Cfç~ví'íÑeá (k cad.4,1/4. Olireina.de,j5,1lleia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado ponente Radicación n. 67699 Acta 30 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014). Avoca la Sala el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la sociedad AGRÍCOLA SANTORINI S.A.S. para las fincas PROVIDENCIA, SANTA MARTA y EL CASCO, por conducto de apoderado judicial, contra el Laudo Arbitral proferido el 7 de julio de 2014, por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio convocado para dirimir el conflicto colectivo surgido entre la recurrente y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA -SINTRACOL-, el cual se presentó y sustentó ante el Tribunal dentro del término legal de tres (3) días. 1 Presidente de Sala LÍA: RIGOBERTO I BUENO CLARA ILIA DUEÑAS QUEVEDO CARLOS ERNESTO Mi WrAe.
MONSALVE 2 Radicación n.° 67699 Córrase traslado a la parte opositora SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA -SINTRACOL-, por un término igual a tres (3) días, para que pueda ejercer el derecho de réplica, según el criterio fijado en providencia CSJ SL AL 2314-2014, 12 mar. 2014, rad. 62867. Notifíquese. yie ketloo ef aute anterior por anotación on estado N°: 15 SET. 2014 Hoy: sea-Malle.
F/P Ciña/4%4'1f íP SECRETARIA SAL BE CASACION LABORAL Se deje conatanala que en le tette y Mera senalasseb, quedo ejeataranada la presente r"videncia l 8 SEP. 201L -120/1 Bogotá. D.C. ItrWITio P4 4a A Joh>, f's CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL SALVAMENTO DE VOTO CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación No. 67699 AGRICOLA SANTORINI SAS Vs. SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA AGROINDUSTRIA DE COLOMBIA "SINTRACOL".
La razón esencial para salvar mi voto frente a la providencia del 27 de agosto anterior en el asunto de la referencia, como lo manifesté en la Sala respectiva, y reiteradamente lo he hecho en ocasiones anteriores en las cuales se ha debatido el mismo punto, consiste en que considero innecesario e insustentable que la Corte al avocar conocimiento del recurso extraordinario de anulación de un lado arbitral económico ordene, como lo hizo, correr traslado alguno a la Asociación Sindical para que sustente su oposición al recurso, pues, en mi sentir, y no obstante celebrar la rectificación que en el presente caso la Sala hizo al 5