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6593(13-11-01)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2001

Magistrado ponente: Hermán Galán Castellanos

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RAD. 6593. UNICA LUIS ERNESTO CHAVES MARTÍNEZ Proceso No 6593 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL Magistrado ponente: Dr. HERMAN GALAN CASTELLANOS Aprobado acta No. 173 Bogotá, D.C., trece (13) de noviembre de dos mil uno (2001) VISTOS Se pronuncia la Sala sobre la petición de nulidad del acto de notificación de la sentencia elevada por el defensor del sentenciado LUIS ERNESTO CHAVES MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES 1.- Esta Sala de la Corte mediante sentencia mayoritaria del 31 de enero del presente año, condenó al aforado LUIS ERNESTO CHAVES MARTÍNEZ a las penas principales de 12 meses de prisión, $35.000.oo de multa e interdicción en el ejercicio de derechos y funciones públicas por el término de 1 año, como autor material del delito de peculado por aplicación oficial diferente en la modalidad de comprometer sumas superiores a las fijadas en el presupuesto. 2.- El defensor del procesado en escrito que precede, advierte que desde que se le convocó para notificarlo del fallo hasta la fecha, ha concurrido a la Secretaría de la Sala en múltiples oportunidades con el propósito de notificarse de la totalidad de la sentencia incluyendo los salvamento de voto de la Magistrados disidentes, pero no se le ha permitido conocerlos, por lo tanto, hasta este momento tan sólo se ha notificado de una parte de la sentencia Considera que el acto de notificación es integral para que el defensor pueda hacer uso de los caminos jurídicos que considere pertinente, solicitando, en consecuencia, se declare la nulidad de la notificación de la sentencia. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Sea lo primero advertir, que para la invalidación de los actos procesales es imprescindible que el sujeto procesal que lo alegue, se sujete a las causales expresamente señaladas en la ley debiendo acreditar la irregularidad sustancial que afecta las garantías constitucionales de los sujetos procesales o desconoce la estructura basilar del debido proceso, y además, que no exista otro mecanismo distinto a la nulidad para enmendar el yerro que se advierte. 2.- En segundo lugar, no ve la Sala la trascendencia que le atribuye el defensor del procesado al hecho de no conocer, pese al tiempo transcurrido, los salvamentos de voto anunciados por los Magistrados disidentes, pues siendo la notificación el acto a través del cual se hace conocer a los sujetos procesales determinadas decisiones judiciales, para que de afectar sus intereses, interpongan contra ellas los recursos consagrados en la ley, tal ritualidad se cumplió atendiendo que el texto íntegro de la sentencia proferida por esta Corporación el 31 de enero de 2001, le fue notificado personalmente el día 7 de febrero del presente año, conforme se observa a folio 105 del cuaderno número 2 de copias.

Además, de lo anterior, tratándose de juez colegiado la ley no ordena que se notifiquen los salvamentos de voto o las aclaraciones que se hicieren a la ponencia, sino la decisión que se adopte por la Sala mayoritariamente, la cual tendrá como fecha de pronunciamiento la del día de su suscripción por los magistrados que intervinieron en ella, por consiguiente su publicidad no se condiciona a la presentación de las razones o motivos de los Magistrados que disientan de la decisión jurisdiccional mayoritaria, como así es el sentido del artículo 56 Ley Estatutaria de la Administración de Justicia. Por lo anterior, la postulación de nulidad presentada por el defensor del condenado carece de fundamento, porque queda claro, que ninguna razón jurídica atendible existe para que la Sala declare la nulidad solicitada.

Atendidas las razones expuestas, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE Negar la solicitud de nulidad formulada por el defensor del procesado LUIS ERNESTO CHAVES MARTÍNEZ. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS EDUARDO MEJÍA ESCOBAR FERNANDO E. ARBOLEDA RIPOLL JORGE E. CÓRDOBA POVEDA HERMAN GALÁN CASTELLANOS CARLOS A. GÁLVEZ ARGOTE JORGE A. GÓMEZ GALLEGO EDGAR LOMBANA TRUJILLO ÁLVARO O. PÉREZ PINZÓN NILSON PINILLA PINILLA TERESA RUIZ NÚÑEZ Secretaria PAGE 1