CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente Radicación n°62912 Acta 34 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil catorce (2014). Decide la Sala sobre el incidente de nulidad elevado por el apoderado de LUZ MARINA SEGURA ALTAMAR, en calidad de compañera permanente del recurrente RAMIRO VELÁSQUEZ GRAU, contra el auto proferido el día 04 de junio de 2014, a través del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso adelantado contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
ANTECEDENTES Dentro del término de traslado otorgado para sustentar el recurso de casación, los apoderados de la parte L15 Radicación n.° 62912 recurrente presentaron renuncia al mandato conferido, la cual fue aceptada mediante providencia calendada el 22 de enero de la presente anualidad, notificada por anotación en el estado número 008 del 23 de enero de 2014 y enviadas las respectivas comunicaciones.
Una vez notificada la anterior decisión a las partes y a sus apoderados, se continuó el traslado por el término faltante de 11 días, mismo que inició el 29 de enero de 2014 y venció el 14 de mayo último, sin que fuera presentada sustentación alguna del recurso de casación, razón por la cual fue declarado desierto. La providencia que declaró desierto el recurso, fue notificada por anotación en el estado número 091 del 05 de junio de 2014 y cobró ejecutoria el 11 del mismo mes y ario.
A folio 20 de este cuaderno, obra memorial suscrito por el apoderado de quien fuere la compañera permanente del recurrente; mediante el cual solicita la nulidad del auto que declaró desierto el recurso, y como respaldo a su petición señala que el recurso no fue sustentado, toda vez que el recurrente falleció el día 29 de diciembre de 2012, lo cual acredita con el acta de defunción allegada al plenario.
Aduce el memorialista que la corporación notificó a los apoderados judiciales respecto de la aceptación de su renuncia, pero no a las partes, por lo que considera que debe declararse nulo el auto que declaró desierto el recurso, y además solicita se le conceda a la beneficiaria Radicación n.° 62912 sobreviviente la oportunidad procesal de recurrir en casación para sustentar la respectiva demanda.
CONSIDERACIONES Revisada la solicitud del memorialista, con la que persigue la nulidad del auto que declaró desierto el recurso extraordinario de casación, y en la que argumenta que la aceptación de la renuncia fue notificada a los apoderados de la parte recurrente, pero no a éste último; evidencia el despacho que los supuestos de hecho narrados por el peticionario, no responden a la realidad del proceso, como quiera que a folios 15 a 18 del cuaderno de la corte, obran las comunicaciones remitidas tanto a la parte demandante como a sus apoderados, a las direcciones por ellos suministradas dentro del poder obrante a folio 5 del cuaderno principal.
Conforme a lo anterior y toda vez que la causal de nulidad invocada por el petente, no se configura y no se evidencia que exista indebida notificación respecto de ninguna de las partes, el incidente propuesto no tiene vocación de prosperidad. Adicional a lo anterior, y en relación con la solicitud que hace el apoderado, para que se le otorgue a la beneficiaria sobreviviente en calidad de compañera permanente, la oportunidad procesal de recurrir en casación para sustentar la respectiva demanda, es 4 e Radicación n.° 62912 pertinente citar el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil que indica: 'Los intervinientes y sucesores de que trata este código, tomarán el proceso en el estado en que se halle en el momento de su intervención", razón por la cual en caso de haberse adelantado alguna gestión dentro del término otorgado para sustentar el recurso de casación, el resultado del proceso iba a ser respecto del demandante inicial y conforme a las pretensiones elevadas desde la primera instancia, sin que sea posible modificar las partes ni mucho menos entrar a estudiar nuevos aspectos que no fueron motivo de discusión en sede de instancia, teniendo en cuenta que la precitada compañera permanente, no fue parte dentro del proceso.
Por consiguiente, y al haber sido notificadas conforme a la Ley todas las providencias emitidas en sede de casación, no existe causal que habilite a la Corte para retrotraer las actuaciones adelantadas y por lo mismo el incidente de nulidad aquí planteado no está llamado a prosperar. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, )3 RIGOBERTO L±E RRI BUENO Ifl Radicación n.° 62912 RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR el incidente de nulidad propuesto.
SEGUNDO: Téngase al doctor Joni Milton Guzmán Villegas, con tarjeta profesional No. 87.702 como apoderado de la señora Luz Marina Segura Altamar, en calidad de compañera permanente del recurrente. Notifíquese y cúm Presidente de Sala LUI SEIXETARIA SALA DE CASACION LABORAL Se deja constancia que en la fecha y hora señaladas, quedo ejecutonada presente z OCT 201 providencia.n - Bogotá, D.CU 5 o Radicación n.° 62912 CARLOS ERNESTO MOLINÁTVIONSALVE se Notificó el auto anterior por anotación en estado N°. /a Hoy: 29 SET. 2014 10:11 secretario.