la Corte hace el papel de Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad en los procesos que son de su competencia en única instancia, como es el presente caso, resulta abiertamente improcedente la solicitud de la abogada y en consecuencia no se repondrá el pronunciamiento impugnado.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Resuelve: NO REPONER la determinación impugnada, adoptada por la Sala en la providencia del 31 de octubre de 2001. Contra la presente decisión no procede ningún recurso. Comuníquese y cúmplase. CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR FERNANDO ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA HERMAN GALAN CASTELLANOS JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ALVARO ORLANDO PEREZ PINZON NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria 5