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66032(25-09-14)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Clara Cecilia Dueñas Quevedo

23 cad.mét, vMcet.k a-. ("litfil:047 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente Radicación n.° 66032 Bogotá, D. C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014). El apoderado de la Corporación Hato Grande Golf y Tennis Country Club, elevó solicitud ante esta Corporación el 15 de agosto de 2014, en el que requirió a esta Sala a fin de que «se sirva remitir el expediente lo más pronto posible a la ciudad de Girardot a fin que no se dilate más el proceso, el cual fue radicado desde el día 25 de septiembre de 2013 en el Juzgado de Rica irte y hasta el momento no se ha hecho ni el respectivo estudio para su admisión por lo aquí expuesto».

Agregó que dicha providencia ya fue debidamente registrada en el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, con anotación de la decisión «observándose el archivo Word del mismo, además de la copia con la que contamos Radicación n.° 66032 Ahora bien el 25 de agosto de 2014 la Secretaria de esta Sala informó que: Con fundamento en lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 133 del C.P.C., y para los fines de que trata esta norma, informo al Despacho sobre la pérdida del original de la providencia calendada 4 de junio de 2014 mediante la cual se dirimió el conflicto.

La suscrita, en cumplimiento de lo allí previsto, ordenó la búsqueda exhaustiva en diferentes secciones de la Secretaría e investigó con el personal encargado de atención al usuario e informaron que el expediente fue consultado para la fecha de junio 2014, pero no existe certeza si el original desapareció durante dicha consulta o durante otros trámites secretariales, pues se halla anexa una copia de la respectiva providencia. En vista de lo anterior, se tiene que el auto de fecha 4 de junio de 2014, mediante el cual se dirimió el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Ricaurte, Laboral del Circuito de Girardot y Laboral del Circuito de Zipaquirá, en el sentido de declarar la competencia para conocer del asunto al segundo de los Despachos mencionados, se extravió. Así las cosas, procede la reconstrucción parcial del expediente, por lo que se dispone citar al apoderado de la parte demandante, en aras de practicar la audiencia señalada en el Art. 133-3- del C. de P.C. a quién se le requiere para que allegue la copia del referido auto que afirma tiene en su poder de acuerdo con la solicitud elevada por éste el 15 de agosto de los corrientes.

Dicha diligencia se surtirá el día 2 de octubre de 2014 a las 10:30 a.m. Cabe aclarar que toda vez que la Sala conoció de este asunto en virtud de lo previsto en el numeral 4° del Art. 15 Radicación n.° 66032 del CPT y SS, modificado por el Art. 10° de la L. 712/01, en armonía con el inc. Segundo del art. 16 de la L. 270/96, modificado por el 7° de la L. 1285/09, por cuanto desató el conflicto de competencia referido en precedencia, no se hace necesaria la comparecencia de la parte demandada a dicha diligencia, pues a la fecha aún no se ha trabado la Litis.

En consecuencia, cítese por Secretaría, al apoderado de la parte demandante de conformidad con la norma en precedencia. Notifiquese y cúmplase, 25 e2/±77 IA-DUEÑAS.-̂ QTTJEVÉDO cMáiitrada SEUtErAillA SALA DE C.ASAGON LABORAL etuitytt T se Notificó el auto anterior por anotacion en estado N° - /66 26 SEP 2014 Hoy' EA saccei:arSo. Se deja conatancia que en la feche y tara snIt3o5.valci'l. liaia' ejoscgirl 2n0a1dLaa la pr:e0ant) r Begola GI Sfra.11yzio