69)alieff- c(O'fikm/.441- vfe trona afe.fij/feirt CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente Radicación n.°65949 Acta 30 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil catorce (2014). Decide la Corte lo que corresponde respecto a la solicitud del apoderado de la demandada y recurrente en queja LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, quien solicita «conforme a lo previsto en los artículos 309, 311 y cc del Código de procedimiento Civil en concordancia con el art. 145 del C.P.L. (.) se sirva disponer la aclaración y/ o complementación de la providencia de fecha cuatro (4) de junio de 2014».
Radicación n.° 65949 ANTECEDENTES: Mediante la providencia del 4 de junio de 2014, esta Sala declaró bien denegado el recurso de casación que propuso la demandada contra la sentencia del 8 de octubre de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario que contra la impugnante, siguió LYDA BENITEZ TOBÓN. Lo anterior, por cuanto la demandada propuso en forma extemporánea el recurso de casación, conforme a lo precisado en dicho proveído.
El vocero judicial de la entidad recurrente en queja, solicita la aplicación de los artículos 309, 311 del código de procedimiento civil a efecto de que se aclare y/o complemente la providencia de 4 de junio de 2014, por la cual esta Sala declaró bien denegado el recurso de casación que formuló la demandada. Para el efecto, en su solicitud no solo reitera los argumentos expuestos al formular el recurso de queja, sino que cuestiona lo decidido por esta Corporación; al amparo de su petición pretende la aclaración de la providencia en mención, respecto de algunos de apartes que cita y reproduce, entre otros, «si la realización ilegal de la Audiencia de Juzgamiento es una circunstancia que no merece consideración para el cómputo de los términos correspondientes para interponer el recurso de casación cuando la razón expuesta por el H Tribunal para negar el recurso es la extemporaneidad».
Radicación n.° 65949 CONSIDERACIONES DE LA CORTE: Mediante providencia de 4 de junio de 2014 esta Sala declaró bien denegado el recurso de casación que formuló la demandada contra la sentencia del 8 de octubre de 2013, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario referenciado al haberse presentado de forma extemporánea.
En aplicación de los artículos 309 y 311 del código de procedimiento civil el interesado persigue la aclaración y/o complementación de la providencia citada en precedencia y conforme lo preceptuado en las disposiciones imploradas es procedente su aplicación únicamente ante la existencia de «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella» o ante la omisión en la resolución de «cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento» que no es el caso, pues encuentra la Sala que no se advierte en la providencia mencionada oscuridad o ambigüedad en torno a lo decidido, ni omisión en el pronunciamiento de un extremo de la Litis, ni de cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de decisión, razón por la cual, en los términos que se han asentado, no procede la aclaración o complementación de la providencia en este caso.
Adicional a lo anterior, cabe destacar que en el auto memorado se decidió lo relativo al recurso de queja z 6 t'Y Radicación n.° 65949 propuesto contra la decisión del juez de segundo grado que declaró inadmisible el recurso de casación por extemporáneo, y por sabido se tiene que dentro del referido trámite, el estudio de esta Sala como superior del juez colegiado, se limita únicamente a la viabilidad jurídica del recurso extraordinario (artículo 68 del C.P.T.SS).
Así por tanto, una vez definido lo relativo al recurso de queja propuesto por la accionada, concluyó su estudio, es decir se agotó el mismo, por así establecerlo categóricamente el estatuto procesal laboral, en el parágrafo del artículo 15 del C.P.T.SS al señalar que contra el auto que resuelva el recurso de queja «no procede recurso alguno».
De ahí que la invocación de las señaladas figuras frente a una decisión de tal naturaleza, a la luz de las disposiciones normativas vigentes, resultan del todo extrañas e improcedentes por decir lo menos, más cuando en realidad están orientados a cuestionar la decisión adoptada por esta Sala dentro del citado trámite y se evidencia que la finalidad perseguida por el interesado, no es otra, que la Corte examine nuevamente dicha decisión, ello, por cuanto los argumentos en que funda su pedimento son los mismos puntos que adujo para sustentar el recurso de queja y que fueron objeto de estudio para decidir el recurso de queja.
Respecto de los demás argumentos planteados, no es del caso reproducir, en razón a que no consultan la finalidad del recurso interpuesto, en el que se reitera se Radicación n.° 65949 encuentra la Corte habilitada únicamente para resolver sobre la viabilidad del recurso extraordinario de casación, sin ser procedente elevar peticiones subsidiarias, pues su propósito no es el de analizar la legalidad o no de la actuación del Tribunal tema reservado a otro escenario pero no dentro del trámite de un recurso de queja, como el que aquí se formuló. Así por tanto, resulta a todas luces improcedente y por lo mismo habrá de ordenar al peticionario estarse conforme lo ordenado en auto del 4 de junio de 2014.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
Primero: RECHAZAR por improcedente la solicitud elevada por el apoderado judicial de la recurrente en queja La Previsora S.A. Compañía de Seguros y en su lugar se dispone estarse conforme lo ordenado en auto del 4 de junio de 2014. 2e Notifíquese y devuélvase al Tribunal de origen. 5 Radicación n.° 65949 ELSY DEL PILAR CUEL CALDERÓN CLARA GUST II—da-DUEÑAS QUEVEDO UR 211 RIGOBERTO RRI BUENO Presidente de Sala CARLOS ERNESTO MOLIN‘IIONSALVE Se Notificó el auto anterior por anotación S EutElARIA SALA DE CASACiON LABORAL TI Se deje constancia que en la fecha y Inira edo e'e-oulorada la presentz oil previó:ti teia. 8 s É p. 20 1 Bogole e e 5:00~ P/7 inc. Alok, fi en estado N°• fin 03 SET. 2014 • 1-4-, (14411.0k,