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67931(10-12-14)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Rigoberto Echeverri Bueno

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.º 67931 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente Radicación n.° 67931 Acta 44 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil catorce (2014). Decide la Sala sobre el aparente conflicto negativo de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ y el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por LUZ STELLA PINZÓN POVEDA contra FLORES LAS ACACIAS S.A.S., sino fuera porque ciertamente no se ha trabado ningún conflicto de competencia. En efecto, Luz Stella Pinzón Poveda demandó a FLORES LAS ACACIAS S.A.S. para que, previos los trámites del proceso ordinario, se condenara a la demandada a pagarle la indemnización por despido injusto.

Aludió en su demanda, como factor de fijación de la competencia, al «(…) domicilio de las partes (…).» La demanda fue presentada ante los Juzgados Civiles del Circuito de Facatativá, siéndole repartida al Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, el cual, por auto del 12 de junio de 2014, se declaró incompetente para tramitarla aduciendo que «tanto demandante como demandado tienen su domicilio en la localidad de Madrid y Chia, Municipios que no corresponden a este Circuito Judicial (…) En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 23 del C. de P.C., en concordancia con el artículo 5 del C.P. del T., se RECHAZA DE PLANO la demanda de la referencia, teniendo en cuenta el factor territorial», por lo que dispuso el envío de las diligencias al Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá. Remitidas las diligencias, conforme lo dispuso el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá, el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá, mediante auto del 17 de julio de 2014 y apoyado en el artículo 5 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, también declaró su incompetencia para conocer del asunto al considerar que «el domicilio principal de la demandada es la ciudad de Bogotá, D.C. y como de la misma documental arrimada con el proceso, se desprende que la prestación del servicio se realizó en el Km 4 Vía Madrid Puente Piedra, el competente para conocer de ella es el Juez Laboral Descongestión (sic) de Funza.» Estima la Sala que no es del caso entrar a determinar cuál de los juzgados involucrados en el «conflicto» es el competente para asumir el conocimiento del presente proceso, ya que si bien es cierto que el Juzgado Primero Civil del Circuito de Facatativá se declaró incompetente para conocerlo, también lo es que el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá consideró que el asunto debía ser conocido por el Juez Laboral de Descongestión del Circuito de Funza, es decir, por un tercero. En estas condiciones, si el Juzgado Laboral del Circuito de Zipaquirá consideraba que la presente controversia debía ser ventilada ante el Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Funza, era a éste despacho judicial a donde ha debido remitir las diligencias y no enviarlas a la Corte para que resuelva un conflicto de competencia que en realidad no existe.

Por lo brevemente expuesto se dispondrá el envío de las diligencias al Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de Funza, para lo que sea el caso. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: REMITIR el presente expediente, contentivo del proceso ordinario laboral promovido por LUZ STELLA PINZÓN POVEDA contra FLORES LAS ACACIAS S.A.S., al JUZGADO LABORAL DE DESCONGESTIÓN DEL CIRCUITO DE FUNZA, para lo que sea del caso.

SEGUNDO: Informar lo resuelto a los JUZGADOS PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE FACATATIVÁ y LABORAL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ.

TERCERO: Por Secretaría, procédase de conformidad con lo aquí resuelto. Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE