CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Rad. No. 63991 Acta No. 07 Bogotá D.C., cinco (5) de marzo de dos mil catorce (2014). Sería la oportunidad para que la Corte decidiera lo que corresponda sobre la admisibilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la demandada CENTRALES ELECTRICAS DEL CAUCA CEDELCA S.A. E.S.P., y a ello se procedería, de no observarse que el acta de la audiencia de juzgamiento celebrada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán- Sala Laboral-, el 27 de junio de 2013 donde se profirió sentencia dentro del proceso ordinario que contra la recurrente le siguiera TERESA DE JESÚS CERÓN HOYOS y contra la cual se intenta recurso extraordinario ante esta Corporación, aparece firmada únicamente por el magistrado ponente, sin suscribirla los otros dos magistrados integrantes de la Sala de Decisión -sin anotación alguna-, a pesar de su asistencia en la citada audiencia, tal como se desprende del audio contentivo de la misma y lo indica el inicio de la referida acta; lo que implica que el expediente deba ser devuelto para que se enmiende la irregularidad y se proceda en estricta sujeción a lo dispuesto por las normas procesales vigentes, para el presente, el artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el 10 de la Ley 712 de 2001, corresponde a la Sala de Decisión proferir las sentencias para poner fin a la segunda instancia, en armonía con los artículos 46 y 47 de la misma normatividad, que establecen el deber de elaborar el acta de la audiencia respectiva, la cual debe ser firmada por el juez, en este caso, el colegiado, las demás personas que hayan intervenido en la audiencia y el secretario.
Las anteriores precisiones resultan necesarias con el fin de precaver que algunos Tribunales Superiores acudan a este procedimiento para proferir las sentencias en la misma forma anormal en que esta lo ha sido. En consecuencia, se ordena la devolución del presente asunto al Tribunal de origen, para que proceda a corregir la irregularidad anotada.
Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,
RESUELVE
DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen, para que proceda a corregir la irregularidad anotada. Notifíquese y Cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE