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6746abrCorte Suprema de Justicia · Sala Penal2000

Magistrado ponente: Nilson Elías Pinilla Pinilla

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA UNICA N° 6746 C/ DANIEL SINISTERRA DOMINGUEZ y MIGUEL ANGEL TORRES CALERO PÁGINA 7 UNICA N° 6746 C/ DANIEL SINISTERRA DOMINGUEZ y MIGUEL ANGEL TORRES CALERO PROCESO Nº 6746 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Nilson E. Pinilla Pinilla Aprobado Acta N°64 Santa Fe de Bogotá D. C., abril veintisiete (27) de dos mil (2000).

VISTOS Resuelve la Sala las peticiones de los doctores DANIEL SINISTERRA DOMINGUEZ y MIGUEL ANGEL TORRES CALERO, para que se declare extinguida la pena de veinte (20) meses de prisión, que les fue impuesta mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 1997, como coautores del delito de prevaricato por acción, allegados ya los documentos requeridos mediante auto de fecha 11 de enero del año en curso.

ANTECEDENTES 1.- Esta Sala condenó el 20 de mayo de 1997 a los doctores DANIEL SINISTERRA DOMINGUEZ y MIGUEL ANGEL TORRES CALERO, como coautores del delito de prevaricato por acción, cometido en su condición de Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, imponiéndoles como pena principal veinte (20) meses de prisión e interdicción de derechos y funciones públicas por el mismo lapso; les concedió el subrogado de la condena de ejecución condicional por un período de prueba de dos años, en cuanto a la pena privativa de la libertad, bajo la caución prendaria que habían prestado para disfrutar de excarcelación (fs. 33 a 36 cd. 2), y la suscripción de diligencia de compromiso de cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 69 del Código Penal, entre ellas presentarse ante el Tribunal Superior de Cali, cada 30 días. 2.- El 29 y 30 de mayo de 1997, los doctores MIGUEL ANGEL TORRES CALERO y DANIEL SINISTERRA DOMINGUEZ, en su orden, suscribieron ante el funcionario comisionado, la diligencia de compromiso aludida, a la vez que se notificaron personalmente de la sentencia condenatoria, la cual cobró ejecutoria el 11 de junio de dicho año (fs. 266, 268 y 273 cd. 3). 3.- Con fundamento en los derechos de petición invocados por los referidos condenados, el Jefe del Grupo de Identificación del DAS del Valle, mediante comunicaciones 11233 y 11234, informó como único antecedente el relacionado con sentencia proferida por esta corporación el 20 de mayo de 1997 (fs. 306 y 311 ib.). 4.- Con posterioridad, el doctor SINISTERRA solicitó mediante escrito allegado el 4 de noviembre de 1999 a la Secretaría de esta Sala, que se le extinguiera la condena impuesta, al cual acompañó constancias del Consejo Superior de la Judicatura y de su Seccional del Valle de que no le aparecían sanciones disciplinarias por faltas a la ética profesional y de su vinculación a la Facultad de Derecho de la Universidad Libre, Seccional Cali, como profesor de la misma desde 1989, pero a pesar de que anunció una constancia de sus presentaciones ante el Tribunal de Cali, no la adjuntó. 5.- Por lo anterior, por auto de 11 de enero último, se dispuso solicitar al Secretario de la Sala Penal del Tribunal Superior de Santiago de Cali, constancia sobre el cumplimiento de las presentaciones periódicas ante esa oficina cada 30 días, no sólo en cuanto al doctor DANIEL SINISTERRA sino respecto del doctor MIGUEL ANGEL TORRES CALERO, así como pedir al DAS y la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, los antecedentes penales y disciplinarios del segundo. 6.- Una vez recibidas las constancias sobre las presentaciones periódicas, a cabalidad, del doctor DANIEL SINISTERRA DOMINGUEZ desde el 8 de julio de 1997 hasta el 3 de junio de 1999, y del doctor MIGUEL ANGEL TORRES CALERO desde el 3 de junio de 1997 hasta el 1° de junio de 1999, por auto de 8 de febrero del año que transcurre se dispuso insistir sobre los antecedentes del segundo, extendiendo la solicitud a la correspondiente oficina de la Fiscalía General de la Nación. 7.- Mediante oficio 15991 de 9 de febrero de 2000, la Coordinadora del Grupo de Antecedentes del DAS reitera que el único registro penal en relación con el doctor TORRES CALERO, corresponde a este proceso. 8.- Mediante escrito remitido por correo, recibido en la Secretaría de la Sala el 22 de febrero de 2000, el doctor MIGUEL ANGEL TORRES CALERO impetra que se le extinga la condena impuesta en sentencia de 20 de mayo de 1997, para lo cual anexa constancias de la Universidad Libre, Seccional de Cali, sobre su vinculación como docente desde 1981 y Jefe del Area de Derecho Penal y Criminología desde 1997; constancias de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Seccional de Cali, fechadas en julio de 1999, sobre no registrar antecedentes disciplinarios; y el oficio 11236 de 19 de julio de 1999, por el cual el Jefe del Grupo de Identificación del DAS del Valle, le informaba que su derecho de petición en cuanto a los antecedentes, había sido atendido con el oficio 11234 de la misma fecha, enviado a esta corporación; y copia de la solicitud del depósito judicial con el cual constituyó la fianza pertinente, en el Banco Popular de Cali, el 15 de abril de 1993. 9.- Con posterioridad a la última solicitud, se recibieron en la Secretaría de la Sala, certificado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de que al doctor MIGUEL ANGEL TORRES CALERO no le aparece sanción disciplinaria alguna, y de la Fiscalía General de la Nación acerca de sólo registrar la medida de aseguramiento y la resolución de acusación a que se contrae el presente proceso.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE El Código Penal en su artículo 71 contempla la extinción de la condena, cuando se hubiera concedido el subrogado de la ejecución condicional, si transcurrido el período de prueba se acredita que el condenado no ha incumplido las obligaciones impuestas, ni cometido un nuevo delito. En el presente evento no se puede exigir la constancia referida a la reparación de daños y perjuicios, por cuanto en la sentencia no se condenó a ese pago.

Habiéndose acreditado el cumplimiento a cabalidad de las presentaciones periódicas, con las constancias expedidas por la Secretaria de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, así como que no han cometido nuevo delito y han observado buena conducta, desempeñando actividad lícita (constancias del DAS, de la Fiscalía, del Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria y su Seccional de la del Valle, así como del centro universitario en donde ambos se desempeñan como docentes), resulta procedente declarar la extinción de la pena, en cuanto fue materia de suspensión, es decir, en lo referente a la sanción privativa de la libertad.

Como consecuencia de lo anterior, en firme esta decisión, se dispondrá la devolución de las cauciones prestadas por los doctores DANIEL SINISTERRA DOMINGUEZ y MIGUEL ANGEL TORRES CALERO (fs. 42 y 38 cd. 2), a éstos, para lo cual se oficiará a la Unidad de Fiscalía Delegada ante esta corporación. Así mismo, será comunicada esta determinación a las autoridades a las cuales se informó el proferimiento de la sentencia. Por lo expuesto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA en Sala de Casación Penal, R E S U E L V E: 1.- DECLARAR EXTINGUIDA la pena privativa de la libertad impuesta a los doctores DANIEL SINISTERRA DOMINGUEZ y MIGUEL ANGEL TORRES CALERO, mediante sentencia de fecha 20 de mayo de 1997. 2.- En firme esta providencia, se devolverá a los beneficiados las respectivas cauciones prendarias, con las cuales garantizaron el cumplimiento de las obligaciones correspondientes. 3.- Comuníquese esta decisión a las mismas autoridades a quienes se dio aviso del proferimiento de la referida sentencia. Cópiese, notifíquese y cúmplase.

EDGAR LOMBANA TRUJILLO FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CORDOBA POVEDA LUIS ARNOLDO ZARAZO OVIEDO Conjuez JORGE ANIBAL GOMEZ GALLEGO MARIO MANTILLA NOUGUES CARLOS EDUARDO MEJIA ESCOBAR NILSON E. PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NUÑEZ Secretaria