República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 66960 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 66960 Acta n° 19 Bogotá, D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil quince (2015). Resuelve esta Sala, la solicitud de nulidad propuesta por el apoderado de la parte opositora dentro del proceso adelantado por MANUEL ANTONIO RUIZ CANOLES contra la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A E.S.P. y el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
I.
ANTECEDENTES Surtido el trámite del recurso extraordinario de casación, y estando el expediente al despacho para fallo desde el 20 de abril del presente año; fue allegado memorial suscrito por el apoderado del demandante y opositor, visible a folio 66 de este cuaderno en el que solicita la nulidad de todo lo actuado a partir del auto que admitió el recurso de casación. Como respaldo a su petición invoca la causal séptima del artículo 140 del C.P.C y argumenta que la apoderada de la entidad demandada ELECTRICARIBE S.A, que en su oportunidad sustentó el recurso de apelación carecía de facultad para tal efecto, por cuanto no tenía poder para adelantar ninguna clase de actuación, que el abogado defensor de la compañía fue el doctor Mauricio Osorio Martelo, y no la doctora Gilma Rosa Ospina Barrios, que fué quien sustentó el recurso de apelación. De la solicitud de nulidad elevada, se le corrió traslado por el término de tres días a las entidades demandadas, de conformidad con el artículo 142 del CPC, respecto de lo cual se pronunció el apoderado de la Electrificadora del Caribe S.A E.S.P quien se opuso a la prosperidad de la nulidad, tras argumentar que todas las actuaciones adelantadas en el proceso fueron representadas por el vocero judicial que desde el inicio del litigio fue reconocido como tal, y no por otro, agregó que en el encabezado del recurso de apelación figura el nombre de otra abogada, pero que se trató de un error de digitación. II.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE Surge del análisis de los antecedentes atrás referidos, que la solicitud puesta a consideración de esta Sala por el apoderado del demandante, tiene su respaldo en que una abogada no reconocida en legal forma como tal dentro del proceso, fuere quien dentro de la oportunidad legal para el efecto sustentara el recurso de apelación. De conformidad con lo anterior, y revisado el plenario constata la Sala que si bien el recurso de apelación en su parte inicial refleja el nombre de una abogada no reconocida dentro del litigio, se infiere la anterior situación, como un error de digitación, toda vez que quien suscribe tanto la sustentación como la interposición del mentado recurso es el abogado reconocido como vocero judicial de la Electrificadora del Caribe desde la primera instancia y durante todo el proceso.
Ahora bien, y si en gracia de discusión la nulidad propuesta se configurara por estar la sustentación del recurso de apelación suscrita por apoderada no reconocida dentro del proceso, la misma se consideraría saneada en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del CPC, por cuanto la misma no fue alegada oportunamente por quien podía hacerlo, pues han transcurrido cuatro años a partir de la actuación atacada, sin que se evidencie violación al debido proceso, por el contrario todas las actuaciones han sido convalidadas no solo en sede de instancia, sino también en el desarrollo del recurso extraordinario de casación. Así las cosas, el incidente de nulidad propuesto no tiene vocación de prosperidad.
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
PRIMERO: NEGAR la solicitud de nulidad propuesta por el abogado de la parte demandante y opositora en casación.
SEGUNDO: Continuar el trámite del recurso. Notifíquese y Cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5