CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66917 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente Radicación n.° 66917 Acta No. 44 Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015). Colpensiones Vs. Irma Alba Castro de Villada. En cuanto al memorial visible a folio 30 del cuaderno de la Corte, en el cual, la apoderada de la parte opositora Irma Alba Castro de Villada, solicita que se corra nuevamente el traslado a su representada.
Se informa que no resulta viable su petición, pues en efecto, el término legal de 15 días, inició el 8 de mayo de 2015, y fue suspendido desde el 11 hasta el 15 del mismo mes por cierre de dicha dependencia, de conformidad con el acuerdo PSAA15-10341 del Consejo superior de la Judicatura y el 037 de 2015 de esta Sala de Casación Laboral, luego el mismo se reanudó el 19 de mayo de 2015 por lo que se venció el 5 de junio del año que avanza, sin que la apoderada de la opositora sustentara la réplica, de dicha actuación, legalmente notificada a Las partes, da cuenta el auto de fecha 18 de febrero de 2015, las actuaciones en el sistema y los estados.
De lo anterior, se tiene que el trámite impartido a las actuaciones surtidas dentro del presente asunto, se encuentra apegado en un todo a la ley, pues el término de traslado al replicante fue otorgado por el término legal, de acuerdo con lo preceptuado por el art. 95 del C.P.L. y S.S. modificado por el art. 69 del D. 528/64 y el art. 49 de la L. 1395/10, lo cual permite concluir que no se conculcó el derecho al debido proceso de las partes.
No obstante lo anterior, se advierte que en el auto de fecha 18 de febrero de 2015, ordenó correr traslado a Irma Alba Castro de Villada, el cual, como quedo visto fue debidamente notificado, por la Secretaria de esta Sala, en informe de fecha 21 de julio de 2015 señalo que Dentro del término de traslado no fue recibido escrito de oposición. Consecuentemente se ordena que por Secretaria, se corrija el informe que se hizo alusión en proveído de fecha 21 de julio de 2015, en el sentido de señalar que el traslado ordenado fue a la opositora Irma Alba Castro de Villada y no a Colpensiones como se incluyó. Notifíquese y Cúmplase.
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 3