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66451(04-02-15)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Gustavo Hernando López Algarra

Ley 100 de 1993Ley 270 de 1996Ley 712 de 2001

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 66451 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente Radicación n.° 66451 Acta 02 Bogotá, D. C., cuatro (4) de febrero de dos mil quince (2015). Resuelve la Corte el conflicto negativo de competencia, suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, dentro del proceso ordinario laboral promovido por YAMILETH GRANOBLES ARCE contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES ANTECEDENTES Por conducto de apoderado judicial, Yamileth Granobles Arce promovió un proceso ordinario laboral contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, a fin de obtener que se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes en calidad de compañera permanente del causante Fernando Cruz Mambuscay; también solicitó condenarla al reconocimiento y pago de los intereses moratorios previstos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, desde el 28 de noviembre de 2011.

Como hechos que sirvieron de sustento a la demanda, señaló que el 28 de septiembre de 2011 actuando en nombre propio y en calidad de madre de la menor Yacqueline Cruz Granobles, reclamó al Instituto de Seguros Sociales la pensión de sobrevivientes de dicho causante; que por Resolución n.° VPB 5164 del 12 de septiembre de 2013, la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones reconoció la pensión a favor de su hija Yacqueline Cruz Granobles, cuyo padre es el citado causante, pero la negó respecto de la demandante, por existir otra persona alegando igual derecho; que en esa misma resolución la entidad decidió suspender cualquier reconocimiento hasta cuando se emitiera sentencia judicial que resolviera la controversia.

La demanda correspondió por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga, pero su titular declaró que no era competente para conocerla. Comenzó por señalar que de conformidad con el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, aplicable al caso, tienen competencia para conocer los conflictos laborales, cuando la demandada es una entidad que forma parte del sistema de seguridad social, el juez del lugar del domicilio de la entidad o el del lugar en donde se haya efectuado la reclamación del derecho, a elección del demandante; que para el presente caso, los funcionarios competentes serían, el Juez Laboral del Circuito de Bogotá, ciudad del domicilio de Colpensiones y el similar de la ciudad de Buga donde se hizo la reclamación de la prestación perseguida; que sin embargo, existe una relación inescindible entre la pensión reconocida a la menor Yacqueline Cruz Granobles y la que se persigue en el proceso, y de acuerdo con jurisprudencia de esta Corte, el reconocimiento debe ser tramitado en la seccional que otorgó la pensión, en este caso es Bogotá, dado que el expediente administrativo pensional correspondiente reposa en esta ciudad.

Dispuso entonces el envío de las diligencias a la misma. El nuevo reparto correspondió al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá, ente judicial que se abstuvo de avocar conocimiento, para lo cual se amparó igualmente en el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social; explicó que la norma no presenta ninguna excepción a la alternativa allí dispuesta, es decir, que el conocimiento de las demandas contra una entidad que forma parte del sistema de seguridad social corresponde al juez del domicilio de la entidad o al del lugar donde se haya efectuado la reclamación del derecho, a elección del demandante.

Agregó que como la reclamación se hizo en la ciudad de Buga, lugar que escogió al demandante para accionar, corresponde al juez del mismo conocer la demanda y ordenó su devolución, provocando el conflicto negativo de competencia. CONSIDERACIONES Corresponde a esta Sala de la Corte dirimir el conflicto de competencia surgido entre los juzgados mencionados conforme al artículo 15, numeral 4 del Código Procesal del Trabajo, modificado por la Ley 712 de 2001, en armonía con el artículo 16 de la Ley 270 de 1996.

La norma aplicable para resolver asuntos de competencia cuando se demanda a una entidad que forma parte del Sistema de Seguridad Social Integral, es el artículo 11 del Código de Procedimiento del Trabajo, modificado por el artículo 8 de la Ley 712 del 2001, que establece: “ será competente el juez laboral del circuito del lugar del domicilio de la entidad de seguridad social demandada o el del lugar donde se haya surtido la reclamación del respectivo derecho, a elección del demandante” Según lo anterior, la accionante puede elegir entre el juez del lugar del domicilio de la entidad demandada, y el del lugar donde haya efectuado la reclamación de su derecho.

Observa la Corte que, de conformidad con los anexos arrimados, lo dicho por la demandante en la descripción de los fundamentos fácticos y lo manifestado por los juzgados involucrados, la actora presentó el 28 de septiembre de 2011 (folios 2 y 6), su reclamación de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de Fernando Cruz Mambuscay ante la Seccional Valle del Instituto de Seguros Sociales, hoy Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, en la ciudad de Buga, como aparece en el respectivo desprendible; por tanto, como fue allí donde se formuló la reclamación, además que fue en la ciudad de Buga en que se ordenó la inclusión en nómina y el pago correspondiente de las mesadas de la menor, según lo dispuso la misma Resolución VPB5164, era al Juez Laboral de aquella ciudad al que le correspondía tramitar y resolver la contención. En ese orden, corresponde resolver este conflicto tal como se ha sentado, esto es, disponiendo que el conocimiento del presente proceso corresponde al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Guadalajara de Buga, DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO. - DIRIMIR el conflicto de competencia suscitado entre el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE GUADALAJARA DE BUGA y el JUZGADO SÉPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, en el sentido de declarar que al primero de los mencionados le corresponde la competencia en relación con el proceso adelantado por YAMILETH GRANOBLES ARCE contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES, por lo que se enviará el expediente a dicho despacho, para que se siga con el trámite.

SEGUNDO. - Informar lo resuelto al Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Bogotá.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 7