CORTE SUPREMA DE JUSTICIA República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 66082 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado Ponente SL17328-2014 Radicación n° 66082 Acta n°. 42 Bogotá, D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil catorce (2014). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento del recurso extraordinario presentado por el apoderado del recurrente, señor JOHN ERICK HERNÁNDEZ CIFUENTES, dentro del proceso ordinario laboral que éste le sigue a PROQUINAL S.A. I.
ANTECEDENTES Por auto calendado 4 de junio de 2014, esta Sala admitió el recurso de casación interpuesto por el demandante contra la sentencia de 30 de agosto de 2013, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que John Erick Hernández Cifuentes le sigue a PROQUINAL S.A. El expediente fue retirado de la Secretaría el 16 de junio de 2014, y devuelto con memorial el 14 de julio siguiente, en el que el apoderado del recurrente manifestó: Renuncio al Recurso Extraordinario de Casación impetrado en debida forma, por motivos de estudio del expediente y de la jurisprudencia al respecto, encontrando que no es posible atacar en casación la presunción de legalidad y certeza de la sentencia de segunda instancia… De acuerdo a informe secretarial de 14 de agosto del año que avanza (fl. 6 cuaderno de la Corte), el traslado al impugnante inició el 12 de junio de 2012 y venció el 11 de julio de la misma anualidad, « y dentro de este término no presentó recurso de casación».
II. CONSIDERACIONES Si bien el artículo 344 del C.P.C., aplicable al trámite laboral de conformidad con lo dispuesto en el C.P.L. y de la S.S., prevé que las « partes podrán desistir de los recursos interpuestos », entre otros actos procesales, en el asunto analizado no es posible acoger la manifestación del memorialista en tal sentido, y en cambio habrá de declararse desierto el recurso puesto que en el término legal de 20 días hábiles para sustentarlo no se presentó la demanda, y solo 2 días después de vencido ese plazo, se presentó el desistimiento.
En consecuencia, corresponde imponer la multa de que trata el inciso 3° del artículo 93 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, que señala « Si la demanda no se presentare en tiempo, se declarará desierto el recurso, y se impondrá al apoderado judicial una multa de 5 a 10 salarios mínimos mensuales ».
Con relación al hecho de haberse presentado el desistimiento con posterioridad al vencimiento del término de traslado, esta Corporación mediante providencia CSJ AL, 26 jul. 2011, rad. 50207, señaló: “ Pues si bien es cierto, que dentro las hipótesis para efectos de la imposición de la multa, está la de haber sido presentada extemporánea la demanda de casación, considera esta Sala que con mayor razón debe proceder la misma en aquellos eventos en los cuales no se tuvo ni siquiera la intención de presentarla ya que con tal actitud se origina un desgaste innecesario a la administración de justicia. Ahora bien, sin desconocimiento de la potestad procesal con que cuentan las partes en el ejercicio de sus derechos, en aquellos casos en los cuales no obstante haberse concedido y admitido el recurso, no se tiene finalmente interés para hacer uso del traslado concedido en aras de sustentar el recurso, existe como remedio la posibilidad de que se desista del mismo, caso en el cual no habrá lugar a la imposición de la misma, de llegar a hacerse dentro del término de los 20 días que se conceden para la sustentación del recurso ”.
En mérito de lo expuesto, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
PRIMERO. - DECLARAR DESIERTO el recurso extraordinario de casación formulado por el apoderado judicial de JOHN ERICK HERNÁNDEZ CIFUENTES contra la sentencia de 30 de agosto de 2013, proferida por la Sala de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que adelantó contra PROQUINAL S.A. SEGUNDO.- Impóngase la multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, a favor de La Nación - Consejo Superior de la Judicatura, que habrán de ser consignados a la cuenta DTN Multas y Cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4 del Banco Agrario, al doctor CARLOS AUGUSTO AMAYA CÁRDENAS, identificado con cédula de ciudadanía No 5.932.964, con T.P. No. 66046, y con domicilio en la calle 12 No. 7-32 oficina 1007 Edificio B.C.A., en la ciudad de Bogotá, apoderado de la parte recurrente, según lo establecido en el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010.
Así mismo, remítase copia de esta decisión al Consejo Superior de la Judicatura para lo pertinente.
TERCERO: Sin costas por no haberse causado. Notifíquese, cúmplase y devuélvase al Tribunal de origen. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 5