CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010). Ref. exp. 6800131100032007-00208-01 Los demandados interpusieron el recurso de súplica frente al.auto de 20 de agosto último (fol. 4) que declaró inadmisible el recurso extraordinario de casación formulado por los mismos contra la sentencia de segunda instancia de 18 de febrero anterior de la Sala Civil — Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, proferida dentro del juicio ordinario promovido por Carolina Durán Sarmiento enfrente de Ramón Marco Fidel Ordóñez e Isabel Pinto de Ordóñez.
CONSIDERACIONES 1. Tal y como lo prevé el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, modificado por el 17 de la ley 1395 de 2010, "el recurso de súplica procede contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador " Igualmente procede frente al auto "que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación o casación y contra los autos que en el trámite de los recursos extraordinario de casación o revisión profiera el magistrado sustancíador y por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación". 2.
Por cuanto en este asunto el auto impugnado no fue dictado por el magistrado ponente sino por la Sala, emerge en forma diáfana la inviabilidad del aludido recurso de súplica, razón que inexorablemente conduce a su rechazo, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2°, artículo 38 del mismo código. 3. De acuerdo con lo establecido en las dos normas citadas en el punto primero, el recurso debe ser decidido por el magistrado "que siga en turno", disposiciones aplicables en este. asunto, por haberse interpuesto en vigencia de dicha reforma legal.
DECISIÓN Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
Rechazar, por improcedente, el recurso de súplica interpuesto contra el auto de 20 de agosto de 2010. Notifíquese y cúmplase CÉSAR JULIO VALENCIA COPETE Magistrado