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629(03-06-20)Corte Suprema de Justicia · Sala Penal2020

Magistrado ponente: Gerson Chaverra Castro

Ley 1453 de 2011Ley 906 de 2004

GERSON CHAVERRA CASTRO Magistrado ponente AP-2020 Radicación nº 629 Acta No 115 Bogotá, D.C., tres (03) de junio de dos mil veinte (2020). ASUNTO La Sala se pronuncia respecto de la impugnación de competencia planteada por la delegada de la Fiscalía para conocer la solicitud de “revocatoria y/o sustitución de medida de aseguramiento” propuesto por la defensa de Jorge Enrique Garrido Machuca, a quien se le imputa el delito de fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.

Definición de competencia 629 Jorge Enrique Garrido Machuca 2 ANTECEDENTES 1. Por petición del defensor, dentro del radicado 20001-60-01074-2019-00356, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ocaña, el 3 de abril de 2020, instaló audiencia preliminar1 de “revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento” a favor de Jorge Enrique Garrido Machuca, a quien se le imputó el delito de fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos.

En ella, la defensa solicitó la revocatoria de la medida de aseguramiento intramural al descartar la inferencia razonable de responsabilidad, en el entendido que el imputado desconocía que conducía un vehículo con las armas incautadas y una persona asumió responsabilidad por el delito y, de forma subsidiaria, demandó la concesión del sustituto de la prisión domiciliaria como padre cabeza de familia.

El Ministerio Público, por su parte, se opuso a las dos pretensiones, mientras la Fiscalía General de la Nación impugnó la competencia del despacho al advertir que el conocimiento del asunto radica en la ciudad de Valledupar, lugar donde ocurrió el hecho. 1 De forma virtual. Definición de competencia 629 Jorge Enrique Garrido Machuca 3 2.

En sesión del 15 de mayo del presente año, la autoridad judicial no admitió la impugnación reseñada y consideró que sí estaba habilitado para desatar las solicitudes en tanto la competencia de los Jueces con función de Control de Garantías es a nivel nacional, criterio que, indico, ha sido validado por el Tribunal Superior de Cúcuta. Ante esa determinación, la Fiscalía insistió en su pedimento y, ahora, el representante del Ministerio Público la acompañó, razón por la cual, el juez de garantías envio la actuación ante esta Corporación para definir la controversia.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE 1. De conformidad con lo señalado en los artículos 32, numeral 4° y 54 de la Ley 906 de 2004, esta Sala es competente para definir la competencia en el presente asunto, en atención a que los Juzgados involucrados son de diferente Distrito Judicial: Cúcuta y Valledupar. 2. El artículo 54 del estatuto procesal en cita, establece que: (…) Cuando el juez ante el cual se haya presentado la acusación manifieste su incompetencia, así lo hará saber a las partes en la misma audiencia y remitirá el asunto inmediatamente al funcionario que deba definirla, quien en el término improrrogable de tres (3) Definición de competencia 629 Jorge Enrique Garrido Machuca 4 días decidirá de plano. Igual procedimiento se aplicará cuando se trate de lo previsto en el artículo 286 de este código y cuando la incompetencia la proponga la defensa.

Asimismo, esta Corporación ha admitido que el Juez con Función de Control de Garantías, no sólo puede declarase incompetente para celebrar la formulación de imputación sino las demás audiencias preliminares, como fuera expuesto en CSJ AP, 14 May. 2013, Rad. 41228 y reiterado el criterio en CSJ AP, 22 Sep. 2015, Rad. 46772, AP 2692-2015, AP 4704-2015 y AP2676-2016; regla que igualmente se hace aplicable, cuando la competencia la impugna alguna de las partes. 3.- En el caso sometido a consideración, los motivos por los cuales impugna la competencia el ente investigador subyacen en el desconocimiento del factor territorial, toda vez que el delito de fabricación, tráfico y porte de armas, municiones de uso restringido, de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, acaeció en la ciudad de Valledupar; y, en consecuencia, un funcionario con funciones de control de garantías de ese lugar debe asumir el asunto propuesto. 3.1.

Al respecto, el artículo 39 del Código de Procedimiento Penal, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, señala: De la función de control de garantías. La función de control de garantías será ejercida por cualquier juez Definición de competencia 629 Jorge Enrique Garrido Machuca 5 penal municipal. El juez que ejerza el control de garantías quedará impedido para ejercer la función del conocimiento del mismo caso en su fondo.

Lo anterior significa que la norma, en principio, estableció una competencia nacional para los jueces de control de garantías, de forma que cualquiera de ellos está facultado para ejercer dichas funciones, independientemente del lugar donde ocurran los hechos. No obstante, la Corte en los autos CSJ AP, 26 oct. 2011, rad. 37674 y CSJ AP, 29 ene. 2014, rad. 43.046, AP 648-2018, Rad. 52105, AP061-2019, Rad. 54408 y AP224-2019, Rad 54493, precisó que dicho precepto debe ser aplicado en forma razonable y no arbitraria.

Al respecto, dijo: […] 3. El artículo 39 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 48 de la Ley 1453 de 2011, promulgada el 24 de junio de este año, regula que la función de control de garantías será ejercida por cualquier juez penal municipal, quien quedará impedido para ejercer la función de juzgamiento. […] De tal manera, es menester puntualizar que la función de control de garantías preferentemente debe ser ejercida por el juez del lugar donde se cometió la conducta.

Sin embargo, ello no obsta para que pueda cumplirla un funcionario de territorio diferente, siempre que exista alguna circunstancia especial que aconseje no acudir ante el juez del sitio donde ocurrió el hecho, como cuando el sujeto haya sido aprehendido en área distinta, o se encuentre privado de la libertad en establecimiento carcelario de lugar diferente al de la comisión del acontecer fáctico, o sea en otro territorio donde deban recopilarse las evidencias físicas o los elementos materiales probatorios pertinentes al caso.

Definición de competencia 629 Jorge Enrique Garrido Machuca 6 Lo anterior quiere decir, que si bien es cierto la ley no impone que el control de garantías tenga que ser siempre realizado por un juez del lugar en el que ocurrió la conducta punible, de todas formas la intervención de cualquier funcionario judicial de esa naturaleza, en cada caso concreto, debe obedecer a la necesidad de proteger las garantías fundamentales de las personas que pudieran verse comprometidas, merced a la ocurrencia de conductas delictuales sucedidas en su territorio, o que habiendo ocurrido fuera de él, han de ser investigadas dentro del ámbito de su jurisdicción, lo que implica en una u otra forma, que exista una conexión del hecho delictual con su sede funcional.

Luego, las partes al momento de seleccionar el juez con función de control de garantías que deba conocer determinado asunto conforme con la atribución de funciones reseñadas en la Ley 906 de 2004, deben optar por aquél que tenga competencia sobre el lugar de ocurrencia de los hechos, pues, salvo casos excepcionales que deberán explicarse en la respectiva audiencia, podrán acudir dependiendo del tipo de solicitud, por ejemplo, al del lugar donde el implicado se halle privado de su libertad o se encuentren los elementos materiales probatorios pertinentes. 4.

En el presente asunto, aun cuando en el audio que se allegó con las diligencias no se hacen explicitas las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, de los anexos aportados con la solicitud, en particular, el preacuerdo suscrito por otro de los involucrados en los hechos2 y la entrevista que en su momento rindió Jorge Enrique Garrido Machuca, se logra 2 Kevin David Beleño Silva Definición de competencia 629 Jorge Enrique Garrido Machuca 7 extraer que el acontecer fáctico se ejecutó en la ciudad de Valledupar, pues en jurisdicción de esta, el 30 de marzo de 2019, en el kilómetro 1º de la vía que conduce de ella al municipio de la Paz, se encontró en la puerta posterior izquierda del vehículo marca Chevrolet de placa DUW 165, color rojo metalizado que conducía el acá implicado y se transportaban dos personas más3, una bolsa de plástico color negro que contenía munición calibre 5.56, en cantidad de 4.140 cartuchos, de los cuales 1.921 era de fabricación INDUMIL, 1.166 de fabricación industrial militar israelí, 371 de la marca Lake City, 42 cartuchos American Ammunition, 562 de la Marca Lake City con punta verde indicativa de que es munición semi perforante, 77 de la marca CBC proveniente de Brasil con mira señalador.

Lo cual permite determinar la competencia por el factor territorial en los jueces penales municipales de esa capital, para el ejercicio de la función de control de garantías. Sin que la anterior conclusión, se vea modificada en razón de la existencia de una circunstancia excepcional que habilite la intervención del juez de garantías con sede en Ocaña, en tanto en las diligencias no se hizo alusión alguna a un motivo que conllevara a desconocer la fijación de la competencia anotada, ni se advierte presente de las piezas documentales aportadas, ya que el imputado se encuentra privado de la libertad en la “Permanente Central de Policía de Valledupar” y no aparece elemento alguno que vincule la actuación con el municipio en mención. 3 Kevin David Beleño Silva y Sarid López Sánchez.

Definición de competencia 629 Jorge Enrique Garrido Machuca 8 Adicionalmente, si bien pudiera pensarse que la actual situación de aislamiento preventivo obligatorio decretado por el Gobierno Nacional -Decretos 457 del 22 de marzo, 531 del 8 de abril, 593 del 24 de abril de 2020, 636 del 6 de mayo y 689 del 22 de mayo de este año-, le impide al defensor sustentar su petición en la ciudad de Valledupar al estar radicado su domicilio en la el municipio Ocaña4, ello carece de entidad para variar el criterio anotado, pues las diligencias se vienen realizando de forma virtual, tal como se efectuó la gestada ante el Juzgado con sede en el departamento de Norte de Santander, de modo que, puede asistir a su representado desde esa localidad.

Al igual porque, según se señaló en proveído AP, 6 May.2020, Rad. 224, «si bien por motivos de salubridad pública y fuerza mayor, en razón de la enfermedad COVID-19, catalogada por la Organización Mundial de la Salud como una emergencia de salud pública de impacto mundial, el Consejo Superior de la Judicatura dispuso adelantar, de manera virtual, audiencias de prórroga, sustitución y revocatoria de medida de aseguramiento cuya solicitud sea con persona privada de la libertad, esto supone un medio de realización de audiencias y no un criterio para definir la competencia judicial…» En tal virtud, no aparece circunstancia que faculte a un Juez con sede judicial distinta a la de ocurrencia de los hechos, para realizar la audiencia preliminar solicitada, motivo por el cual, la Corte declara que el conocimiento de las solicitudes elevadas por la defensa radica en los Jueces 4 Así se reporta en el poder adjunto a la solicitud y en los datos de notificación de la petición. Definición de competencia 629 Jorge Enrique Garrido Machuca 9 Penales Municipales con Función de Control de Garantías de Valledupar.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, RESUELVE 1º.- DECLARAR que la competencia para llevar a cabo las audiencias de “revocatoria o sustitución de medida de aseguramiento”, dentro del proceso seguido en contra de Jorge Enrique Garrido Machuca, por la conducta punible de fabricación, tráfico o porte de armas, municiones de uso restringido, de uso privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, corresponde al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Valledupar – reparto. 2°.

COMUNICAR la presente decisión al Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Ocaña. 3º. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Notifíquese y Cúmplase. Definición de competencia 629 Jorge Enrique Garrido Machuca 10 Definición de competencia 629 Jorge Enrique Garrido Machuca 11 Nubia Yolanda Nova García Secretaria