CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Magistrado Ponente Jaime Alberto Arrubla Paucar Bogotá, D.C., ocho (8) de agosto de dos mil cinco (2005) Referencia: Expediente No. 68001-3110-004-2001-00599-01 Decídese lo que corresponde en relación con el recurso de reposición formulado por Maura Leonor Guerra Ochoa frente al proveído del 1º de junio del año en curso, mediante el cual se rechazó el recurso de igual naturaleza que propuso contra el auto de 12 de mayo de 2005.
Pretende la recurrente que se revoque la decisión impugnada y en su lugar se provea sobre el medio impugnaticio rechazado, para que el proceso se encauce por la senda que le corresponde y se rectifiquen los errores cometidos. Para resolver lo pertinente, se considera: En los términos del artículo 348 inciso 3º del Código de Procedimiento Civil, del derecho de impugnar las providencias judiciales mediante el recurso de reposición sólo puede hacerse uso por una vez, ya que como allí se dispone, frente a la providencia que se ocupa de él no procede recurso alguno, a menos que defina materias no abordadas en el anterior, respecto de las cuales resulta admisible, si legalmente se autoriza.
En ese orden, la improcedencia del medio impugnaticio interpuesto es evidente, puesto que la providencia nuevamente recurrida por ese medio no resolvió nada distinto de lo definido en el proveído anterior, condiciones en las cuales resulta refractaria a todo recurso. DECISION En armonía con lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Rechazar, por improcedente, el recurso de reposición propuesto por la demandante contra la providencia del 1º de junio de 2005.
NOTIFIQUESE JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR Magistrado 4 3 JAAP.. Exp. 68001-3110-004-2001-00599-01