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6370(10-09-93)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral1993

Magistrado ponente: Hugo Suescún Pujols

À CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION LABORAL SECCION SEGUNDA Radicación No. 6370 Acta No. 48 Magistrado Ponente: HUGO SUESCUN PUJOLS Santa Fe de Bogotá á, D.C., diez de septiembre de mil novecientos noventa y tres (1.993) Decide la Corte el recurso de hecho presentado por MARIA MERCEDES CALVANO contra el auto de 17 de mayo de 1.993 por el cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla le negó el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 18 de marzo de 1.993, dictada por esa misma corporación en el juicio seguido por la recurrente contra INTERNATIONAL COLOMBIA RESOURCES CORPORATION "INTERCOR".

ANTECEDENTES. Mediante sentencia del 3 de marzo de 1.992, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla absolvió a la demandada de todos los cargos de la demanda inicial. Por apelación de la actora conoció del proceso el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Corporación que mediante la sentencia del 18 de marzo de 1.993 confirmó el fallo de primer grado.

La demandante interpuso el recurso extraordinario de casación contra la sentencia de segunda instancia y el Tribunal Superior lo denegó mediante auto del 17 de mayo de 1.993 con fundamento en que la cuantá¡áa de las pretensiones de la actora en su demanda inicial no alcanza lo exigido por el artá¡áculo 1o. del Decreto 710 de 1.989. La recurrente de hecho, al sustentar ante la Corte su recurso, se limita a decir que de acuerdo con las pretensiones de la demanda se "superan los cien (100) salarios má¡ánimos de que trata el Decreto 710 del 7 de abril de 1.989" y que el Tribunal en el auto que denegá¢á el recurso de casaciá¢án y el de reposiciá¢án "cuantificá¢á para el interá‚ás jurá¡ádico á£ánica y exclusivamente los salarios de¬ja¬dos de percibir y omitiá¢á sus incrementos y demá ás pre­tensiones seá¤áaladas en el escrito de demanda que si se hubiesen tenido en cuenta, es indudable que superan los cien (100) salarios má¡ánimos legales por los que le asiste a mi mandante el interá‚ás jurá¡ádico para recurrir en ca¬sa­ciá¢án" (folios 1 y 2).

Para resolver se considera: El interá‚ás jurá¡ádico para recurrir en casaÜp������Ü®ciá¢án está á determinado en este caso por el valor de las peticiones de la demanda toda vez que las sentencias de primera y segunda instancia fueron totalmente adversas a las pretensiones de la parte demandante. La demanda inicial del proceso propuso como pretensiá¢án principal el reintegro al empleo y el pago de "los salarios y primas" dejados de percibir, y en subsidio el pago de $362.522.30 por indemnizaciá¢án por despido, $133.813.22 por concepto de subsidio por parto, el sumi­nis¬tro de tratamiento má‚ádico, hospitalario, farmacá‚áutico y quirá£árgico por motivo de embarazo o parto y la indemni¬za­ciá¢án moratoria a razá¢án de $2.230.22 diarios a partir del 17 de diciembre de 1.987, todo ello sobre la base de haber trabajado la demandante al servicio de Intercor entre el 31 de enero de 1.984 y el 16 de diciembre de 1.987 con un á£áltimo salario de $66.906.61 mensuales.

De acuerdo con lo anterior, examinada la cuantá¡áa de las pretensiones principales se tiene que entre la fecha de la terminaciá¢án del contrato y la fecha de la sentencia de la segunda instancia, o sea entre el 16 de diciembre de 1.987 y el 18 de marzo de 1.993 transcurrie­ron cinco (5) aá¤áos tres (3) meses y dos (2) dá¡áas, tiempo que, compu¬ta¬do con base en el salario de $66.906.61 dará¡áa un total de $4'275.331.74 por concepto de salarios dejados de perci¬bir y $334.533.05 por concepto de primas dejadasÜp������Ü�de percibir, para un total de $4'609.864.79.

Las pretensiones subsidiarias suman $4'771.667.26 por los conceptos de indemnizaciá¢án por des­pi¬do, subsidio por parto e indemnizaciá¢án moratoria, con exclusiá¢án de los suministros en especie por causa de em¬ba­razo o parto respecto del cual no existe indicio al¬gu¬no de su valor. Es evidente que ni las pretensiones prin¬ci­pales ni las subsidiarias ofrecen el suficiente interá‚ás ju¬rá¡ádico para recurrir en casaciá¢án, sin que para hacerlo viable resulte posible la suma de todas ellas, como lo pretende la recurrente, pues es obvio su cará ácter subsi­dia¬rio y no acumulativo y porque para el efecto que aquá¡á persigue el impugnante no puede aspirar a que los sala¬rios dejados de percibir se tengan en cuenta "con sus incre¬men­tos" porque ellos no fueron solicitados en la demanda con que se iniciá¢á el proceso.

En consecuencia, fue bien denegado el re­curso de casaciá¢án y asá¡á se dirá á en la parte resolutiva de esta providencia. En má‚árito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casaciá¢án Laboral, Secciá¢án Segunda, Üp������ÜŒ

RESUELVE

Primero.© �DECLARAR BIEN DENEGADOœ el re¬cur­so de casaciá¢án interpuesto por Mará¡áa Mercedes Calvano con­tra la sentencia dictada el 18 de marzo de 1.993 por el Tribunal Superior de Barranquilla, en el proceso que le sigue a International Colombia Resources Corporation "Intercor". Segundo.© Envá¡áense lo actuado al Tribunal de Barranquilla para que forme parte del expediente.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE HUGO SUESCUN PUJOLS ERNESTO JIMENEZ DIAZ RAFAEL MENDEZ ARANGO JAVIER ANTONIO FERNANDEZ SIERRA Secretario Rad. 6370 Üp������ÜŒ