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70223(15-09-15)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 70223 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente Radicación n° 70223 Acta 32 Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015). Sería del caso declarar desierto el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia adoptada el 31 de octubre de 2012, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en el proceso ordinario laboral seguido por CESAR BERNARDO FLÓREZ SANTOS y OTROS contra la CAJA DE COMPENSACIÓN FAMILIAR DE FENALCO DEL TOLIMA, sino fuera porque se observa la existencia del error cometido al momento de notificar el auto admisorio del recurso extraordinario de casación. I-.

ANTECEDENTES Los señores César Bernardo Flórez y Otros, interpusieron demanda ordinaria laboral contra la Caja de Compensación Familiar del Tolima COMFENALCO, a fin de obtener el reintegro al cargo de docente que cada uno de los accionantes ocupaba, el pago de los salarios y las respectivas prestaciones sociales desde el despido hasta el momento en que se efectúe el reintegro, por considerar que les fue vulnerado el fuero sindical del que gozaban, al disponer la entidad empleadora en forma unilateral el despido sin antes agotar el procedimiento legal.

Para efectos de la representación judicial de los demandantes, se observa a folio 1001 del cuaderno principal que los señores ALARICO PUENTES, RAMIRO RENDÓN MONTES, GRACIELA SUÁREZ, AMANDA SÁNCHEZ SOLANO y DIANA PATRICIA MURILLO SIERRA, otorgaron poder al doctor JORGE ARMANDO ORTÍZ AGUDELO, mientras que los también demandantes MARCO REINALDO CASTAÑO, LUZ ADRIANA VILLADA OCAMPO, CÉSAR BERNARDO FLOREZ CAMPO, y CLAUDIA BEJARANO DELGADO le otorgaron poder al doctor RAÚL MARTÍN NUÑEZ PAÉZ para representar sus intereses dentro del litigio.

Posteriormente los poderes enunciados fueron sustituidos de manera conjunta al apoderado JAIRO HUMBERTO NUÑEZ PAEZ, quien representó los intereses de los demandantes en la segunda instancia. Mediante sentencia proferida el 18 de julio de 2011 el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, pese a declarar la existencia de los contratos de trabajo y determinar sus extremos, negó las pretensiones incoadas por los demandantes, y los condenó al pago de costas procesales.

Contra la anterior decisión las partes interpusieron recurso de apelación, el cual fue resuelto por el Tribunal Superior de Ibagué, que mediante sentencia calendada el 31 de octubre de 2012 confirmó la proferida por el aquo. Inconforme con la providencia emitida por el Tribunal de conocimiento, el apoderado de los demandantes que para esta oportunidad era el doctor JAIRO HUMBERTO NÚÑEZ PÁEZ, no solo interpuso Recurso Extraordinario de Casación, sino que además solicitó complementación de la sentencia proferida por el Tribunal de Ibagué. A folio 28 del cuaderno del Tribunal, obra providencia emitida el 28 de octubre de 2013 por el adquem, en la que se declaró la interrupción del proceso de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, y para el efecto se indicó: En primer lugar, el apoderado de la parte demandada (sic) Dr. Jairo Humberto Núñez Páez, quien presenta memorial donde solicita la adición o complementación de la providencia de segunda instancia, según se tuvo conocimiento, perdió la vida, motivo por el que se está en presencia de una causal de interrupción, en los términos del numeral 2° del artículo 168 del C. de P.C. Ahora, si bien este procurador judicial actuaba como apoderado sustituto de los demandantes, lo cierto es que el abogado principal Dr. Raúl Martín Núñez Páez, se encuentra actualmente suspendido, tal como se desprende de citación extraída de la página web de la Rama Judicial del Poder Público, circunstancia que a su vez se encuentra establecida como causal de interrupción del proceso, en la norma citada previamente.

De conformidad con lo anterior se dispuso la interrupción del proceso y se remitió comunicación a cada uno de los demandantes de esta decisión, respecto de la cual el doctor Jorge Armando Ortiz Agudelo, que tiempo atrás hubiere sustituido algunos de los poderes al fallecido apoderado Núñez, interpuso recurso de reposición por no estar de acuerdo con la interrupción del proceso y en el mismo acto reasumió los poderes que le habían sido otorgados desde el comienzo del litigio, específicamente por los demandantes Alarico Puentes, Ramiro Rendón, Graciela Suárez, Amanda Sánchez y Diana Patricia Montes.

El recurso de reposición fue resuelto de manera negativa, mediante providencia obrante a folio 58 del cuaderno del Tribunal, en la que se explicó que si bien había un apoderado principal respecto de algunos de los sujetos procesales, este no había reasumido el poder para la fecha de fallecimiento del apoderado sustituto razón por la cual se procedió a interrumpir el proceso, toda vez que las partes debían ser enteradas de la situación ocurrida.

Surtidas las comunicaciones y resuelto el recurso de reposición, se dio continuación al proceso y se decidió la solicitud de complementación de la sentencia de segunda instancia. Posteriormente en providencia del 31 de octubre de 2012 fue concedido el recurso extraordinario de casación por la Sala Laboral del Tribunal de conocimiento. Recibido el plenario en esta Corporación, fue admitido el recurso de casación y dentro de la misma providencia se ordenó el traslado de manera conjunta a la parte recurrente por el término legal; sin que dentro de dicho término se allegara sustentación alguna del recurso.

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Observa la Sala, que el presente proceso fue instaurado por dos grupos de trabajadores, que para su defensa otorgaron poder a diferentes representantes judiciales. Ahora bien, la primera instancia del proceso fue tramitada por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Ibagué, que en sentencia calendada el 18 de julio de 2011, negó las pretensiones incoadas, decisión que posteriormente fue confirmada por el superior, y respecto de la cual fue interpuesto Recurso de Casación por al apoderado que para esa fecha tenía a cargo la defensa de todos los demandantes, y que en razón de su fallecimiento los poderes de algunos de los trabajadores fueron reasumidos por su apoderado principal.

De lo anterior se constata que uno de los abogados reasumió el poder que le fuera otorgado al comenzar el proceso, pero solo en representación de algunos de los trabajadores; por su parte el otro grupo de accionantes pese a que fueron notificados de lo sucedido a efectos de que nombraran un apoderado judicial, que continuara representándolos en el litigio, no lo hicieron.

De conformidad con lo anterior, e iniciado el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, se constata el error cometido al haber otorgado traslado a la parte recurrente de manera conjunta, cuando debió hacerse en forma individual a cada uno de los grupos de trabajadores, pues el traslado otorgado en el mismo acto a todos los recurrentes, imposibilita su defensa, y en caso de que alguno de los apoderados retirara el expediente de la Secretaría para efectos de elaborar la demanda de casación, el de los demás en caso de ser designado, no tendría acceso al plenario para igual finalidad.

En consecuencia para garantizar el correcto desarrollo del proceso y por ende el debido proceso, oficiosamente se dejará sin efectos el auto por medio del cual se dio traslado a la parte recurrente, para que en su lugar, una vez ejecutoriada la presente providencia, se ordene nuevamente dar traslado a los apoderados de los recurrentes en forma separada.

RESUELVE

PRIMERO: Dejar sin efectos el parágrafo segundo del auto calendado el 25 de marzo de 2015, por medio del cual se corrió traslado a la parte recurrente por el término legal.

SEGUNDO: En traslado a la parte recurrente conformada por Alarico Puentes, Ramiro Rendón Montes, Graciela Suárez, Amanda Sánchez Solano y Diana Patricia Murillo, por el término legal.

TERCERO: Surtido lo anterior, córrase traslado a los también recurrentes Marco Reinaldo Castaño Arias, Luz Adriana Villada Ocampo, César Bernardo Flórez y Claudia Bejarano Delgado por el término legal. Notifíquese y Cúmplase CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8