CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 66572 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente Radicación n° 66572 Acta n°. 7 Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil quince (2015). Decide la Corte el recurso de queja interpuesto por la apoderada de las demandadas COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS HOTELEROS SERVICOOCTEL T.A. Y J.L.R ADMINISTRADORA S.A. U HOTEL COSTA AZUL BEACH contra el auto de veintidós (22) de noviembre 2012, por medio del cual la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, negó la concesión del recurso de casación que formuló contra la sentencia de segunda instancia de 30 de abril de 2012, proferido en el proceso ordinario que les promovió JOSÉ MANUEL TAPIAS SALAZAR.
I.
ANTECEDENTES El demandante instauró proceso ordinario contra la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS HOTELEROS SERVICOOCTEL T.A. Y J.L.R ADMINISTRADORA S.A. U HOTEL COSTA AZUL BEACH, para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo, el que terminó por renuncia presentada por el actor como consecuencia del incumplimiento de los deberes patronales; que se le condenara a las empresas al pago de horas extras, domingos, festivos laborados, cesantías, primas, vacaciones, calzado y overoles y subsidio de transporte; también pidió condena por la no consignación de cesantías en un fondo, por sanción moratoria e indexación de todas las sumas adeudadas.
El Juzgado Cuarto Laboral de Circuito de Santa Marta, en sentencia de 29 de abril de 2011, absolvió a las demandadas de las pretensiones incoadas en su contra; tal sentencia no fue recurrida pero fue conocida en grado de Consulta por la Sala Laboral de Descongestión para los Tribunales Superiores de los Distrito Judiciales de Cartagena, Valledupar, Santa Marta y Montería, quien por fallo de 30 de abril de 2014, revocó el numeral primero de la providencia consultada, y en su lugar, declaró la existencia del contrato de trabajo y condenó a las demandadas al pago de i) subsidio de transporte y prestaciones sociales conforme lo indica el siguiente cuadro: DESDE HASTA CESANTÍAS INTERESES DE CESANTIAS PRIMA DE SERVICIOS VACACIONES 01/12/2003 31/12/2003 $ 31.731,94 $ 273,25 $ 31.731,94 $ 15.865,97 01/01/2004 31/12/2004 $399.600,00 $ 47.952,00 $339.600,00 $ 199.800,00 01/01/2005 31/12/2005 $426.000,00 $ 51.120,00 $426.000,00 $ 213.000,00 01/01/2006 31/01/2006 $ 39.240,83 $ 337,91 $ 39.240,83 $ 19.620,42 TOTAL $896.572,77 $99.683,16 $896.572,77 $ 448.286,39 ii) indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T. y de la S.S. por la suma diaria de $13.600, desde el 1 de febrero de 2006 hasta la fecha en que se produzca el fallo iii)$15.096.000,00 por la no consignación de las cesantías.
Respecto de este último concepto se puntualizó: “sumas que deberán ser satisfechas debidamente indexadas”. Finalmente dispuso indexar las condenas impuestas. La apoderada de la demandada interpuso recurso extraordinario de casación, y el Tribunal no lo concedió al establecer que la sumatoria de las condenas impuestas asciende a $48’023.514,10, «y como quiera que dicha cantidad no supera el tope mínimo exigido por el legislador para recurrir en casación, dado es inferir que no resulta viable el recurso interpuesto por la recurrente».
La mandataria judicial de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS HOTELEROS SERVICOOCTEL T.A. Y J.L.R ADMINISTRADORA S.A. U HOTEL COSTA AZUL BEACH pidió al Tribunal reponer su decisión y en subsidio, expedir copias para el trámite de la queja, pues, a su juicio, la Sala no consideró la totalidad de las condenas, como tampoco los precedentes jurisprudenciales «que han definido la procedibilidad de la casación en casos con similares o iguales condenas…».
El ad quem, para mantener su providencia indicó que el Tribunal de Descongestión ordenó el pago por concepto de indexación sobre todas las condenas impuestas, y al ser liquidada la misma arroja la suma de $15’563.432,17, cantidad que no fue tenida en cuenta por esta Sala para calcular el interés jurídico para recurrir en casación y que sumado al interés que arrojó en la providencia del 22 de noviembre de 2012, esto es $48’023.515,10, nos da un total de $63’636.947,27, suma que igualmente no sobrepasa el interés jurídico para recurrir en casación, por ende se confirmará el auto recurrido por el memorialista.
Y dispuso la expedición de copias para el trámite de la queja, por auto de 23 de enero de 2014. En escrito presentado ante esta Corporación, la representante de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS HOTELEROS SERVICOOCTEL T.A. Y J.L.R ADMINISTRADORA S.A. U HOTEL COSTA AZUL BEACH sostuvo que la Colegiatura realizó un cálculo de la cuantía de la condena de acuerdo a los conceptos establecidos en la sentencia, lo que arrojó un total de $48.023.515,00; que en tal cálculo se omitió mencionar siquiera la indexación de todas las sumas condenadas.
Aseguró que con la inclusión de la actualización de los valores se supera el monto de los 120 SMMLV de que trata el artículo 43 de la Ley 712 de 2011, para acceder al recurso extraordinario de casación. I. SE CONSIDERA El artículo 86 del Código Procesal del Trabajo, en su parte pertinente establece que: «…sólo serán susceptibles del recurso de casación los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente».
Esa tasación debe efectuarse de acuerdo al valor del salario mínimo al tiempo de la sentencia, como corresponde. Está determinado que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el perjuicio que la sentencia impugnada irroga al recurrente, que para el caso del demandante está representado en la suma de las pretensiones que no fueron acogidas en la providencia atacada, mientras que tratándose del demandado, lo está en el monto de las condenas impuestas.
Con apego a la sentencia a cuya parte resolutiva se aludió en líneas atrás, el Tribunal en el numeral quinto del proveído ordenó indexar la suma calculada por sanción moratoria, esto es, los quince millones noventa y seis mil pesos ($15.096.000,00). A su vez, el numeral sexto de la sentencia dispuso «las condenas aquí impuestas deberán ser debidamente indexadas».
Pues bien, en efecto el auto de 22 de noviembre de 2012, no incluyó la indexación a que se ha hecho referencia, y a pesar de que tal aspecto fue revisado por el Tribunal al decidir el recurso de reposición, esto es, en auto de 23 de enero de 2014, realizados nuevamente los cálculos con la indexación, el Colegiado obtuvo un valor de $63.636.947,27 como interés jurídico económico que declaró ser insuficiente para ejercitar el recurso extraordinario, razón por la cual no repuso la providencia recurrida.
Por virtud de la inconformidad de la recurrente, la Corte entonces procede a liquidar el valor de la condena teniendo en cuenta la indexación a que alude tanto el numeral quinto como el sexto de la parte resolutiva del fallo de 30 de abril de 2012, pues hacen parte del perjuicio que sufre el recurrente con la sentencia que pretende derruir.
VALOR DEL RECURSO53.311.400,66$ Cesantías 896.572,77$ Intereses de cesantías99.683,16$ Prima de servicios896.572,77$ Vacaciones448.286,39$ Moratoria no consignación cesantías15.096.000,00$ Indemnización moratoria30.586.400,00$ Indexación de moratoria no consignación cesantías4.577.931,62$ Indexación de prestaciones y vacaciones709.953,95$ DESDE HASTA CESANTÍAS INTERESES SDE CESANTÍAS PRIMA DE SERVICIOS VACACIONES 01/12/200331/12/200331.731,94$ 273,25$ 31.731,94$ 15.865,97$ 01/01/200431/12/2004399.600,00$ 47.952,00$ 399.600,00$ 199.800,00$ 01/01/200531/12/2005426.000,00$ 51.120,00$ 426.000,00$ 213.000,00$ 01/01/200631/01/200639.240,83$ 337,91$ 39.240,83$ 19.620,42$ TOTAL896.572,77$ 99.683,16$ 896.572,77$ 448.286,39$ DESDE HASTA DIAS SALARIO DIARIO INDEMNIZACIÓN MORATORIA 01/02/200630/04/2012224913.600,00$ 30.586.400,00$ DESDE HASTA MORATORIA NO CONSIGNACIÓN CESANTÍAS IPC I IPC F INDEXACIÓN 01/02/200630/04/201215.096.000,00$ 85,11110,924.577.931,62$ DESDE HASTA PRESTACIONES Y VACACIONES IPC I IPC F INDEXACIÓN 01/02/200630/04/20122.341.115,09$ 85,11110,92709.953,95$ Así, la suma de $53.311.400,66 resulta muy inferior al valor de los 120 salarios mínimos que exige la norma para que sea procedente el recurso de casación, y que para la fecha de emisión de la sentencia es de $68.004,000, por lo que se concluye que fue acertada la decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, al negar la concesión del recurso que propuso la parte demandada.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR BIEN DENEGADO, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el recurso extraordinario de casación formulado por las demandadas la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE SERVICIOS HOTELEROS SERVICOOCTEL T.A. Y J.L.R ADMINISTRADORA S.A. U HOTEL COSTA AZUL BEACH contra la sentencia de 30 de abril de 2012, emitida en el proceso ordinario adelantado por JOSÉ MANUEL TAPIAS SALAZAR contra las recurrentes.
SEGUNDO. REMITIR la documentación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 8