Calle 12 No. 7 – 65 Palacio de Justicia - Bogotá, Colombia. PBX: (571) 562 20 00 Exts.1126 -1142 - 1143 - 1144 - 1145 Fax: 1125 - 1428 www.cortesuprema.gov.co LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA Magistrado ponente Radicación 65347 Bogotá, D. C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023). VISTOS: Se resuelve la impugnación interpuesta por el apoderado judicial de JOSÉ ORLANDO VANEGAS -privado de la libertad en su domicilio-, contra el auto del 1° de diciembre de 2023, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca le negó la acción de hábeas corpus.
ANTECEDENTES: JOSÉ ORLANDO VANEGAS se encuentra privado de la libertad en su domicilio, descontando la pena de 60 meses de http://www.cortesuprema.gov.co/ CUI 25000220400020230063601 Número Interno 65347 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS 2 prisión impuesta el 1° de diciembre de 2022 por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Soacha, tras ser declarado responsable de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y hurto calificado y agravado.
Adujo el actor que estuvo detenido en el Centro Penitenciario La Picota desde el 18 de octubre de 2019 hasta 16 de mayo de 2023 cuando el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Fusagasugá le sustituyó la medida intramural por prisión domiciliaria. Indicó que el 21 de noviembre de 2023 el juez de penas le reconoció 7 meses y 15 días como pena redimida.
Advirtió, además, que el 14 de noviembre de 2023 el INPEC certificó «1284 horas por trabajo y estudio que equivalen a 3 meses y 5 días» de redención. No obstante, no aparece la constancia del tiempo redimido desde el 1° de abril al 15 de mayo de este año, con lo cual, consideró que cumplió la pena impuesta en su contra desde antes del 28 de noviembre pasado.
Denunció que se está prolongando ilegalmente su privación de la libertad. Pretende, en consecuencia, que se ordene a las autoridades competentes conceder su libertad inmediata. TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA: El Tribunal de primera instancia negó la acción, al CUI 25000220400020230063601 Número Interno 65347 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS 3 concluir que la demanda no está sustentada en una detención o en una prolongación ilegal de la libertad.
Explicó que, acorde con las respuestas otorgadas por las autoridades involucradas en el presente trámite, JOSÉ ORLANDO VANEGAS se encuentra privado de la libertad con sustento en la sentencia dictada por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Soacha el 1° de diciembre de 2022, mediante la cual fue condenado a 60 meses de prisión, tras hallarlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y hurto calificado y agravado.
Precisó que a la fecha -1º de diciembre-, el descuento de la pena es de 56 meses y 18.5 días, faltando 3 meses y 11.5 días para que se cumpla el total de la pena. El accionante impugnó la decisión. En lo esencial, reiteró los argumentos de la demanda. CONSIDERACIONES: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 7° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra el auto del 1° de diciembre de 20231, mediante el cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó por improcedente la solicitud de hábeas 1 Que fue remitido a esta Corporación el 7 de diciembre de 2023.
CUI 25000220400020230063601 Número Interno 65347 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS 4 corpus presentada por el apoderado judicial de JOSÉ ORLANDO VANEGAS. El artículo 30 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de hábeas corpus, el cual se encuentra reglamentado a través de la Ley 1095 de 2006. Ésta, en su artículo 1º dispone que la acción procede cuando la privación de la libertad no respeta las garantías constitucionales y legales, o bien cuando habiéndolo hecho, la limitación de ese derecho fundamental se prolonga de manera arbitraria, más allá de los límites establecidos por la ley.
En el caso bajo estudio, advierte el Despacho que la primera hipótesis que hace procedente el mecanismo constitucional referido, esto es, la privación ilegal de la libertad, se descarta de plano, pues la detención de ORLANDO VANEGAS obedece al cumplimiento de la sentencia de 60 meses de prisión dictada por el Juzgado 2° Penal del Circuito de Soacha el 1° de diciembre de 2022 tras declararlo penalmente responsable de la comisión de los delitos de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego y hurto calificado y agravado.
Ahora bien, el demandante acudió a la acción constitucional de hábeas corpus al considerar que cumplió la referida pena, por cuanto se encuentra detenido desde 18 de octubre de 2019, ha redimido 7 meses y 15 días y, además, según manifestó, trabajó y/o estudió el equivalente a 3 meses y 5 días adicionales, de manera que se configura la hipótesis de la «prolongación ilícita de la privación de la libertad».
CUI 25000220400020230063601 Número Interno 65347 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS 5 No obstante, como se advirtió en primera instancia, no existe prueba respecto de la cual el juez de penas le haya reconocido como redención de pena los «3 meses y 5 días» que JOSÉ ORLANDO VANEGAS aduce trabajó y/o estudió. De ese modo, contrario a lo manifestado por el actor, de los elementos de prueba allegados al presente trámite se observa que, a la fecha, ha purgado 57 meses de prisión de los 60 meses que debe cumplir.
Claramente, entonces, ningún término legal, que genere la libertad del condenado, ha sido desbordado en el presente caso. En conclusión, tras verificar que JOSÉ ORLANDO VANEGAS se encuentra privado de la libertad acorde con una sentencia de condena dictada por autoridad competente con la cual se comprueban los requisitos constitucionales y legales que la justifican, se confirmará el auto impugnado.
Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
CONFIRMAR la providencia de 1° de diciembre de 2023, mediante la cual un Magistrado de la Sala Penal del Tribunal Superior de Cundinamarca negó la acción de CUI 25000220400020230063601 Número Interno 65347 IMPUGNACIÓN HÁBEAS CORPUS 6 hábeas corpus interpuesta por el apoderado judicial de JOSÉ ORLANDO VANEGAS. Contra esta decisión no proceden recursos.
Devuélvase la actuación al Tribunal de origen.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria