:s2,frian p-rAw CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL GUSTAVO REFINANDO LÓPEZ ALGARRA Magistrado ponente Radicación n.° 65944 Acta 27 Bogotá, D. C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la viabilidad de avocar el conocimiento y resolver lo que en derecho corresponda, respecto al recurso de anulación interpuesto por la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA en contra del Laudo Arbitral proferido el 14 de marzo de 2014 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, que dirimió el conflicto colectivo económico de trabajo, suscitado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA a la recurrente.
Se aceptan los impedimentos manifestados por los Dres. Jorge Mauricio Burgos Ruiz y Carlos Ernesto Molina Monsalve. Radicación n.° 65944 ANTECEDENTES Entre el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Pontificia Bolivariana y la Universidad Pontificia Bolivariana, con la presentación del pliego de peticiones de la primera a la segunda, el 16 de octubre de 2012, se inició un conflicto colectivo económico de trabajo.
La etapa de arreglo directo terminada el 20 de noviembre de 2012 concluyó sin que las partes hubieren logrado acuerdo alguno, razón por la cual el Ministerio de Trabajo, mediante sendas resoluciones, convocó, integró y aprobó la conformación de un Tribunal de Arbitramento Obligatorio para que estudiara y decidiera el conflicto colectivo indicado.
Cumplido el encargo, el 14 de marzo de 2014 el Tribunal de Arbitramento profirió Laudo Arbitral, el cual fue notificado el mismo día y en forma personal a ambas partes; y la Universidad Pontificia Bolivariana, al tercer día hábil después de la fecha de notificación, 19 de marzo de 2014, interpuso y sustentó recurso de anulación, el cual fue concedido por el Tribunal de Arbitramento mediante providencia del 2 de abril de 2014.
En forma adicional, el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Pontificia Bolivariana, el 22 de mayo de 2014 allegó memorial suscrito por su Presidente, formulando oposición al recurso de anulación. 2 Radicación n.° 65944 CONSIDERACIONES La Corte, mediante auto CSJ AL, 5 feb. 2008, rad. 34622, recogió el criterio según el cual el término para interponer y sustentar el recurso de anulación contra Laudos Arbitrales era de 3 días, y en su lugar, con fundamento en el artículo 164 del Decreto 1818 de 1968 y ante el «vacío legislativo» del artículo 143 del a:Yr y SS en cuanto al plazo para sustentar el recurso, indicó que debe hacerse ante esta Corporación en el término de 5 días, seguidos lo cual debe darse traslado a la parte contraria por 5 días también para que presente su réplica si lo tiene a bien.
Sin embargo, esta Sala, mediante auto CSJ SL2314- 2014, a propósito de la expedición de la Ley 1563 del 12 de julio de 2012, con vigencia a partir del 12 de octubre de la misma anualidad, que derogó en forma expresa el artículo 164 del Decreto 1818 de 1998, referente básico de la anterior providencia, y que dejó incólume las normas sustantivas procesales del trabajo sobre arbitramento laboral, revisó de nuevo el contenido del artículo 143 del CPT y de SS, y con ello concluyó que esta Corte rectifica la postura adoptada mediante auto CSJ jAL], 5 feb. 2008, rad. 34622, y retorna aquella según la cual el plazo para interponer y sustentar el recurso de anulación es de tres días contados a partir de la notificación del laudo, lo cual debe hacerse para ante el tribunal de arbitramento respectivo, corno requisito previo a la remisión del expediente a esta Corporación. Finalmente, y como quiera que la norma en estudio nada dice sobre el derecho constitucional de réplica que le asiste a la parte Radicación n.° 65944 contraria, esta Sala, con fundamento en el artículo 119 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los juicios del trabajo y de la seguridad social por remisión expresa del artículo 145 del CST y SS, en armonía con lo consagrado en el 40 ibídem, estima necesario fijar un término igual de tres días para que la parte contraria, si a bien lo tiene, presente sus alegaciones antes esta Corporación. En el presente caso, en lo tocante al memorial suscrito y dirigido por el Presidente de la organización sindical, oponiéndose en forma temprana o anticipada al recurso de anulación formulado por la Universidad Pontificia Bolivariana, al mismo no es posible considerarlo, dado que no acredita su calidad de abogado y representante judicial de la agremiación, lo que lo habilitaría para oponerse al recurso.
Por último, como quiera que el señor apoderado de la Universidad Pontificia Bolivariana, al interponer y sustentar el recurso de anulación en contra del Laudo Arbitral en cuestión, lo hizo al tercer día hábil siguiente a la fecha de notificación del Laudo Arbitral, ésta Corporación avocará el conocimiento del recurso, y otorgará a la parte no recurrente el término de tres días hábiles de traslado conforme a la providencia CSJ AL2314-2014.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,
RESUELVE
corresponda. Notifíquese y cúmplase. 5 ILAR CUELL Radicación n.° 65944 PRIMERO: Avocar el conocimiento del recurso de anulación interpuesto por la UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA en contra del Laudo Arbitral proferido el 14 de marzo de 2014 por el Tribunal de Arbitramento Obligatorio, que dirimió el conflicto colectivo económico de trabajo, suscitado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA a la recurrente.
SEGUNDO: De conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, ORDENAR el traslado al SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA para que en un término de 3 (tres) días hábiles presente alegaciones, si así lo considera pertinente.
TERCERO: Cumplido lo anterior, retórnese el expediente al Despacho para resolver lo que en derecho RIGOBERTG ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala Radicación n.° 65944 CL GUSTA LUIS G Lb VEDO WDÓ-BUESAS Con salvarne de voto:De Notificó el auto ante en estado N°' /32 Hoy 12 ASO. 2014 ar anotación EJ secntrtario. /6 SallETARIA SALA DE CASACION LABORAL Se deja constancia que en la fecha y hora señaladas, ecu i.ieclo e tonad a presente Á 6 o providencia. 1 5 2 Bogotá, D.0 I SeIr ta ho,ZTOOPO