CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Rad. No. 66430 Acta 27 Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). Sería la oportunidad para que la Corte decidiera lo que corresponda sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandada SALUD TOTAL EPS S.A., y a ello se procedería, de no observarse que el acta de la audiencia de juzgamiento celebrada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué- Sala Laboral-, el 4 de diciembre de 2013 donde se profirió sentencia dentro del proceso ordinario que en contra la recurrente, le siguieron LUZ MÉLIDA GÓMEZ BONILLA, DEYANIRA AFANADOR GONZÁLEZ, JEIMMY Radicación n.° 66430 SUSANA HIGUERA NIÑO y LILIANA GASTELBONDO GIRALDO, contra la cual se intenta recurso extraordinario ante esta Corporación, no aparece suscrita por los magistrados integrantes de la Sala de Decisión del Tribunal de Ibagué, a pesar de su asistencia en la citada audiencia, tal como se desprende del audio contentivo de la misma y lo indica el inicio de la referida acta; lo que implica que el expediente deba ser devuelto para que se enmiende la irregularidad anotada y se proceda en estricta sujeción a lo dispuesto por las normas procesales vigentes, para el presente, el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 10 de la Ley 712 de 2001, corresponde a la Sala de Decisión proferir las sentencias para poner fin a la segunda instancia, en armonía con los artículos 46 (modificado por el artículo 6o de la Ley 1149 de 2007) y 47 de la misma normatividad, que establecen el deber de elaborar el acta de la audiencia respectiva, la cual debe ser firmada por el juez, en este caso, el colegiado, las demás personas que hayan intervenido en la audiencia y el secretario.
Las anteriores precisiones resultan necesarias con el fin de precaver que algunos Tribunales Superiores acudan a este procedimiento para proferir las sentencias en la misma forma anormal en que esta lo ha sido. En consecuencia, se ordena la devolución del presente asunto al Tribunal de origen, para que proceda a corregir la irregularidad anotada. 5 2 CLARA ILIA DUEÑAS QUE URICIO LD Radicación n.° 66430 DECISIÓN Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a corregir la irregularidad anotada.
Notifiquese y cúmpl se. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala GUST ' 'GARRA fi o 3 je Notificó el auto anterior pi v anotacion en estado N°: /3G Hoy: 13 ASO. 2014 Radicación n.° 66430 liazdaigafixt& LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOEINA MONSALVE SECRETAR14 SALA DE CASEION LABORAL.1" Se deja constancia que en la techa y hora. señalad5, quedo ejecutonada la presiente.
Bogotá. D provIclencis 9 AGO. 204 a. 5:00P/1 jr:1;11:al:II:II_ 115 4