Micelio
6364(30-06-92)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal1992

• El r-ecur-so fué declarado admisible por la SALA ep. auto de veintiuno - - •- en las personas de PEDROJOSE y MIGUELANGELRAMIREZGARCIA• - como autores penalmente responsables del delito de homicidio cometido - (6) meses y diez (10) días, la pena impuesta a cada uno de los coacusados, seis-anos,Distri to Judicial, con la r-ef'orrna de reducir a trece (13) • ocho (8) del mismo año, por el Juzgado Tercero (3°) Superior de ese por la cual confirm6 el fallo de primera instancia proferido en febrero Super-Lor- de Bucaramanga, el dos (2) de mayo de la pasada anualidad,.. - JESUS CABALLEROROJAS, contra la - sentencia dictada por el Tribunal el defensor de los procesados f.1ELQUIADESCABALLEROROJAS Y JOSE DE • Decide la CORTEel r-ecur-so extraordinario de casaci6n interpuesto por - V 1 S T O S -•/- Santa Fé de Bogotá D.C.,junio treinta(30) de mil novecientos noventa y dos.

(Junio 24 de 1.992): Aplobado Acta No. O O 7 7 JORGE ENRIQUE VALENCIA M. Pone ••te Doctot' - - - SALA DE CASACION PENAL C O R T E S U P R E--MlA D E J U S TIC 1 A - -a I - CABAI,I.E-y •CASACION CI RO ROJAS. DI HOMIC 11110. - -, - • - _ - - - ~- - • •,.El señor Domingo Orduz Duran manifiesta que el d.ía de los hechos,,,, I df sper-o en el corredor, ante esto Pedro se bot6 a quitarle el arma aquien (eLc) le dispar6, en esas sali6 su otro hermano Miguel Angel y cuando 10 ví er-on le dispararon.

Durante estos hechos se metieron el señor Antonio Villamizar, dueño de la tienda y su hija Mariela Villamizar para tratar de evitar la pelea, resultando herida en una pderna esta última. El primero que dispar6 fue Melquiades Caballero contra su hermano Pedro José. Dentro de la tienda se enconnnaaan DOmingoOrduz, Gilberto t4artinez, Julio Suarez, Helio Barrera, Antonio Peña y otros que estaban jugando billar. • I ! 1, I, I i I I, "La denuncia penal fue presentada por el señor Jorge Ramf.rez, que manifest6 que ese dia los procesados empezaron a decirles que ellos tenian plata y que los Ramirez n6.

Pedro su hermano lea dijo algo y ellos sacaron un rev6lver haciendole un primer -senoresRamirez por acci6n realizada con arma de fuego, por los Melquiades y José de Jesús Caballero Rojas. en ese momento, lleg6 Miguel Angel Ramirez, en compañía de su hermano Jorge, con los que discutieron, lo que origin6 una pelea, que tel'min6 con la muerte de los señores Miguel Angel y Pedro • cerveza y a jugar bolo, los señores Melquiades, José de Jesús y Arnulfo Caballero; después de esto pidieron aguardiente, y, • ingerir•se r-euruer-on ade Santa Barbara, municipio de Santander, jurisdicci6n"LA CEBA",en la vereda"El dia 19 de marzo de 1.989, a la realidad: •• Los coneign6 asi la Delegada en resumen que la CORTEestima ajustado, H E 'CH O S Y A C T U A C ION PRO C E S A L •. decide ~sta Colegial"ra lo pertinente. concepto del Ministerio Público opuesto a casar el fallo impugnado, • Consiguiente.octubredeveintiocho _ (28)-_legales por proveido del •,(21) de junio de año pr6ximo pasado y la demanda ajustada a los cánones 2 •, • • • • • - •, • •.~ '. •.-. • • • • I, I, I I I I, DE,,,,, COlO Itt13,•.q I • • I •, "El señor Helio Barrera, manifiesta que cuando se presentó la, despues de esto los Caballero empezaron a reirse, alejandose en un jeep.

Los Ramirez no estaban armados. dispararon; • un: carro y desde all! le gritaban a Pedro Ramirez, que no fuera • • cobarde, que peleara y cuando este se les mandO le cuando cayO Pedro se les mandoMiguel Angel y tambien le dispararon, Ramirez que eran unos arruinados, y ante esto se salieron para la puerta a pelear. Vió cuando los Caballero se corrieron hacia manifiesta que ese dia despues Caballero le dijeron a los "La señorita Felicitas Villamizar, de haber jugado bolo, los hermanos "Pablo Antonio Villarnizar, manifiesta que los muchachos Caballero le pidieron una bola para jugar bolo, despues que terminaron de jugar se la devolvieron y le pagaron la cerveza; ahí se encontraban • los Ramirez conversando y los Caballero les dijeron que ellos si tenian plata, ante esto Pedro Ramirez les reviró y esto's lo invitaron a pelear, afuera los Caballero se recostaron contra un car-r-o y le dispararon a Pedro, como al lado se encontraba P,1iguel Angel tambien lo hirieron.

Además en la balacera resultó herida una hija suya. Despues de esto los Caballero se fueron en un jeep. a los hermanos Ramirez no les vió n í ngün arma. No sabe quien hirió pr-Imer-o a Pedro, por que Melquiades y Jesús Caballero dispararon al tiempo.,, • • l ' "El señor Marco Antonio Peña, manifiesta que se encontraba tomando unas cervezas en la tienda, cuando escuchó que unas voces decian es que tiene mucha plata, y se fueron a pelear los señores Caballero y los Ramirez, despues escuchó unos disparos y salió a la puerta, viendo que los primeros disparaban contra los segundos, In.medí aba­ mente despues los hoy procesados en compañia de sus hermanos se subieron a un car-r-o y se f'uer-on, Aclara además, que los Ramirez no tenian arma alguna • • • se encontraba Pedro Ramirez en la tienda cuando llegaron lose. muchachos Cabaf.Ler-o y empezaron a decirles que ellos tenían mas -. dfner-o que los otros,' ante esto "Pedr-o les contestóque (sic) ellos tambien tenlan, salieron para afuera del corredor y al11 le dispara- o ron lo misino que a Miguel Angel.

No observó que en estos hechos intervinieran personas distintas a los Caballero. A los Ramirez • no le observ6 arma alguna. • 3, • •• • •-,__----- • por lo cual tuvo q~e.-,-,hacerlos disparon que tenia el rev61ver para • - José de Jesús trat6 de defenderlo fUe igualmente agredido,su Como•sent1a atrapado.por lo cual tuvo que disparar por que se • dole un botellazo en la cabeza, cayendo al suelo, como se asust6 sac6 el rev61ver haciendole un disparo con el fin de atemorizarlo.

Pedr-o, Jorge y P.1iguelAngel al ver 10 ocurrido le lanzaron piedras -lanz6 pegánlese -, eso intento huir pero Pedro, golpeando lo, ante • hechos afirmando lo mismo. Asi mismo manifiesta el sindicado que Pedro Ramirez los ofendi6 y que cuando él le revir6. aquel reaccion6 • • •• • I I I I I, I • "En su indagatoria Melquiades Caballero, manifesta que el dia de los hechos le provoc6 ir con sus hermanos Jose de Jesús y Arnulfo a jugar bolo y a_tomar aguardiente. cuando fueron a sacar el dinero se acerc6 Miguel Ramirez, quien dijo: "tan solo ustedes no tienen plata". momento despues Lngr-eaé Jorge Ramirez al lugar de los • •,,Melquiades le apunt6 con un rev6lver, ante esto el mencionado Pedr-o le tiro un botellazo.

Los dos se agarraron cayendo al suelo y de una vez este 61timo disparo contra la humanidad de Pedro; de la misma manera actu6 Chucho., I jugando billar, cuando vi6 que Pedro Ramirez, le pegó" un puño -a l.!elquiades, quien como reacci6n y en compañia de Chucho Caballero con los revólveres en la mano le dijeron a los Ramirez, "salganse para arreglarlos".

Pedro se qued6 recargado contra un poste y t "Orlando Florez manifiesta que ese dia se encontraba en la Ceba_ • • Cuando Cris6stomo lleg6 al lugar de los hechos, ya Pedro y Jorge estaban muertos. Tuvo que contener a sus hermanos para que no siguieran haciendo uso de sus armas. seguida cay6. Los señores Caballero eran los que estaban disparando.• a Pedro Ramirez, quien eny vi6 cuando le hicieron "Fidelino Africano Carrillo, se encontraba en una tienda dé la Ceba,' cuando escuch6 unas detonaciones, se f'ué a ver que pasaba.- • _ él (al decLar-arrte) en· la manga de la camisa, en esas Pedro le.' '¡ -. pe~6 como un botellazo a P,telquiades y recibi6 el primer tiro en el brazo dejándolo herido.

No vi6 como hirieron a P,liguel Angel. Melquiades no alcanz6 a resultar herido con la botella que llevaba Pedto en la mano•, -_o -, • ese momento le hicieron a Pedro el primer tiro alcanzandolo a discusi6n y salieron, el trat6 de detener al Pedro· Ramirez, en • • 4• ••, • · \ - • -• •• • ••• ~::==.._ • •• • _- • •, •, I I ' I I recurso extraordinario de Casaci6n ••• ".

I,,"POr interlocutorio de Septiembre 21 de 1.989, se cali1'ic6 el méri to del sumar-Lopro1'iriendo reso1uci6n de acusaci6n en contra de Melquiades y José de Jesús Caballero. Realizada la diligencia de Audiencia Pública, se pro1'iri6 el 1'allo de primera instancia, • por medio del cual se conden6 a los procesados imponiendo una pena de quince (15) años de prisi6n para cada uno. Interpuesto el Recurso de Apelaci6n ante el Tribunal,' este con1'irm6 el 1'allo condenatorio, pero redujo la pena a trece (13) años, seis (6), meses y diez (10) dias.

Contra esta providencia se interpuso el, acribillando.,, "Arnul1'o Caballero mani1'iesta que despues de haber jugado bolo, se pusieron a tomar aguar-df errte y cuando fueron a sacar el dinero para pagar Luis Ramirez, dijo, "solo los H.P. Caballero no tienen, plata",. despues de eso Jorge Ramirez le di6 duro a la mesa con la cerveza y, los lav6 como Melquiades revir6 Pedro le peg6 a este con una botella de cerveza, escalabrándolo, despues de esto '.1elquia­ dea sac6 el rev6lver y dispar6 por que vi6 que lo estaban nada mas.

Pedro con una cerveza poniendola duro en la mesa y derramandola. As! mismo golpe6 a Melquiades lansandosele (sic) con una botella. Miguel, Angel, por su parte r-omp.íé unos vidrios del carro. lo1ani1'iesta el sindicado que como a él le pegaron, hizo un disparo y no sabe,, "En su indagatoria Jose de Jesús Caballero, mani1'iesta que ese día se pudieron a jugar Bolo, con sus hermanos Arnul1'o, Melquiades, Crisostomo y su primo Henry.

Despues de esto Crisostomo se fue y Henry les propuso que como estaba haciendo 1'rio se tomaran unos aguardientes, cuando fueron a pagar lleg6 lo1iguel Angel Ramirez, diciendoles: "Solamente los hijueputas Caballero tienen plata" y aacé un 1'ajo de billetes mostrandoselos, en ese momento ingresO homicidio.,, "Por auto de abril 28 de 1.989, el juzgado 16 de Instrucci6n Criminal, de' de1'ini6 la situaci6n jurídica del procesado decretando medida de aseguramiento de detenci6n preventiva, por el doble, --~- •poderse de1'ender.

Mani1'iesta que cargaba un rev6lver treinta y ocho, marca Smith. ", 5, •. \ _._--------~-_._--,,, licor, siendo además objeto de injurias y de vi as de hecho. agresión, IADES y a JOSE DE JESUS. lavándolos conZ ofendieron alos de ARNULFOy CRISOSTOMOCABALLEROquienes al unisono manifestaron que el fallo de segunda instancia tuvo en consideración las deposiciones refiri6 nitidamente que los provocadores fueron los RAMlREZ.ni tampoco libelista- la sentencia desconoció la dicción de HENRYCABALLEROquien de fuego.

En igual f'orma -aduce elde su integridad. dispar6 su,, RAMlREZquien lo atac6 con botella y piedra. por 10 cual y en defensa, de ORLANDOFLOru¡:Zquien manifestó que MELQUIADESfué golpeado por PEDRO haciendo unos disparos al suelo. Que se ignoró también la declaración los CABALLEROquien se vi6 obligado a responder el virulento ataque y que además PEDRORAMIREZ-uno de los interfectos- agredió a uno de grave e injusta al expresar "que le iba a hacer tragar los revólveres" ROJAS.

Que asimismo. MIGELANGELRAMIREZadoptó una conducta provocadora. sus razones pacificas y por el contrario agr-ed.í.é a los hermanos CABALLERO, quien bajo la gravedad del juramento sostuvo que PEDRORAMIREZno atendió •iAfirma que la' sentencia ignoró el testimonio de JOSE BARRERAORTIZ •I, 40. ibidem. 'para los casos de MELQUIADESy JOSE CABALLERO.en su orden., 29. ordinal 4° y 60 del C6digo Penal y articulos 40. ordinal 3°.

Y, las pruebas que configuran los fenómenos descri tos en los articulos •19norarondad de falta de aplicaci6n de normas sustanciales. Aduce que se, Acusa el fallo por violaci6n indirecta de la ley sustancial en su modali- • • IPrimer I, DEJESUSCABALLEROROJAScontra la sentencia recurrida. a saber: • Dos acusaciones formula el procurador judicial de MELQUIADESy JOSE '_,.

A N D AD EL A, cta• • 6, \, 1 I I ',,, • • l.- Le asiste toda la razón a la Delegada cuando responde de manera C O R 'f E IL A,- -razonamientos a los que seguidamente se hará mención. -,segunImpetra el Colaborador Fiscal a la SALAdesechar la impugnación. PR IMERO (10) DEI.EGADO EN LO PEtlAL•, - la cf.r-cunstanc í a prevenida en el articulo 60 del C.P. CABALLEROla causal de inculpabilidad. debiendo al menos reconocérseles- la causal de justificación _de la legitima defensa y a JOSE DE JESUS provocadores del hecho punible no se reconoció a r4ELQUIADESCABALLERO de los acriminados.

Alega que al condenárseles equivocadamente como sin existir prueba que condujera a la certeza de las responsabilidad en un er-r-or- de hecho toda vez que se dictó una sentencia condenatoria C. de P.P.). omisión que llevó al Tribunal de instancia a incurrir por falta de aplicación de normas probatorias (arts. 247 y 248 del -Por _este. el censor plantea una violación indirecta de la ley sustancial. •, - diligencias de descargos. omiso de las aseveraciones rendidas por sus poderdantes en las respectivas ofensas de PEDRORAMIREZhacia los acusados como también se hizo caso MANOSALVAquienes sumfrrí.str-an detalles de importancia acerca de las - -_ -sostiene que se ignoraron los testimonios de CARLOSJOSE SUAREZy RAFAEL por la cual sus heItianOS presentaron algunas lesiones.

Finalmente. 7 -. \ ',-- ---.--."-- - - • ••, 1,• contrapelo del sentido l6gico que deben tener los asertos de impugnaci6n a• •• ••raC10C1n10 S]'JO cple vatodo pensar ordenado y las reglas mismas del Ide previsiones hipotéticas contrapuestas no solamente atenta contra ( • conjetura, tendrías e una sentencia atenuada de condena. Este discurrir • que el proceso desembocara en una sentencia absolutoria y en la restante, tanclas: en el primer supuesto, la entrada de la justificante haría penal.

Algo vá y mucho -quiérase o no- en el acogimiento de ambas circuns- • de una circunstancia que atenúa la pena deja intacta la responsabilidad I 1 la punibilidad por tratarse• • •Q1Sm1nuyeun estado emocional que si bien a su autor y coetáneamente aspirar a que se reconozca a favor del mismo I• de responsabilidad•eX1meseria contraria a derecho y que, por tanto, de la arrtd jur-LddcLdad que legitima una conducta que de otra manera • No es posible pretender el reconocimiento de una causal de exclusi6n y excluyentes descartan de entrada la argumentaci6n del recurrente. incompatibles111.

Cumple recordar que la alegaci6n de situaciones • JOSE DEJESUSCABALLEROROJAS. 40 del estatuto puní tivo (obrar bajo la convicci6n errada e invencible, de que se está amparado por una causal de justificaci6n), para el de dad y la causal de inculpabilidad descrita en el numeral 3° del artículo MELQUIADESCABALLEROR9JAS"y esta circunstancia que disminuye la punibi1i- estado de ira o de intenso dolor (art. 60 ibídem), para el caso de • la legitima defensa (numeral 4°, arto 29 del C.P.) y el fen6meno del el sentenciador ignor6 unas pruebas que configuran el instituto de indirecta de la ley sustancial para demostrar un error de hecho, 11.

Según el razonamiento del demandante, que acude a una violaci6n sustentan y desarrollan sobre fundamentos fácticos y te6ricos idénticos. unos aspectosmismos sey • cuanto ellos se refier.en a._recurrida por completa e integral los reproches enderezados contra la sentencia cea• • 8 •••-----_.._-- •••.'.,., I •. _o • • •• •• • •• •"-• •-• I •, - - -argumentaciones- planteamientos subsidiarios montados sobre proposiciones incongruencias reseñadas alegue el recurrente -en un exceso de lasde I I I, cargo y a más•en un nnsmoComo tampoco es de recibo que - -,: menor a la señalada para el delito cometido.para imponer una responder, bien que con el reconocimiento de una causal que influye - comportamiento, típico, antijuridico y culpable, del cual debe penalmente - • • mismopenal y coincidentemente exponer que aquél autor realiz6 el •, • • •trae como secuela ninguna responsabilidad en el ámbito del derecho -- culpable por operar un aspecto negativo de la culpabilidad, lo que no es dable aducir que una conducta es típica y antijurídica pero no - - Así,,.maX1mo.una doble verdad cuyos términos distan entre sí al •m1smopues, discurso 16gicosostener dentro de unNo es correcto,v..,,, - ria aunque atenuada en la punici6n.

Esto es completamente desacertado. del pronunciamiento, podrian traducirse en una sentencia penal condenato- e, cuyas razones a los inmediatos efectosen el articulo 60, ej absolutoriO a la vez que depreca la aceptaci6n del fen6meno previsto C.P.), que de admitirse obligaría a la jurisdicci6n a un pronunciamiento el reconocimiento de una causal de inculpabilidad (ord. 3°, arto 40 - -.estado de ira o de intenso dolor.

Es de ver que inicialmente reclama -técnica, el reconocimiento de una circunstancia anímica especial: el tud sefialada en el examen de primer cargo, y a despecho de la I buena - por una causal de justificaci6n para seguidamente alegar, con la inexacti- bajo la convicci6n errada e invencible de que se encontraba amparado res proposiciones, afirmando, de una parte, que su poderdante actu6 • del segundo r-epr-oche -simple derivaci6n del primero- acuda a simila- - IV.

Tampoco tiene raz6n ni sentido que el actor en la presentaci6n -._-.-. en sede extraordinaria • 9 - - - • - \ --- - - I - - • • • _• testimonios que seg6n el censor fueron desconocidos. tales, ],os de •Y. CRISOSTOlo'OJOSRRAMONORTIZCAMACHO.ORLANDOFLOREZ.RLIOBARRERA. _ •losse conocen. Pel~, también, examin6 con singular detenimiento. _ el proceso, las de cargos y las de descargo, con las resultas que ¡¡ien_ pruebas existentes enisis dec~bal y ordenada un completo I pI'oferida por el Trib"nal Superior de Bucar-amangarealiz6 de manera _ VII.

No está por demás anotar que la sentencia de segunda instancia carácter técnico de la d~anda. • El desquiciamiento d~ la censura es la respuesta a los dislates de y de comprometer su propia neutralidad.del del cargo pues se corre el riesgo de desconocer patentemente la na'tur-akeza, so pretexto ',de buscar. 8Ú verdadero sentido o desentrañar la realidad • _ yerros o a poner en orden sus desatinos,falencias o a deshacer CORTEdespejar la anal qu!a de sus asertos o entrar a enderezar sus _ y que la impericia de su autor no logra superar, le está vedado a la disy"ntivas presentes en una misma demandaImporta ~gar que ante • persona1!sima del rec11,'rente y la raz6n de ser del Trib11nal de Casaci6n. la laBor intelectualde hacerlo as!, suplanla otra •,, •posibilidad en perjuicio deopuestss y contrarias- para acoger pa"tido de lllla cuat quiera de las proposiciones reseñadas -completamente _ VI.

Ant~ la conf'usi6n que caracteriza esta demanda de casaci6n y su • _ _reo.ci6n del iD d.ablo en el derecho penal- se demanda la aplica-entre ambas diSc1"Tir absur-do; no puede la CORTE,de su propio motivo, _ ci6n y por si no fuera s"ficiente lo anterior -que disuena por lo que \ el'l'ada e invenciBle de que se está amparado por una causal de justifica- I, 1, la legitima de(~nsa y el obrar Bajo la convicci6n___ en lln mísme. _contradictorias y excluyent~s. Aqu!, pu6s, se enlazan y entrecruzan, _ _ 10 • • \ --~:~_~:-~_~_~-~--~_~_~~_--~_~_==_~:.~~==__~-==_=-==_=_====__==_ 1 " I de la ley sustancial, como inútilmente se pretende en la demanda.I del memorial y sus notorios yerros intentará rea--VIII.Ante el,, I,ciar el desquiciamiento del fallo al través de una violación indirecta " tuvo el sentenciador de instancia, lo cual no es bastante para eviden- ellossobre,sugiere una oposici6n de su opini6n personal a la que, [, • j,, I r I I, " I,, -el libelista considera altamente equivocada, es actitud que apenas.. a unos elementos de prueba en detrimento de otros, reflexi6n que • [ I,,,,, del fallo.

Ahora bien: que el Tribunal hubiese dado mayor credibilidadI,, probatorio. De ahi la justeza de la determinaci6n y la correci6n pública. y como no podia por menos de ocurrir ninguna de las alegacio-,, • nes que encar-naban los criterios de la defensa, ya presentados, j I ser aceptadas reconocidas ausencia total de[ lograron o por apoyo • I • tesis agitada, con esfuerzo considerable, en el decurso de la audiencia, estudiar la cf.r-cunstenc í.a del estado de ira o de intenso dolor, " - ra insistente e iterativa al "través del expedi~nte como tampoco desdeñ6 de justificación (la legitima defensa) a.legada por el defensor de mang un escrutinio de su texto permf te enseñar que la Colegiatura no fU6 ajena al análisis del supuesto más claro y palmario de la causal • I I I de los acriminados.

Digase, en adición, quede condena • I• condujeron a la Corporaci6n, con toda raz6n, a proferir sentencia • • •," las realidades admitidas por el Tribunal, en su sentido de verdad, ", I Ila validez y fuerza probatoria que ellas tienen. Por cierto que,•AFRICANO, que la Corporaci6n acepta sin ninguna resistencia por -MENDEZ,GILBERTOMARTINEZDURAN, MARCOANTONIOPENA Y FIDELIGNO MATAJIRA,JORGERAMIREZGARCIA, DOMINGOORDUZDURAN,LUIS HERNANDEZ VILLAMIZAR,MARIAISABELMATAJIRA,FELICITA Y MARIAISABEL VILLAMIZAR poca o ninguna credibilidad, a diferencia de las dicciones de PABLO " critica, en su tacha y censur-a al p o s e e rde la • cone Iuyendo, tras el análisis cor-r-espondt ent.e y con sujeci6n a las--- - ", I I CABALLERO,CARLOSSUAREZNAVASy RAFAELMANOSALVA:ROJAS,y " " " ".

""~ - -. "•" I I •'. --..,."..._-- Devuélvase el proceso al Tribunal de origen. la casaci6n impetrada s U E L VR • dad de la ley, JUSTICIA,administrando justicia en nombre de la República y por autori- • Por 10 expuesto, la SALADE CASACIONPENALDE LA CORTESUPREMADE I • • vigencia a partir del primero (1°) de julio de esta anualidad • de manera absoluta frente al nuevo ordenamiento procesal penal con está- tienen fundamentalmente validez al momento presente, sin perder la del recurso de casaci6n.

En esto estamos todos. Estas notas -claro el decirlo sea un buen comienzo en pro de la dignidad e importancia la gravedad de lo tradicional, la rigidez de sus principios.,.caso explica lo justo acer ca de un sistema sobre el cual aún pesa, con estas ideas la SALAno dice nada nuevo ni nada sorprendente. Apenas natrur-aLeaatécnica comopar-addgmaa de precisi6n y exactitud.

Al agitar y buscar la adaptaci6n de las demandas de casaci6n a los cauces de muestrario siendo ya hora de superar las improvisaciones y errores • De esto la CORTEtiene abundante y deplorableomiso de sus ideas te, la prosperidad del recurso o hiciese casose 'cif"ra, • o no se ajustara a la estrictez de los cargos en cuya recta inteligenciaI.equiparáse la demanda de casaci6n con un simple alegato de instancia toda esperanza de triunf"o, al letraao que sin af"án técnico ninguno • f"rustrandogravemente,Erraríarigorosos.alcances, y S\ISpropias al máximo sus característicasde mérito, por lo cual deben un medio extraordinario contra las decisiones de la ley, en las sentencias fOIillales PIopios y dif"erentes a los de otros recursos, que establece con rigoresde especial!sima na ture Leza _.y_ notas distintivas,-. • derecho, d6nde es posible que la casaci6n es un medio de impugnaci6n de estricto lizar la SALAun esfuerzo por modesto que sea para explicar hasta • • • • • • 12•a -~.--~.~ •I • i • • •• •, • • • Secretario I, • I ••,,,,'\ I • •, • 13 JORGE r I 1- • JORGR CABBRÑO 6364 • CASACIOH ~- • '_ 'IORRRS • •• / I, CAT,YftR • • DE •.~ --..-, - _.-_.. _.0_.-. ~. ~-- -_ -- -_.-- - •