CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente Radicación n.° 65584 Acta 39 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014). Decide la Sala sobre los contratos de transacción suscritos por BERTHA ALICIA NORIEGA DE GUADAGNO, GILBERTO ENRIQUE MEDINA CASTRO y ELECTRICARIBE S.A. E.S.P. junto con sus apoderados, dentro del proceso que adelantaron LUIS DE LOS REYES SARMIENTO, LEOPOLDO JIMÉNEZ RIVERA, BERTHA ALICIA NORIEGA DE GUADAGNO y GILBERTO ENRIQUE MEDINA CASTRO contra ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. S G Radicación n.° 65584 ANTECEDENTES Luis De Los Reyes Sarmiento, Leopoldo Jiménez Rivera, Bertha Alicia Noriega De Guadagno y Gilberto Enrique Medina Castro adelantaron proceso laboral ordinario en contra de Electricaribe S.A., con el fin de que se le reajustara anualmente las mesadas pensionales en un 15%, a partir del ario 2000, junto con la respectiva indexación y los intereses moratorios.
El Juzgador en primera instancia, mediante sentencia de fecha 30 de abril de 2013, absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones incoadas por los demandantes. Esta decisión fue apelada por el apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en fallo de 27 de agosto de 2013, confirmó la decisión del a quo.
Dentro del término, el apoderado del accionante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue concedido por el Tribunal. Previo a la admisión, allegan a la Secretaría de esta Sala, solicitud de aprobación del contrato de transacción, suscrita por la apoderada de Electricaribe S.A., y el apoderado de Bertha Alicia Noriega De Guadagno y Gilberto Enrique Medina Castro, junto con el respectivo negocio jurídico, firmado además, por los recurrentes y el 2 Radicación n.° 65584 apoderado general en materia laboral para asuntos judiciales y administrativos de Electricaribe S.A. Para el efecto, las partes en la transacción, acordaron que la sociedad demandada se comprometía a reconocer por concepto de transacción integral del litigio, la suma conciliatoria de $80.000.000.00 en favor de la demandante Berta Alicia Noriega de Guadagno, y $8.000.000.00, destinada a cubrir el valor de las costas procesales y agencias en derecho; en beneficio del demandante Gilberto Enrique Medina Castro, la suma de $120.000.000.00, y de $12.000.000.00 para costas procesales y agencias en derecho.
CONSIDERACIONES Una vez revisado los acuerdos transaccionales suscritos entre las partes y sus apoderados, y con miras de decidir sobre la solicitud de terminación del proceso respecto de los que suscribieron el mencionado negocio jurídico, el despacho evidencia que en el presente asunto y en el acuerdo realizado, no existe vulneración alguna respecto del principio atinente a la irrenunciabilidad de derechos ciertos e indiscutibles que informan nuestra legislación, puesto que en el caso que nos ocupa, el debate se centra en establecer si los demandantes tienen derecho al reajuste convencional de su mesada pensional anualmente, el cual es superior al legal.
SS Radicación n.° 65584 En consecuencia, y al no hallarse causal que impida aceptar la transacción celebrada entre las partes, luego de constatar la facultad con que cuentan los apoderados para transigir y en virtud de lo prescrito por el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, se accederá a la solicitud elevada, de terminación del proceso sin lugar a imposición de costas.
En efecto, se establece la condición de derecho incierto y discutible, supuesto necesario para la aprobación de mencionado contrato, toda vez que el asunto recae sobre la interpretación y el dudoso alcance o sentido de la convención colectiva de Trabajo del 1983-1985, respecto del reajuste anual del 15% de la mesada pensional, contemplado en la Ley 4 de 1976.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
PRIMERO: ACEPTAR los acuerdos transaccionales suscritos entre la Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. y los demandantes Bertha Alicia Noriega De Guadagno y Gilberto Enrique Medina Castro, junto con sus apoderados, sobre la totalidad del litigio.
SEGUNDO: Continuar el trámite del recurso, respecto de los demás demandantes y recurrentes en casación. 4 Notifíquese y Cúmplase, Radicación n.° 65584 (f. RIGrOBERTO EC; Presidente de Sala E CLARA CEC DL-DUEÑAS -QUEVEDO •2. NDA BUELVAS LU CARLOS ERNESTO M LIrM MONSALVE VERRI BUENO GO 4.41 Notificó auto anterior par anotación octedo N° / 91 14.1,51 05 NOV. 2014