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62436(22-10-14)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Luis Gabriel Miranda Buelvas

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicación n° 62436 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS Magistrado Ponente Radicación n° 62436 Acta 038 Bogotá D.C. veintidós (22) de octubre de dos mil catorce (2014). Resuelve la Corte el memorial presentado por la apoderada de la parte demandante y opositora en casación, mediante el cual pretende que se condene en costas a la parte demandada y recurrente.

I.

ANTECEDENTES Por auto del 31 de julio de 2013 se admitió el recurso de casación presentado por la demandada, Sociedad Positiva Compañía de Seguros S.A., se corrió traslado a dicha parte por el termino legal, y se concedió el término de 5 días para que quien pretendía representarla, acreditara su calidad de abogada. El 13 de agosto de 2013, el apoderado principal de la parte recurrente presentó memorial en el cual renuncia al poder conferido por la Sociedad, el cual se aceptó por la Sala en auto del 02 de octubre 2013 y se notificó por oficio 016218 del 11 de diciembre a la recurrente.

Posteriormente, el 27 de enero de 2014 se allegó poder del representante legal de Positiva Compañía al doctor Jaime Cerón Coral, quien13 de febrero del mismo año presento memorial desistiendo del recurso. Por auto del 26 de febrero de 2014, se reconoció personería al mencionado abogado para que actuara en representación de la demandada, y se aceptó el desistimiento por él presentado, sin imponer costas.

Finalmente, con informe secretarial del 28 de abril de 2014, ingresa al Despacho memorial suscrito por la apoderada judicial de la parte demandante en el cual solicita «se proceda a condenar en costas a la demandada y se fijen agencias en derecho». II. CONSIDERACIONES De la actuación surtida en el trámite del recurso extraordinario, se constató que el término de traslado de los veinte (20) días dispuesto para la parte recurrente, corrió entre el 23 de enero del 2014 y el 19 de febrero del mismo año. Así pues, se concluye sin dificultad alguna, que el escrito que contiene el desistimiento radicado el 13 de febrero del año en curso, se hizo dentro del término legal previsto para la sustentación del recurso de casación. Debido a que el referido desistimiento se presentó observando los requisitos consagrados en los artículos 342 y 345 del C.P.C., aplicables por remisión en los términos del art. 145 del C. de P. L. y S.S, fue la razón para que esta Sala mediante auto del 26 de febrero de 2014 lo admitiera.

Ahora bien, respecto a las costas, se tiene que tal como lo preceptúa el inciso 2º del artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al proceso laboral por la conocida integración normativa autorizada por el 145 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, « siempre que se acepte un desistimiento se condenará en costas a quien desistió, salvo que las partes convengan otra cosa o que se trate del desistimiento de un recurso ante el juez que lo haya concedido».

Por su parte, el artículo 392 del Estatuto Procesal Civil, modificado por los artículos 42 de la L. 794/2003, y 19 de la L. 1395/2010, reza: En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia, la condenación en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 9. Sólo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación. (…).

En esas condiciones, se observa que la parte opositora no incurrió en ningún desgaste procesal, razón por la cual no se impusieron costas en lo que refiere al recurso de casación. En cuanto a los tiquetes aéreos que se anexan a la petición, basta con decir a la memorialista, que se encuentra a disposición de las partes la página web http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos/, en la que se puede constatar el estado del proceso, por lo que su traslado desde Santa Marta a Bogotá era innecesario, más aun cuando no se había corrido el término para presentar la réplica a la demanda de casación. Por lo expuesto, se negará la solicitud presentada por la apoderada de la parte demandante y opositora, y se ordenará remitir el asunto al Tribunal de origen para lo pertinente.

Por lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: NIÉGUESE la solicitud presentada por la apoderada judicial de la parte demandante y opositora.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen Notifíquese y cúmplase. RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE 5