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7026(04-02-04)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2004

Magistrado ponente: Yesid Ramírez Bástidas

Ley 65 de 1993

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Única Instancia 7.026 JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA Única Instancia 7.026 JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA Proceso No 7026 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado Ponente: Dr. YESID RAMÍREZ BASTIDAS Aprobado Acta # 05 Bogotá D.C., febrero cuatro (4) de dos mil cuatro (2004). VISTOS: Se resuelve la solicitud del Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Leticia (Amazonas), mediante la cual le pide a la Corte la autorización de trabajo extramuros al condenado JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA.

ANTECEDENTES: 1. Mediante sentencia del 26 de julio de 2001, ejecutoriada el 16 de agosto siguiente, la Sala condenó al mencionado, entre otras sanciones, a 11 años de pena de prisión, al ser hallado responsable de tres delitos de peculado por apropiación agravados por la cuantía. Y mediante providencia del 19 de noviembre de 2002, se la redosificó en 10 años y 6 meses. 2.

El Director del Centro de Reclusión de Leticia, donde se encuentra el condenado, tras señalar que la Empresa Agropecuaria Granja La Esperanza ha ofrecido darle empleo a un número no mayor de diez internos y que uno de los preseleccionados es el señor RUIZ MEDINA, a quien el Consejo de Disciplina ha clasificado en fase de mediana seguridad, le pide a la Corte que con fundamento en el numeral 5º del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, examine la viabilidad de permitirle ese trabajo extramuros.

CONSIDERACIONES DE LA SALA: 1. Según el numeral 5º del artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, cuyas funciones cumple la Corte frente a condenados en única instancia que gocen de fuero constitucional o legal, les corresponde “la aprobación de las propuestas que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de la libertad”.

Así las cosas, como se ha admitido en otros pronunciamientos, beneficios administrativos tales como el permiso hasta por 72 horas, la libertad y la franquicia preparatoria, el trabajo extramuros y la penitenciaría abierta regulados por el artículo 146 de la ley 65 de 1.993, deben ser objeto de aprobación o improbación por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, o el que cumpla sus funciones. 2.

El trabajo extramuros, que no cuenta dentro de la legislación penitenciaria con una reglamentación que permita concebirlo como un instituto administrativo autónomo y con características exclusivas, como lo señaló la Sala en otra oportunidad, está previsto como parte de la libertad preparatoria o de la franquicia preparatoria, en concordancia con los artículos 148 y 149 de la ley 65 de 1993.

La primera disposición consagra esa posibilidad “para trabajar en fábricas, empresas o con personas de reconocida seriedad y siempre que éstas colaboren con las normas de control establecidas para el efecto”, a los condenados que no gocen de libertad condicional que hayan descontado las cuatro quintas partes de la pena efectiva, lo cual es evidente que no ha tenido ocurrencia en el presente caso.

JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA, en efecto, de acuerdo con la providencia de la Corte expedida el 3 de diciembre de 2003, había descontado de la pena impuesta 44 meses y 27 días, lo cual significa que a la fecha está próximo a cumplir 47 meses de privación efectiva de la libertad y muy lejos de completar los casi 101 meses que corresponden a las cuatro quintas partes de los 126 meses de prisión a los que se le condenó. La franquicia preparatoria, de otra parte, supone que se haya superado la libertad preparatoria, resultando evidente, entonces, que tampoco con sustento en el artículo 149 de la ley penitenciaria es dable acceder al pedido objeto de examen.

A mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

NO AUTORIZAR trabajo extramuros al condenado JAIRO JOSÉ RUIZ MEDINA. Contra esta decisión procede el recurso de reposición.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERMAN GALÁN CASTELLANOS JORGE ANÍBAL GÓMEZ GALLEGO ALFREDO GÓMEZ QUINTERO ÉDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO ORLANDO PÉREZ PINZÓN MARINA PULIDO DE BARÓN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS YESID RAMÍREZ BASTIDAS MAURO SOLARTE PORTILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria �. Cfr. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Auto – Única Instancia – 8.067, Oct. 22 de 2002, M.P., Dra. MARINA PULIDO DE BARÓN. �.

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