República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente Radicación n° 69172 Acta 42 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de noviembre de dos mil quince (2015). Sería ésta la oportunidad para resolver el recurso de reposición interpuesto por el apoderado del demandante recurrente contra el auto dictado el 19 de agosto de 2015, por medio del cual esta Sala declaró desierto el Recurso Extraordinario de Casación, e impuso la multa de que trata el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
A ello se procedería sino fuera porque se observa que la providencia que se pretende recurrir fue proferida el 19 de agosto de 2015 (fl 22), notificada por anotación en el estado No.132, por tanto la interposición del recurso debía ser dentro de los dos días siguientes a su notificación, conforme lo señala el artículo 63 del C.P. del Trabajo que preceptúa:
ARTICULO 63. -Procedencia del recurso de reposición. El recurso de reposición procederá contra los autos interlocutorios, se interpondrá dentro de los dos días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados…. En razón a lo anterior, al haber presentado el memorialista su escrito de reposición, el día 26 de agosto de 2015, resulta extemporáneo y por lo mismo habrá de rechazarse.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte demandante-recurrente contra el auto dictado el diecinueve (19) de agosto de dos mil quince (2015).
SEGUNDO: Devolver el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS