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62253(04-12-13)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2013

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

República de Colombia Corte Suprema de Justicia Radicado n° 62253 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado Ponente Radicación n° 62253 Acta No 40 Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) Resuelve la Sala el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE CARTAGENA, contra el auto de fecha 11 de septiembre de 2013, a través del cual se declaró desierto el recurso y se impuso multa de 10 salarios mínimos legales mensuales vigentes, al representante judicial del recurrente, en el proceso adelantado por GINA VIAÑA ZAPATA.

I-.

ANTECEDENTES En orden a resolver el recurso impetrado, es preciso señalar que el término otorgado para sustentar el recurso inició el 18 de julio de 2013, y venció el 15 de agosto de la misma anualidad según informe secretarial visible a folio 22 de este cuaderno. Dentro del mencionado término de traslado no fue recibida sustentación alguna del recurso extraordinario de casación, razón por la cual se declaró desierto y se impuso multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al apoderado de la entidad recurrente.

A folio 36 de este cuaderno, obra recurso de reposición suscrito por el apoderado de la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, en el cual solicita dejar sin efectos el auto que declaró desierto el recurso y como respaldo a su petición, manifiesta que dentro del término otorgado, se allegó poder al cual no se le imprimió el trámite respectivo, razón por la cual el traslado no debió haberse continuado, hasta tanto no se profiriera el reconocimiento de personería por parte del despacho.

II-. CONSIDERACIONES DE LA CORTE Una vez revisado el expediente, en especial la forma como fueron concedidos los términos de traslado y en aras de garantizar el debido proceso al peticionario, la Sala estima que debe dejar sin efectos el auto que declaró desierto el recurso e impuso multa a su apoderado, toda vez que existía dentro del plenario una solicitud pendiente de reconocimiento de personería, precisamente para que el nuevo apoderado fuera quien sustentara el Recurso Extraordinario de Casación ante esta Sala de la Corte.

Conforme a lo anterior es oportuno citar el artículo 120 del Código de Procedimiento Civil, que en su parte pertinente señala: “ Mientras el expediente esté al despacho no correrán los términos, sin perjuicio de que se practiquen pruebas y diligencias decretadas por autos que no estén pendientes de reposición. Los términos se reanudarán al día siguiente al de la notificación de la providencia que se profiera, o a partir del tercer día siguiente al de su fecha, si fuere de cúmplase”.

Así las cosas, y al estar pendiente pronunciamiento, respecto del poder allegado, se dispone reconocer la personería solicitada, y correr nuevamente el término de traslado a la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, como recurrente por el término legal. En mérito de lo expuesto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia;

RESUELVE

PRIMERO: Dejar sin efectos el auto de fecha 11 de septiembre de 2013.

SEGUNDO: Reconócese al doctor Ricardo Escudero Torres, con tarjeta profesional No. 69.945 como apoderado de la parte recurrente Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena S.A.

TERCERO: En consecuencia de lo anterior, dése traslado a la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena, como recurrente por el término legal. Notifíquese y Cúmplase JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO GUSTAVO HERNÁNDO LÓPEZ ALGARRA LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE PAGE