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62199(29-10-14)Corte Suprema de Justicia · Sala Laboral2014

Magistrado ponente: Jorge Mauricio Burgos Ruiz

.9R,varyt de 75i4m4a I,,/e Virenw• CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ Magistrado ponente Radicación n.° 62199 Acta 39 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de octubre de dos mil catorce (2014). Se pronuncia la Sala sobre el desistimiento de la demanda inicial, presentado por la apoderada del demandante recurrente MANUEL MARÍA BARRIOS SEGURA, dentro del proceso que promovió HUGO DUARTE SÁNCHEZ, LUIS ALBERTO DE LA HOZ, JOSÉ ROQUE VARGAS CASTRO, JUAN MARENCO MENDOZA, LUIS FELIPE CRUZ y MANUEL MARÍA BARRIOS SEGURA en contra de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. ELECTRICARIBE SS.

ANTECEDENTES Manuel María Barrios Segura mediante apoderada judicial, presentó demanda laboral, junto con Hugo Duarte Radicación n.° 62199 Sánchez, Luis Alberto De La Hoz, José Roque Vargas Castro, Juan Marenco Mendoza y Luis Felipe Cruz, en contra de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Electricaribe S.A., para que se les reajustaran sus mesadas pensionales a partir del ario 2005, de conformidad con la Ley 4° de 1976, por aplicación de la convención colectiva de trabajo, más la indexación de lo dejado de pagar, los intereses moratorios y las costas procesales.

Mediante sentencia de 5 de noviembre de 2010, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, condenó a Electricaribe S.A. a reconocer y pagar a los señores Luis Alberto de la Hoz Campo, José Roque Vargas Castro, Hugo Duarte Sánchez, Juan Marenco Mendoza, Luis Felipe Ruiz y Manuel María Barrios Segura, el reajuste anual del 15% sobre las mesadas pensionales, a partir del 25 de noviembre de 2006.

El apoderado de la demandada apeló la decisión del a quo. El recurso de alzada fue definido por la Sala Segunda de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, mediante sentencia del 28 de septiembre de 2012, revocó parcialmente el fallo de primera instancia y en su lugar, absolvió a la empresa demandada de las pretensiones incoadas por Juan Marenco Mendoza, Luis Felipe Ruiz Peralta y Manuel María Barrios; condenó a Electricaribe S.A. E.S.P. a continuar reconociendo el incremento convencional solicitado por Luis Albeto de la Hoz Campo, José Roque Vargas Castro y Hugo Duarte Sánchez, 2 Radicación n.° 62199 desde el 1° de enero de 2011, junto con su respectiva indexación. La apoderada de la parte demandante, presentó recurso de casación, el cual fue concedido por el Tribunal, admitido por esta Corporación y sustentando en su momento procesal.

Una vez calificada la demanda, y otorgado el traslado a la opositora, fue allegado acuerdo transaccional suscrito por los demandantes Hugo Manuel Duarte Sánchez y José Roque Vargas Castro, por lo que se continuó el trámite, respecto de los demás demandantes y recurrentes en casación. El 5 de agosto de 2014, la apoderada judicial de Manuel María Barrios Segura, presentó desistimiento de las pretensiones incoadas en representación de este demandante.

CONSIDERACIONES Tiene dicho la jurisprudencia de esta Corporación que resulta viable el desistimiento de la demanda inicial, dentro del trámite del recurso extraordinario de casación, ello con fundamento en el artículo 342 del C.P.C., aplicable a los juicios laborales por remisión del artículo 145 del C.P.L. y la S. S. Resulta claro que en el caso que nos ocupa, y en ejercicio de SU autonomía de la voluntad privada, el demandante puede desistir en casación de la demanda inicial, toda vez que el el debate se centra en establecer si el tyi 3 Radicación n.° 62199 demandante recurrente Manuel María Barrios Segura, tiene derecho al reajuste anual del 15% sobre su pensión convencional.por lo que esta Sala aceptará dicho desistimiento.

En efecto, se establece la condición de derecho incierto y discutible, supuesto necesario para la aprobación de mencionado contrato, toda vez que el asunto recae sobre la interpretación y el dudoso alcance o sentido del artículo primero, parágrafo 3° de la Convención Colectiva de 1983- 1985. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la demanda inicial presentado por la apoderada del demandante recurrente Manuel María Barrios Segura, en el proceso ordinario laboral promovido por Hugo Duarte Sánchez, Luis Alberto De La Hoz, José Roque Vargas Castro, Juan Marenco Mendoza, Luis Felipe Cruz y Manuel María Barrios Segura en contra de Electrificadora del Caribe S.A. E.S.P. Electricaribe S.A.

SEGUNDO: Continuar el trámite del recurso, respecto de los demás demandantes y recurrentes en casación. Qc) Notifíquese y Cúmplase. adicación n.°,62199 RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO Presidente de Sala CARLOS ERNESTO m..erTNA MONSALVE ea Notifico el auto anterior per anotación:lcurit,TARLi SALA DE CASSGION LABORAL en estado N°: /97 Hoy: O 6 NOV. 2014 ei secretario.

Se deja constancia que en la feche y hose señaladas. quedo ejecutoriada la •reses.» 'Plnvidelicia. 1 1 NOV 201 Sogote D C:00E71