CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 67444 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Magistrado ponente Radicación n.° 67444 Acta 20 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil quince (2015). Decide la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la parte recurrente, contra el auto del 03 de junio de 2015, proferido dentro del proceso ordinario adelantado por MABEL CECILIA BETANCOURT ESPINOSA contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN.
ANTECEDENTES Esta Sala, mediante auto del 3 de junio de 2015, erróneamente digitado como de 3 de mayo de 2015, reconoció personería al doctor Diego Hernando Arias Ariza, como apoderado de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones. El 9 de junio de 2015, la apoderada de la recurrente interpuso recurso de reposición contra dicho proveído, en atención a que no opera sucesión procesal a Colpensiones, puesto que el demandado fue el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación en calidad de empleador.
CONSIDERACIONES Al hacerse el respectivo estudio, la Sala observa que efectivamente es el Instituto de Seguros Sociales en Liquidación quien es parte en el presente proceso y no la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones. Por lo anterior, se dispondrá reponer el auto en cuanto al reconocimiento de personería anotado y se corregirá la fecha del mismo, por cuanto, hubo un error involuntario de cambio de palabras del mes en que efectivamente se profirió dicha providencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el auto de 3 de junio de 2015.
SEGUNDO: ABSTENERSE de reconocer personería jurídica al apoderado de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES” por cuanto no opera sucesión procesal, en los términos del artículo 60 del C.P.C., aplicable a los procesos laborales y de la Seguridad Social, por expresa remisión del artículo 145 del C.P.L. y la S.S., en tanto, ésta actúa como administradora del régimen de prima media con prestación definida y en el presente proceso no se debate asunto alguno de índole pensional pues al Instituto de Seguros Sociales se demandó en calidad de empleador.
TERCERO: RECONOCER al doctor JORGE MERLANO MATIZ con tarjeta profesional No. 19.417 como apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES EN LIQUIDACIÓN en los términos y para los efectos del poder que obra a folio 42 del cuaderno de la Corte.
CUARTO: CORREGIR la fecha del auto en que se reconoció personería al abogado de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones para tener como fecha del mismo el 3 de junio de 2015. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4