República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 63094 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 63094 Acta 18 Bogotá, D.C., veintiocho (28) de mayo de dos mil catorce (2014). Decide la Sala sobre, la solicitud interpuesta por el memorialista que fue apoderado judicial de la recurrente, dentro del proceso adelantado por ELIZA MARÍA BAQUET MARTÍNEZ contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES, a fin de que se le exonere de la multa impuesta a causa de la no sustentación del recurso extraordinario de casación a su cargo.
ANTECEDENTES El recurso de casación propuesto fue admitido mediante providencia calendada el 6 de noviembre de 2013, con la cual se otorgó traslado a la parte recurrente, mismo que inició el 15 de noviembre y venció el 12 de diciembre de 2013, sin que se allegara sustentación alguna del recurso. Por otra parte, el 13 de diciembre de 2013, fue radicado en la Secretaría de la Sala, poder otorgado por la recurrente a una nueva apoderada, quien a su vez allegó sustentación del recurso extraordinario de casación, cuando el término se encontraba vencido.
Conforme a lo anterior, la Sala declaró desierto el recurso e impuso la multa de que trata el artículo 49 de la Ley 1395 de 2010, al apoderado judicial de la recurrente que estando en la obligación de sustentar el recurso no lo hizo. La mencionada providencia fue notificada el 27 de febrero de 2014, y cobró ejecutoria el 4 de marzo de la misma anualidad.
Sin embargo, estando en firme las actuaciones antes descritas, fue radicada el 25 de abril de 2014, petición elevada por el apoderado de la recurrente al que se le impuso la multa, en la que solicita a la Sala se le exonere de la mencionada sanción, y para el efecto alega haber sido privado de su libertad del 14 julio de 2013 al 29 de enero de 2014, por el delito de inasistencia alimentaria.
Como respaldo a su petición, anexa copia del certificado de libertad expedido por el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario de Riohacha, en el que se acredita el tiempo durante el cual estuvo privado de su libertad. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que el auto que declaró desierto el recurso e impuso la multa quedó ejecutoriado el 4 de marzo de 2014, y la petición de ser exonerado de la misma, radicada el 25 de abril pasado; en el fondo consiste en una impugnación de la medida ordenada, la cual es a todas luces extemporánea, máxime que fue presentada por el memorialista tres meses después de haber recuperado la libertad, por lo que se ha de rechazar de plano la citada solicitud.
Frente a lo anterior, es pertinente mencionar el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, mediante la cual se establece el Código Disciplinario del Abogado que, en su numeral 19, señala como uno de los deberes del profesional del derecho: « Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión ».
Así mismo, el artículo 29 del estatuto disciplinario antes citado, establece que no pueden ejercer la abogacía aunque se hallen inscritos, entre otros, « Las personas privadas de su libertad como consecuencia de la imposición de una medida de aseguramiento o sentencia, excepto cuando la actuación sea en causa propia, sin perjuicio de los reglamentos penitenciarios y carcelarios ».
Por otro lado, en los términos del artículo 168 del CPC, se establecen de manera taxativa las causales de interrupción y suspensión del proceso, sin que se contemple como tal la privación de la libertad del apoderado judicial de alguna de las partes. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
RESUELVE
PRIMERO: Estarse a lo dispuesto en auto de fecha 26 de febrero de 2014, por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación y se impuso multa al apoderado judicial de la demandante.
SEGUNDO: Reconócese a la doctora Mayelin Padilla Fontalvo, con tarjeta profesional No. 128.997, como apoderada de la parte recurrente Eliza María Baquet Martínez, conforme al poder visible a folio 4 de este cuaderno.
TERCERO: Se rechaza la sustentación del recurso presentado a través de la anterior apoderada, por extemporánea. CURTO: Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Notifíquese y Cúmplase, RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE 1 PAGE 4