CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única Instancia 7.026 JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA Única Instancia 7.026 JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA Proceso No 7026 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 65 Bogotá D.C., septiembre siete (7) de dos mil cinco (2005). VISTOS: Resuelve la Corte lo pertinente en relación con la solicitud de rebaja de pena presentada por el condenado JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA.
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES: 1. Mediante sentencia del 26 de julio de 2001 la Sala condenó al mencionado por varios cargos de peculado por apropiación a la pena de 11 años de prisión, la cual fue redosificada en 10 años y 6 meses en virtud del principio de favorabilidad, según proveído del 19 de noviembre de 2002. 2. El 19 de marzo de 1998 había sido condenado por la Corte a 42 meses de prisión en el proceso 8.664, al ser encontrado responsable del delito de prevaricato por acción. 3.
Por auto del 27 de octubre de 2004, en el que además se le concedió la libertad condicional, se decretó la acumulación jurídica de esas penas y se decidió “ IMPONERLE, en definitiva, 12 años y 3 meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el lapso de 10 años, más la pena de multa deducida en el expediente 7.026, la pérdida del empleo decretada en el 8.664 y la inhabilitación de 4 años declarada en el mismo, así como las demás determinaciones adoptadas en las sentencias”. 4.
Le ha pedido el condenado a la Corte la rebaja de pena establecida en el artículo 70 de la ley 975 del 25 de julio de 2005 y la competencia para decidir lo pertinente radica en los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en consideración a que la vigilancia de la pena impuesta les corresponde en concordancia con el parágrafo del artículo 38 de la ley 906 de 2004, aplicable en virtud del principio de favorabilidad a casos que se tramitaron con sustento en la ley 600 de 2000, tal y como lo determinó la Sala en los pronunciamientos de julio 28 y agosto 17 de 2005.
En el primero se precisó que la norma le permitía una mayor garantía al condenado al quedar la fase de ejecución penal con posibilidad de segunda instancia y en el segundo se concluyó que las disposiciones del nuevo Código de Procedimiento Penal eran aplicables por favorabilidad a los procesos penales contra Congresistas, en los términos expresados en las decisiones del 4 de mayo de 2005, a través de las cuales la Corte admitió que era posible la aplicación de ese principio a casos que se rigieran por la ley 600 de 2000, bien por corresponder a hechos sucedidos antes del 1º de enero de 2005 en los Distritos Judiciales donde comenzó a operar el sistema acusatorio en esa fecha o que ocurrieron en Distritos Judiciales donde no ha sido implementado el nuevo modelo procesal. 5.
Se dispondrá, pues, remitir los procesos 7.026 y 8.664 a la oficina de reparto de los Juzgados de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, que es a quienes corresponde vigilar la ejecución de las penas acumuladas en la providencia del 27 de octubre de 2004 mencionada, en atención a que es el lugar donde se dictaron las sentencias y a que el ex Congresista no se encuentra privado de la libertad.
A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
ORDENA R la remisión de los procesos 7.026 y 8.664, en los cuales fue condenado el doctor JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA, a la oficina de reparto de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Se advierte que está pendiente de resolver la petición visible a folio 319 del cuaderno original #9.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. MARINA PULIDO DE BARÓN SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. Folios 128/7 y 50/8. �. Folio 66/9. �. Actuaron como Ponentes, respectivamente, los Magistrados ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN (Única instancia 19.093) y YESID RAMÍREZ BASTIDAS (Única 18.667). �.
Actuaron como Ponentes los Magistrados MARINA PULIDO DE BARÓN Y YESID RAMÍREZ BASTIDAS. PAGE 2