Micelio
7016(24-01-95)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1995

Magistrado ponente: Francisco Escobar Henriquez

Decreto 2351 de 1965Ley 16 de 1969Ley 52 de 1975

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL - Sección Primera - Radicación N° 7016 Acta N° 1 Magistrado Ponente: DR. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ Santafé de Bogotá, D.C, Enero veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y cinco (1995). Decide la Corte el recurso de casación que interpuso el apoderado de INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROLERAS INDUPETROL LTDA, contra la sentencia fechada el 15 de abril de 1994, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santafé de Bogotá, dentro del juicio adelantado por JORGE REYES ARENAS contra la recurrente.

LA DEMANDA INICIAL: Mediante proceso ordinario laboral, el actor reclamó de la demandada el pago de salarios insolutos, auxilio de cesantía, intereses a la cesantía, prima de servicios, indemnización por despido injusto e indemnización moratoria. Explicó que estuvo vinculado laboralmente a Indupetrol en dos oportunidades, la segunda de las cuales desarrolló del 1 de julio al 6 de octubre de 1988 como asesor general, en virtud de un contrato escrito de trabajo acordado por duración determinada pero que culminó por decisión unilateral e injusta de la compañía. Devengaba un salario de $900.000.oo mensuales y durante el lapso comprendido del 1 de septiembre al 6 de octubre de 1988, la remuneración le fue retenida.

Tampoco le fueron cancelados el auxilio de cesantía, los intereses a la cesantía y la prima de servicios correspondientes al tiempo de servicios reseñado del segundo nexo. POSICION DE LA DEMANDADA: Indupetrol reconoció la existencia de una primera relación laboral que feneció el 15 de junio de 1988 por conciliación, pero rechazó el segundo nexo aseverado en la demanda en tanto sostiene que lo que se dió fue un acuerdo fraudulento celebrado entre Juan José Rivero, para entonces gerente de la sociedad, y el accionante, mediante el cual se pretendió simular un segundo contrato de trabajo con un plazo inusual de dos años y medio y con una remuneración exorbitante de $900.000.00 mensuales.

La demandada, entonces, desconoció las pretensiones y propuso las excepciones de inexistencia del segundo contrato de trabajo, cobro de lo no debido, falta de título y causa en el demandante e inexistencia de las obligaciones demandadas. LOS FALLOS EN LAS INSTANCIAS: En audiencia celebrada el 10 de diciembre de 1993, el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Santafé de Bogotá, condenó a la demandada a cancelar $17.708,33 por cesantía, $177,08 por concepto de intereses a la cesantía y la suma de $7.083,33 diarios desde el 1 de agosto de 1988 hasta que se verifique la cancelación de la cesantía pendiente, a título de indemnización moratoria.

Absolvió a la demandada de los demás reclamos. Para resolver la alzada interpuesta, el Tribunal Superior, mediante la sentencia que es objeto del recurso de casación, confirmó el fallo apelado. EL RECURSO DE CASACION: El recurrente persigue el quebranto parcial del fallo del ad-quem en cuanto confirmó las condenas fulminadas en la primera instancia para que la Corte en sede de instancia revoque dichas condenas y en su lugar absuelva integramente a la demandada.

Con este objetivo formula un cargo que enuncia así: "Acuso la sentencia por la causal primera de casación, contemplada en el artículo 60 D.L. 528 de 1964, modificado por el artículo 7o. de la Ley 16 de 1969, esto es, por ser violatoria de la Ley sustancial a causa de la aplicación indebida de los artículos 249, 253 (17 del Decreto 2351 de 1965) y 65 del C.S. del T. y 1o. de la Ley 52 de 1975 infracción a la cual llegó el Tribunal por el quebranto, también por indebida aplicación de los artículos 22, 23 y 24 del C.S. del T. en relación con los artículos 39, 45 y 46 del mismo código, éste último modificado por el artículo 4o. del Decreto 2351 de 1965, 305 del Código de Procedimiento Civil y 145 del Código de Procedimiento laboral." (ver, fol 10 cuaderno de casación).

El casacionista sostiene que éstas transgresiones obedecieron a evidentes errores de hecho en que incurrió el fallador, fundamentalmente al tener por establecido que el demandante prestó servicios a Indupetrol el mes de julio de 1988, siendo que en verdad no efectuó ninguna labor en este lapso sino que el gerente sin autorización de la directiva lo vinculó y ordenó cancelarle una remuneración pese a no darse la prestación de servicios.

También cuestiona al fallador por no tener por establecida la buena fe de la empresa en tanto esgrimió motivos serios y atendibles para excluir la existencia del nexo laboral afirmado en la demanda, el cual a la postre resultó tan dudoso que no se acreditaron los extremos temporales que aseveró el demandante. En el ataque se explica que estos errores acontecieron en razón a que el Tribunal apreció erróneamente varias pruebas y dejó de apreciar otra, las cuales examinará la Sala al resolver el cargo.

LA REPLICA AL CARGO: El opositor no formula objeciones a los argumentos de fondo esbozados en el ataque, sino que en suma señala que " la pretendida demanda de casación no reune ninguna condición para ser considerada como tal, ni siquiera un alegato de instancia, porque no tiene bases argumentales que se sustenten sobre la lógica jurídica " CONSIDERACIONES DE LA CORTE: a) Sobre las críticas del opositor a la demanda de casación: No son de recibo las objeciones del opositor acerca de la inexistencia de la demanda de casación, pues mediante providencia del veintitrés de septiembre de 1994, la Sala declaró que la demanda de casación reune los requisitos externos de ley.

Además, revisados el alcance de la impugnación y el cargo, se advierte que se atienen a las exigencias de la tecnica de casación. b)Sobre la prueba de una segunda relación laboral: Se extrae de la sentencia atacada que el Tribunal estableció la existencia del segundo vínculo laboral afirmado en la demanda, aunque sólo durante el mes de julio de 1988, fundado principalmente en varias declaraciones de terceros obrantes en el proceso, así como también en los comprobantes de pago visibles a folios 102 y 103 del cuaderno de la instancia. A juicio de la Sala esta conclusión que es objeto de censura, encuentra suficiente respaldo en los aludidos comprobantes, pues en ellos aparece claramente que Indupetrol canceló sueldo quincenal al actor durante el mes de julio de 1988, de suerte que no puede menos que inferirse que la retribución obedeció a una prestación de servicios.

No aparece pues error del ad-quem por este aspecto, máxime si se considera que de las demás pruebas, idóneas en casación mencionadas en el cargo, no se desprende contradicción con el corolario criticado. Así, el accionante no admitió en la demanda inicial ni tampoco en las respuestas dadas en el interrogatorio de parte que no haya prestado servicios en el mes de julio de 1988.

Las declaraciones de la empresa efectuadas en la contestación de la demanda y las explicaciones de su representante legal al absolver interrogatorio e igualmente las que figuran en el documento de fols 94 a 101, sólo son afirmaciones de parte que carecen de valor probatorio autonomo en tanto no vinculan a la contraparte. La conciliación de folios 34 a 38 sólo consigna la intención de las partes de iniciar una segunda vinculación laboral. c) Sobre la conducta de la empresa al no reconocer los derechos laborales reconocidos en el fallo: Es suficiente la lectura del interrogatorio de parte absuelto por el demandante, para entender que existía un grave conflicto interno entre los socios de la compañía accionada, uno de los cuales era el propio señor Jorge Reyes quien en alianza con el gerente, señor Juan Rivero, confrontaba a los socios mayoritarios (fols 25 a 32, ver por ejemplo la respuesta a la pregunta 14).

En estos términos es explicable que la voluntad mayoritaria de Indupetrol se opusiera a la reanudación de un nexo laboral con el señor Reyes, lo cual aparentemente se dio por el acuerdo de este con su aliado señor Rivero, quien vino a ser despedido despues por este motivo entre otros (ver, fols 94 a 101). En estas condiciones es plausible que la demandada estimara invalida la relación laboral que halló acreditada el ad-quem, de suerte que aparece manifiesta su buena fe al no cancelar la cesantía reconocida en la sentencia. El Tribunal, por ende, erró ostensiblemente al no estimarlo así de ahí que el cargo sea parcialmente prospero y conduzca al quebranto de la sentencia acusada en tanto confirmó la indemnización moratoria fulminada por la a-quo pues, conforme lo ha establecido de antaño la jurisprudencia, tal derecho no procede si el empleador actua de buena fe.

En sede de instancia son suficientes las razones expuestas para revocar la sentencia de primer grado en cuanto impuso la indemnización moratoria, para en su lugar absolver a la demandada por este concepto ya que ha obrado de buena fe al no cancelar al demandante la cesantía impuesta por el fallador. En vista de la prosperidad parcial del recurso, no se imponen costas en el mismo.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CASA PARCIALMENTE la sentencia impugnada en cuanto confirmó la condena impuesta en primera instancia por concepto de indemnización moratoria. NO LA CASA en lo demás. En sede de instancia REVOCA dicha condena y en su lugar ABSUELVE a la demandada del reclamo de indemnización moratoria.

Sin costas en el recurso. COPIESE,

NOTIFIQUESE, INSERTESE EN LA GACETA JUDICIAL Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. FRANCISCO ESCOBAR HENRIQUEZ JORGE IVAN PALACIO PALACIO RAMON ZUÑIGA VALVERDE LUZ EMILIA JIMENEZ DE MOLINA Secretaria.