Micelio
6300131100022005-00231-01 [A-020-2007]Corte Suprema de Justicia · Sala Civil2007

Magistrado ponente: Manuel Isidro Ardila Velásquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 24 2 mav. expediente 2006-00231-01 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala de Casación Civil Bogotá, nueve (9) de febrero de dos mil siete (2007). Referencia: expediente 2005-00231-01 Efectuado el examen de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el demandado contra la sentencia de 29 de septiembre de 2006, proferida por la sala civil-familia-laboral del tribunal superior de Armenia en el proceso de Blanca Liliana Correa Bonilla contra Oscar Miguel Botero Serrano, observa la Corte lo siguiente: En el aludido proceso el tribunal revocó la sentencia denegatoria de las pretensiones pronunciada por el a quo, para en su lugar declarar la existencia de la unión marital de hecho y de la sociedad patrimonial entre las partes, la que declaró disuelta y en estado de liquidación. Contra el fallo así proferido recurrió en casación el demandado, pidiendo la suspensión del cumplimiento de la sentencia recurrida, para lo cual ofreció otorgar “ la caución que determine la Sala ” (folio 27 del cuaderno del tribunal).

Y luego del trámite cumplido para establecer la cuantía del interés para recurrir, el tribunal concedió el recurso sin pronunciarse sobre el ofrecimiento de la caución formulado por el recurrente, desconociendo lo que sobre el punto señalan los incisos 6º, 7º y 8º del artículo 371 del código de procedimiento civil, referentes a la cuantificación, naturaleza, término y calificación de la caución. Visto lo anterior, fuerza es admitir entonces que como ad quem, sin tomar ninguna determinación sobre la caución brindada, se precipitó a enviar el expediente a la Corte, surge como corolario su resolución prematura, razón por la cual se impone devolver el expediente a fin de que se decida sobre el asunto referido y sus consecuencias conforme a la normatividad citada.

En virtud de lo anterior se resuelve: Por haberse concedido prematuramente el recurso de casación interpuesto, ordénase que el expediente regrese al tribunal de origen para que decida sobre la oferta de caución hecha por la parte recurrente en casación, y agotado el trámite correspondiente proceda de conformidad. Notifíquese. Manuel Isidro Ardila Velásquez 24