República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n.° 65074 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente Radicación n.° 65074 Acta n° 01 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015). Decide la Sala sobre el recurso de apelación presentado por el apoderado de SEVERIANO ERNESTO CHAUX HERRERA contra el auto de 29 de octubre de 2014, que no accedió a la solicitud de interrupción del proceso y declaró desierto el recurso extraordinario de casación.
ANTECEDENTES El apoderado del actor Severiano Ernesto Chaux Herrera, interpuso recurso de casación en contra de la sentencia del 31 de julio de 2013, expedida por el Tribunal Superior de Bogotá D.C., que confirmó la decisión de primera instancia mediante la cual se absolvió al Instituto de Seguros Sociales en liquidación de todas las pretensiones incoadas por el demandante recurrente en este proceso.
El ad quem en auto de 18 de octubre de 2013, concedió el recurso extraordinario de casación impetrado por el apoderado del demandante, el cual fue admitido por esta Corporación en providencia 21 de mayo de 2014, en donde además, se corrió traslado a la parte recurrente para la sustentación del mismo. Una vez se venció el término sin que se presentara demanda de casación, el apoderado sustituto del recurrente solicitó la nulidad del proceso por interrupción legal, por cuanto fue incapacitado por infección respiratoria aguda.
Esta Corporación en auto de 29 de octubre de 2014, negó dicha solicitud y en su lugar, declaró desierto el recurso e impuso multa al profesional en derecho. El 13 de noviembre de 2014 el apoderado principal del recurrente, interpuso recurso de apelación en contra de la providencia judicial que no interrumpió el proceso y declaró desierto el recurso.
CONSIDERACIONES Tienen dicho la Constitución y las leyes que la Corte Suprema de Justicia es el máximo tribunal de la jurisdicción ordinaria; ahora bien, el recurso de apelación es un medio de impugnación de las decisiones judiciales que está destinado a ser resuelto por el superior jerárquico del juez que emitió la providencia recurrida, por lo que dicho recurso resulta improcedente cuando se interpone en contra de las decisiones expedidas por las máximas autoridades, pues no existe un superior jerárquico ante quien pueda surtiste el mismo.
Al respecto, los artículos 65 y 66 del C.P.L. y la S.S., que regulan la procedencia del recurso de apelación en contra de las providencias judiciales y establecen las causales taxativas en que opera dicho mecanismo de impugnación, disponen que solo procede contra decisiones tomadas en primera instancia, por lo que mal haría esta Corporación al estudiar de fondo el recurso interpuesto por el apoderado del recurrente.
Finalmente, como quiera que los autos dictados por la Sala no son susceptibles del recurso de apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 del C.P.T. y de la S.S., se declarará improcedente el recurso de apelación interpuesto. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación, por las razones expuestas en la parte considerativa.
SEGUNDO: Estese a lo resuelto en auto de 29 de octubre de 2014. Notifíquese y cúmplase. CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidenta de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 4