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64148(25-02-15)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2015

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 64148 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación n° 64148 Acta 005 Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015). LEÓN ADOLFO ESPINOSA URIBE vs. PC MEJÍA S.A. Se pronuncia la Corte sobre el informe secretarial allegado al Despacho el 30 de octubre de 2014, en el que se da cuenta de la falta de restitución del expediente del proceso de la referencia a la fecha de vencimiento del término concedido a la parte demandada en las instancias y opositora en el recurso extraordinario de casación, PC MEJÍA S.A., 9 de octubre de 2014, por parte de la apoderada que lo retiró doctora MARTHA CECILIA USUGA VARELA.

ANTECEDENTES Por auto dictado el 10 de septiembre de 2014, y notificado por estado No. 156 del 12 de septiembre de esa anualidad, esta Sala admitió la demanda de casación y corrió traslado a la parte opositora por el término legal para que ejerciera su derecho de contradicción y defensa. El 19 de septiembre de 2014 la abogada Martha Cecilia Usuga Varela retiró el expediente, que consta de dos cuadernos con 24 y 188 folios más 1 CD como figura en la copia del folio 249 del libro de control de entrega de expedientes, presentando escrito de oposición el 7 de octubre de 2014, sin allegar el respectivo expediente.

En atención a que el 9 de octubre de 2014 venció el término para presentar la oposición y para regresar el expediente, la Secretaría informó que al requerimiento telefónico que le hizo a dicha profesional del derecho para su devolución, le contestó «que no sabía que tenía que devolver el expediente», y solo hasta el 31 de octubre de 2014 lo devolvió según informe secretarial del 5 de febrero de 2015.

El 21 de noviembre de 2014, la apoderada de la parte opositora allegó memorial expresando que «por error involuntario [demoró] la entrega del expediente del proceso mencionado, enviándolo por correo certificado el 31 de octubre de los corrientes». CONSIDERACIONES Conforme a lo expuesto en los antecedentes, para la Sala es claro que la apoderada de la parte opositora no devolvió el expediente dentro del término legal para hacerlo y que esta conducta constituye una retención indebida del mismo, sin que demostrara, siquiera sumariamente, causa que justificara la no devolución en su oportunidad.

Según el artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social, la situación descrita anteriormente lleva a la imposición de una multa equivalente a un salario mínimo mensual por cada día de retención, que para el presente caso corresponde al lapso comprendido entre el 10 al 30 de octubre de 2014.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: IMPONER una multa equivalente a un (1) salario mínimo mensual por cada día de retención del expediente a la apoderada de la parte opositora, abogada MARTHA CECILIA USUGA VARELA, con cedula de ciudadanía No. 32.489.803 de y Tarjeta Profesional No. 27.638 del Consejo Superior de la Judicatura, para el lapso comprendido entre el 10 y el 30 de octubre de 2014.

SEGUNDO: ORDENAR que la presente providencia se haga saber por la Secretaría de la Sala a la parte y a la abogada de que aquí se habla por telegrama dirigido a la dirección denunciada en el libro que para el efecto se lleve en esa dependencia, en atención a lo ordenado por el artículo 128 del Código de Procedimiento Civil.

TERCERO: Contra la presente providencia no habrá recurso. Notifíquese y cúmplase, CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS 1 PAGE 5