Micelio
6652(01-09-94)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1994

Magistrado ponente: Jorge Iván Palacio Palacio

Decreto 2351 de 1965Ley 171 de 1961

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA CORTE SUPREMA DE JUSTICIAPRIVATE SALA DE CASACION LABORAL SECCION PRIMERA- Radicación No. 6652 Acta No. 31 MAGISTRADO PONENTE: DOCTOR JORGE IVAN PALACIO PALACIO Santafé de Bogotá D. C. primero de septiembre de mil novecientos noventa y cuatro. Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Cali el 28 de octubre de 1993, en el juicio ordinario de ALBERTO FLOREZ MARMOLEJO contra la CAMARA DE COMERCIO DE CALI.

A N T E C E D E N T E S Pretendió el actor que se condenara a su demandada a reintegrarlo a su cargo o a otro similar y a pagarle los salarios y prestaciones dejados de devengar, con todos sus reajustes y a que se declare que no hubo solución de continuidad en la relación laboral; que se ordene así mismo el pago de la compensación en dinero de las vacaciones correspondientes al último año de servicios.

Subsidiarimente solicitó el pago de la indemnización por despido, indexada, y el reconocimiento de la pensión sanción desde cuando cumpla 60 años de edad. Demandó también el pago de las costas. Como hechos fundamentales de sus pretensiones el actor narró los que así se compendián: que estuvo vinculado a la demandada por contrato de trabajo del 23 de enero de 1981 al 7 de mayo de 1992, cuando se le despidió invocándosele como justa causa el haber comprado 10 formularios para registro mercantil, hecho este por el cual fué llamado a descargos el 6 de mayo del mismo año; afirmó además que no tenía en su hoja de vida "ni siquiera un llamado de atención." La demandada se opuso a las pretensiones del actor y admitió los hechos relativos a la relación laboral a sus extremos temporales, a la causa relatada como justificación del despido, y a la comunicación de ésta a aquél. Nego la ausencia de llamadas de atención al demandante y dijo que éste "había sido amonestado por hechos relacionados con su trabajo".

Propuso así mismo las excepciones de inexistencia de la obligación, justa causa para el despido, pago, prescripción, compensación y la genérica. El Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali decidió la litis en primera instancia el 13 de septiembre de 1993 y condenó a la demandada a pagarle al actor $2.099.440.oo por indemnización por despido, $379.999.oo por indexación, $68.731.66 por vacaciones del último período, así como a seguir cotizando al ISS "hasta que el señor ALBERTO FLOREZ MARMOLEJO adquiera su derecho proporcional a la pensión de vejez".

Declaró no probada la excepción de inexistencia de la obligación y condenó en costas a la opositora. Apelaron ambas partes y el Tribunal Superior de Cali, por medio del fallo que es materia del recurso de casación, revocó el del a quo para absolver a la demandada de todas las pretensiones y condenar al actor en las costas de ambas instancias.

EL RECURSO EXTRAORDINARIO Lo interpuso el actor y como ya recibió el trámite legal, procede la Corte a resolverlo, con fundamento en la correspondiente demanda y con el escrito de réplica oportunamente presentado. ALCANCE DE LA IMPUGNACION Dice: "Que se CASE la sentencia de octubre 28 de 1993 proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali y en su lugar confirmar la sentencia del Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Cali, con las siguientes modificaciones: "1.

La Indemnización por despido injustificado, debe ser la suma de $3.642.208.80 "2. La indexación debe ser la suma que resulte de aplicar la correspondiente corrección monetaria que existió entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que efectivamente éste se haga." Con fundamento en la causal primera de la casación laboral, el recurrente le hace dos cargos al fallo del ad quem.

La Corte los estudia en conjunto, por las razones que expresará en su oportunidad. PRIMER CARGO Dice: "Acuso la sentencia de violación directa de la ley sustantiva, por infracción directa del artículo 7, literal a) del Decreto 2351 de 1965 y de los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo y como consecuencia violación del artículo 64, numeral 4o. literal d) del mismo Código y artículo 8o. de la Ley 171 de 1961.

"Estima el Tribunal que la conducta descrita en la carta de despido, constituye una falta de lealtad contra la Cámara de Comercio, lo cual configuró justa causa para terminar el contrato de trabajo y como consecuencia revocó la sentencia de primera instancia y absolvió a la demandada de todo cargo. "En primer término, la falta de lealtad es una apreciación muy subjetiva de los H. Magistrados, pues en la carta de despido, bastante nevulosa(sic) por cierto, se aduce como causa la compra de 10 formularios para el Registro Mercantíl. "En segundo término los artículos 58 y 60 del Cödigo Sustantivo del Trabajo y el aparte a) del artículo 7o. del Decreto 2351 de 1965 no consagran por ninguna parte la 'falta de lealtad' como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, por lo tanto esta causal invocada por el Tribunal es inexistente.

"La falta única aceptada por mi mandante fue la compra de 10 formularios para registro mercantíl, que no vendió en horas laborales, ni en las instalaciones de la empresa, ni le estaba haciendo competencia al patrono. "Como consecuencia de la infracción directa se violó el artículo 64, numeral 4o. literal d) del Código Sustantivo del Trabajo, pues la terminación del contrato, fue sin justa causa, razón por la cual mi procurado debió ser indemnizado.

"Teniendo en cuenta que mi procurado llevaba más de 10 años de servicio al momento del despido, la demandada estaba en la obligación de seguir cotizando al ISS para efectos de la pensión sanción. "EL Tribunal al catalogar la conducta de mi procurado como falta de lealtad para con el patrono y al darle a ésta percuciones (sic) graves, al estimar que configura justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, se aparta de la causal alegada por el patrono, constituyéndose en legislador y juez al mismo tiempo, para crear una nueva causal de despido justo, tal como se pronunció esa misma H. Corte en sentencia de junio 26 de 1986.

" S E G U N D O C A R GO Se presenta de esta manera: "Violación directa de la ley sustancial artículo 14 del Decreto 2351 de 1965. "El Tribunal al revocar íntegramente la sentencia de primera instancia, en razón de considerar justa la causal de despido, violó directamente el artículo 14 del Decreto 2351 de 1965, pues sin motivación alguna revoca la condena al pago de las vacaciones del último año no disfrutadas por mi poderdante y que debían ser compensadas en dinero.

"Pido atentamente a los H. Magistrados, admitir y dar curso legal a este escrito." S E C O N S I D E R A Se estudian conjuntamente los dos cargos por estar ellos orientados por la vía directa y presentan las mismas deficiencias de orden técnico. En efecto, para el primer cargo adujo el recurrente: "En primer término, la falta de lealtad es una apreciación muy subjetiva de los H. Magistrados, pues en la carta de despido, bastante nevulosa ( sic) por cierto, se aduce como causa la compra de 10 formularios para el registro mercantíl. "En segundo término los artículos 58 y 60 del Código Sustantivo del Trabajo y el aparte a) del artículo 7 del Decreto 2351 de 1965 no consagran por ninguna parte la 'falta de lealtad' como justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, por lo tanto esta causal invocada por el Tribunal es inexistente.

"La falta única aceptada por mi mandante fue la compra de 10 formularios para registro mercantíl, que no vendió en horas laborales, ni en las instalaciones de la empresa, ni le estaba haciendo competencia al patrono El Tribunal al catalogar la tenencia de mi procurado como falta de lealtad para con el patrono y al darle a ésta percuciones(sic) graves, al estimar que configura justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo, se aparta de la causal alegada por el patrono, constituyéndose en legislador y juez al mismo tiempo, para crear una nueva causal de despido justo ".

(folios 8 y 9 C. Corte). Como fundamentos para el segundo cargo adujo: "violación directa de la ley sustancial artículo 14 del Decreto 2351 de 1965. "El Tribunal al revocar íntegramente la sentencia de primera instancia, en razón de considerar justa la causal de despiso (sic), violó directamente el artículo 14 del Decreto 2351 de 1965, pues sin motivación alguna revoca la condena al pago de las vacaciones del último año no disfrutadas por mi poderdante y que debían ser compensadas en dinero".

(folio 9 Cuaderno Corte). Lo ha dicho repetidamente la jurisprudencia de esta Corporación que cuando se invoca la vía directa, la controversia se sitúa en un plano netamente jurídico, ajeno por completo a toda cuestión probatoria, es decir, que el impugnador debe estar en total acuerdo con los supuestos fácticos que sirvieron de base al fallo atacado mediante el recurso extraordinario, toda vez que sí existen diferencias, la vía apropiada no es la directa, sino la indirecta que encuentra su fundamento en los errores evidentes de hecho o de derecho cometidos por el sentenciador de segundo grado al valorar las pruebas.

Como bién puede observarse de las transcripciones hechas de los dos ataques, el censor no se halla de acuerdo con los hechos que dió por probados el ad-quem, y además, involucra aspectos relacionados con las pruebas. Ello ocurre al cuestionarse la carta contentiva del despido y en el párrafo en el que acepta la compra de diez formularios para un registro mercantíl, " que no vendió en horas laborales, ni en las instalaciones de la empresa, ni le estaba haciendo competencia al patrono." Igualmente, la motivación que realiza el recurrente en el segundo cargo, lleva necesariamente al estudio probatorio, el que no es apto cuando de la vía directa se trata.

En consecuencia, los cargos serán desestimados. En virtud de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley NO CASA la sentencia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali de 28 de Octubre de 1993, en el juicio promovido por ALBERTO FLOREZ MARMOLEJO CONTRA LA CAMARA DE COMERCIO DE CALI.

Costas a cargo de la parte recurrente. COPIESE,

NOTIFIQUESE, INSERTESE EN LA GACETA JUDICIAL Y DEVUELVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN. JORGE IVAN PALACIO PALACIO RAMON ZUÑIGA VALVERDE MANUEL ENRIQUE DAZA ALVAREZ LUZ EMILIA JIMENEZ DE MOLINA SECRETARIA