CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA�PRIVADO �� SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA Santafé de Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de mil novecientos noventa y nueve (1999). Ref.: Expediente No. 6675 De cara a la decisión de la presente impugnación, observa la Corte: Comoquiera que esta acción de tutela ataca el trámite y la sentencia proferida en un proceso judicial, es apenas natural que las partes del mismo tengan la posibilidad de intervenir para dejar a salvo garantías fundamentales tales como el debido proceso.
Así las cosas, es indispensable que al demandante del proceso de divorcio, Rubén Alvaro Rodríguez Rodríguez, a que alude la tutela, se de entere de ésta, a fin de brindarle la oportunidad de que intervenga en la forma que tenga a bien. Hágase, pues, la citación correspondiente de la citada persona, preferiblemente de manera personal o por aviso en subsidio (art. 320 del C.P.C.), entregándose a anexándose copia del escrito de tutela y de su decisión en primera instancia. Téngase como lugar de notificación la dirección que para tales efecto indicó dicha persona al entablar el divorcio (fl. 17, cuad. 1).
Infórmese lo aquí decidido a los interesados mediante telegrama. Cúmplase. MANUEL ARDILA VELASQUEZ Magistrado �PÁGINA �8� MAV - exp. 6675 � PÁGINA �2�