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65489(16-07-14)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Carlos Ernesto Molina Monsalve

.97;'XIMerl ate Ca?4,MbIl CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE Magistrado Ponente Radicación n° 65489 Acta n°. 25 Bogotá, D.C., dieciséis (16) de julio de dos mil catorce (2014). Decide la Corte la admisión del recurso extraordinario de casación interpuesto por la señora INÉS NAVARRO MARTÍNEZ contra la sentencia de fecha 12 de julio de 2013, proferida por la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que adelanta la recurrente contra LA NACIÓN, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A.-, y LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA S.A.-.

Radicación n° 65489 L ANTECEDENTES La señora INÉS NAVARRO MARTÍNEZ, instauró proceso ordinario laboral en contra de las entidades citadas, a fin de que se declare lo siguiente: «Lo que se le adeuda a mi mandate (sic) por concepto de acreencias laborales no liquidadas ni pagadas y que se causaron, por mandato convencional en el lapso comprendido entre el 26 de junio de 2003 y el momento de su desvinculación, tales como: a) Nivelación salarial, b) Aumento de sueldos básicos, c) Vacaciones convencionales, d) Prima de vacaciones, e). prima de vacaciones especiales, fi Primas de servicios convencionales, g) Prima de localización, h)Auxilio oftalmológico, i).

Auxilio de transporte, j) Auxilio de alimentación, k) bonificación por antigüedad, I) Dotación de calzados y uniformes de los últimos tres arios de trabajo, m) Subsidio familiar» junto con el pago de las diferencias insolutas e indebidamente liquidadas por los siguientes conceptos: indemnización por despido injusto, reliquidación de cesantía, e indemnización moratoria por falta de pago de las prestaciones sociales, y las costas o gastos del proceso.

Posteriormente, el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Cartagena, mediante providencia del 18 de diciembre de 2012, absolvió a las entidades demandadas, de todas las pretensiones incoadas en su contra. En grado jurisdiccional de consulta, asume la revisión la Sala Segunda Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, la cual mediante sentencia del 12 de 2 Radicación n° 65489 julio de 2013, confirmó la providencia de primer grado, y se abstuvo de imponer costas en la alzada.

Dentro del término legal, se interpuso recurso extraordinario de casación, a nombre de la parte demandante, y fue concedido por el ad quem a través de auto del 23 de julio de 2013, sin verificar previamente si la persona que aparece suscribiendo el escrito con el cual se interpuso, recibió poder para ello y tiene la calidad de abogado. II.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE Sea lo primero señalar que uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales, lo constituye la legitimación procesal de quien lo interpone y, en consecuencia, la ausencia de tal requisito acarrea su improcedencia. Pues bien, revisado el expediente divisa esta Sala que a folio 1 del cuaderno original, obra poder legalmente conferido por la señora INÉS NAVARRO MARTÍNEZ, como demandante, a un abogado, quien fue reconocido como tal y actúo en las instancias.

Sin embargo, en el plenario, no reposa el mandato otorgado al otro profesional del derecho, quien en escrito militante a folio 21 del cuaderno del Tribunal manifestó: «actuando en representación de la parte demandante en este asunto, mediante el presente escrito y estando dentro término legal 3 Radicación n° 65489 para ello, interpongo recurso EXTRAORDINARIO de CASACIÓN contra la sentencia proferida por ese despacho ».

Negrillas fuera del texto. Así las cosas, se presenta carencia total de poder de quien en nombre de la parte demandante, instauró el recurso extraordinario, por consiguiente el Tribunal incurrió en yerro al concederlo, al no acreditar tener la calidad de mandatario, ni estar legitimado para plantearlo. Por consiguiente, siendo la legitimación adjetiva uno de los presupuestos de validez de los recursos judiciales en su proposición, y que quien interpuso el recurso extraordinario no estaba legitimado jurídicamente para plantearlo, no es posible su admisión. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

PRIMERO. INADMITIR el recurso de casación interpuesto en nombre de la demandante INÉS NAVARRO MARTÍNEZ, contra la providencia de fecha 12 de julio de 2013, proferida por la Sala Segunda Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en el proceso ordinario laboral que adelanta contra LA NACIÓN, MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN 4 Radicación n° 65489 SOCIAL, SOCIEDAD FIDUCIARIA DE DESARROLLO AGROPECUARIO S.A. - FIDUAGRARIA S.A.-, y LA FIDUCIARIA LA PREVISORA S.A. - FIDUPREVISORA S.A. SiGHUNDO.

Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. LW /11 RIGrOBERTO HEVERRI BUENO Presidente de Sala 5 SECRETARIA SALA DE CASACelOrti LABORAL Se deje con:darte:a que en la fecha y Sara senalaclii, quedo ejem/llanada la presente 11,:gitgrlill 8 SEP 20143,a P/r loa A Joh, r Radicación n° 65489 se Nosikcó el auto anterior por anotacion en estado N°: 15-7 Hoy 1 5 SET. 2014 Ea, seeretat" 4441e1P 6